C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221003-15)
Bases ayudas –  Orden 3130/2022, de 23 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria, para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 106

LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 235

Artículo 17
1. El órgano competente para resolver será el Consejo de Administración del IMIDRA,
u órgano en quien tenga delegada dicha competencia, quien, en base a la propuesta de resolución, dictará la correspondiente resolución de concesión.
2. La resolución de concesión estará debidamente motivada, con referencias a la presente orden y a la correspondiente convocatoria, a los informes del órgano instructor, así como al
proceso de evaluación. En el caso de las solicitudes desestimadas, se indicará el motivo de desestimación, y, en su caso, se mencionará, si no se ha alcanzado alguno de los umbrales.
La resolución de concesión deberá contener, al menos:
a) La relación de solicitantes a quienes se concede la ayuda, en la que figure la identificación de la actuación o actuaciones, la cantidad concedida a cada solicitante y la
modalidad de ayuda, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada ayuda.
c) El presupuesto financiable, la forma y la cuantía de la ayuda concedida, así como
la forma de pago.
d) Ubicación y plazo de ejecución del proyecto objeto de la ayuda.
e) El régimen de recursos.
3. La resolución de concesión, además de contener los beneficiarios, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y
técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido
estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración
previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el
órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la
subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin
de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una
vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación al beneficiario en la forma indicada
en estas bases reguladoras.
4. El plazo máximo de resolución y notificación será de 3 meses, a contar desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si pasado ese plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo,
de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La notificación de la resolución se practicará mediante el Sistema de Notificaciones
Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
5. La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de
las subvenciones y demás ayudas públicas.
6. Contra la resolución de concesión o denegación, que agota la vía administrativa,
se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes,
ante la Dirección-Gerencia del IMIDRA o ante el Consejo de Administración del IMIDRA
como órgano competente para resolverlo, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde la recepción de la notificación, según lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Artículo 18
Plazo de ejecución de los proyectos. Período subvencionable
1. El plazo máximo para la realización de los proyectos de I+D+i previstos en esta
orden será de 24 meses, a contar desde la fecha de concesión de la ayuda.

BOCM-20221003-15

Resolución del procedimiento