C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221003-15)
Bases ayudas –  Orden 3130/2022, de 23 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria, para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 235

LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022

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can en la convocatoria. Serán inadmitidas las solicitudes que no cumplan con los requisitos
establecidos en estas bases reguladoras y convocatoria.
2. Los principios y criterios de valoración de las solicitudes, que podrán sumar como
máximo 100 puntos, serán los siguientes:
PRINCIPIO 1: DESARROLLO DEL PROYECTO
(HASTA UN MÁXIMO DE 60 PUNTOS)

Criterios

1.1. Se valorará la relación del proyecto con las líneas de I+D+i
prioritarias previstas para estas ayudas.

Máximo de 10 puntos

1.2. Se valorará el beneficio potencial de los objetivos tecnológicos
perseguidos en los distintos elementos de la cadena de valor:
producción, conservación, transformación, envasado,
distribución y comercialización.

Máximo de 16 puntos

1.3. Se valorará el grado de innovación del proyecto

Máximo de 8 puntos

1.4. Se valorará la adecuación de la metodología y desarrollo del
proyecto.

Máximo de 16 puntos

1.5. Se valorará la justificación del presupuesto en relación al
alcance y los objetivos del proyecto, así como la adecuación de
la distribución y asignación presupuestaria a cada una de las
fases y tareas del mismo.

Máximo de 10 puntos

PRINCIPIO 2: CAPACIDAD DEL SOLICITANTE O SOLICITANTES EN RELACIÓN CON EL PROYECTO
(HASTA UN MÁXIMO DE 20 PUNTOS)

Criterios

2.1. Se valorará la competencia, formación y experiencia profesional,
previa, del único integrante o integrantes del proyecto, en
relación con el mismo.

Máximo de 10 puntos

2.2. Se valorará la adecuación de la contratación y colaboración, o
no, con otras entidades en el desarrollo del proyecto.

Máximo de 5 puntos

2.3. Se valorará la idoneidad y adecuación de las actividades a
desarrollar por cada uno de los integrantes del proyecto, sean
éstos uno, dos o tres sus miembros integrantes.

Máximo de 5 puntos

Criterios

3.1. Se valorará la contribución e impacto de los objetivos del
proyecto en la competitividad y rentabilidad del sector.

Máximo de 10 puntos

3.1. Se valorará la contribución e impacto de los objetivos del
proyecto en la mejora de la sostenibilidad ambiental.

Máximo de 10 puntos

En la evaluación de las solicitudes, respecto al principio “Capacidad del solicitante o
solicitantes en relación con el proyecto”, no prevalecerá que el proyecto vaya a ser realizado bien por una agrupación bien por un único miembro, o viceversa.
3. La puntuación mínima exigida a obtener por cada una de las solicitudes para que
sus solicitantes puedan resultar beneficiarios es de 50 puntos, debiendo alcanzar al menos
una puntuación de 30 puntos respecto a los criterios “Desarrollo del proyecto”, 10 puntos
respecto a los criterios “Capacidad del solicitante o solicitantes en relación con el proyecto” y 10 puntos respecto a los criterios “Impacto socioeconómico y medio ambiental”.
Las solicitudes que alcancen estas puntuaciones mínimas requeridas y cumplan todos
los requisitos exigidos, serán ordenadas de mayor a menor puntuación. Serán seleccionadas
como financiables de entre todas ellas, hasta agotar el crédito de la convocatoria, aquellas
solicitudes que, cumpliendo con todos los criterios y requisitos establecidos en estas bases,
hayan obtenido mayor puntuación.
4. En caso de que dos o más solicitudes obtengan la misma puntuación y no hubiera
crédito suficiente para atender a todas ellas, se priorizará la solicitud de acuerdo al siguiente orden de desempate:
a) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios relativos al “Desarrollo del proyecto”.
b) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios relativos al “Impacto socioeconómico y medio ambiental”.
c) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes según orden de entrada en registro.
5. En todo caso, en el marco de estas ayudas, una misma entidad no podrá resultar
beneficiaria en más de uno de los proyectos de I+D+i solicitados, con independencia de que
el proyecto por el cual resulte beneficiaria lo desarrolle de forma individual o como miembro de una agrupación.

BOCM-20221003-15

PRINCIPIO 3: IMPACTO SOCIOECONÓMICO Y MEDIO AMBIENTAL
(HASTA UN MÁXIMO DE 20 PUNTOS)