C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221003-15)
Bases ayudas – Orden 3130/2022, de 23 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria, para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 235
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 107
2. El período subvencionable para la ejecución de los gastos derivados de la realización de los proyectos de I+D+i será de 24 meses, a contar desde la fecha de concesión de
la ayuda.
Artículo 19
Pago de la subvención
1. El pago de la ayuda, cuyo importe máximo por proyecto será de 100.000 euros, se
realizará mediante tres pagos fraccionados, de acuerdo con el siguiente calendario:
— El primero de los pagos, por una cuantía del 50 por 100 de la subvención concedida, se realizará en el momento de concesión de la ayuda, tendrá carácter de pago
anticipado y exigencia de constitución de garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
— El segundo de los pagos, por una cuantía máxima del 25 por 100 de la subvención
concedida, se realizará con carácter de pago a cuenta y previa justificación por los beneficiarios de la ejecución del 75 por 100 del importe total concedido como ayuda.
— El tercer y último de los pagos, por una cuantía máxima del 25 por 100 de la subvención concedida, se realizará previa justificación por los beneficiarios de la ejecución del 100 por 100 del importe total concedido como ayuda.
2. Con carácter previo a los cobros, las entidades beneficiarias deberán hallarse al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en
período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.
En este sentido, las entidades beneficiarias deberán aportar el certificado acreditativo de
hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, salvo que de forma expresa autorice su
consulta al IMIDRA. El certificado acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones
frente a la Seguridad Social y el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid, se solicitarán de oficio por el IMIDRA, salvo que la entidad beneficiaria
se haya opuesto a su consulta en cuyo caso deberán ser aportados por esta, de conformidad
con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 29.5 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
3. El abono se efectuará mediante ingreso en una cuenta bancaria que se destinará exclusivamente a la gestión de las ayudas previstas en estas bases reguladoras y de la que acredite su titularidad el beneficiario. En caso de ser una agrupación la beneficiaria de la ayuda,
será titular de la cuenta su representante o apoderado.
Artículo 20
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Concedida la ayuda y en el caso de que el beneficiario de la subvención quiera realizar modificaciones respecto al proyecto presentado inicialmente, se deberá solicitar la correspondiente autorización al IMIDRA que, en su caso, la estudiará y concederá o denegará, en un
plazo máximo de 15 días.
La solicitud de modificación se acompañará, al menos, de una memoria en la que se
expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
3. Siempre que no se dañen derechos de terceros, el órgano competente podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que sea solicitada con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de finalización
del proyecto.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.
d) Que el cambio no suponga un incremento de la ayuda total concedida.
BOCM-20221003-15
Modificación de la resolución de concesión de la subvención
B.O.C.M. Núm. 235
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 107
2. El período subvencionable para la ejecución de los gastos derivados de la realización de los proyectos de I+D+i será de 24 meses, a contar desde la fecha de concesión de
la ayuda.
Artículo 19
Pago de la subvención
1. El pago de la ayuda, cuyo importe máximo por proyecto será de 100.000 euros, se
realizará mediante tres pagos fraccionados, de acuerdo con el siguiente calendario:
— El primero de los pagos, por una cuantía del 50 por 100 de la subvención concedida, se realizará en el momento de concesión de la ayuda, tendrá carácter de pago
anticipado y exigencia de constitución de garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
— El segundo de los pagos, por una cuantía máxima del 25 por 100 de la subvención
concedida, se realizará con carácter de pago a cuenta y previa justificación por los beneficiarios de la ejecución del 75 por 100 del importe total concedido como ayuda.
— El tercer y último de los pagos, por una cuantía máxima del 25 por 100 de la subvención concedida, se realizará previa justificación por los beneficiarios de la ejecución del 100 por 100 del importe total concedido como ayuda.
2. Con carácter previo a los cobros, las entidades beneficiarias deberán hallarse al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en
período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.
En este sentido, las entidades beneficiarias deberán aportar el certificado acreditativo de
hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, salvo que de forma expresa autorice su
consulta al IMIDRA. El certificado acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones
frente a la Seguridad Social y el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid, se solicitarán de oficio por el IMIDRA, salvo que la entidad beneficiaria
se haya opuesto a su consulta en cuyo caso deberán ser aportados por esta, de conformidad
con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 29.5 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
3. El abono se efectuará mediante ingreso en una cuenta bancaria que se destinará exclusivamente a la gestión de las ayudas previstas en estas bases reguladoras y de la que acredite su titularidad el beneficiario. En caso de ser una agrupación la beneficiaria de la ayuda,
será titular de la cuenta su representante o apoderado.
Artículo 20
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Concedida la ayuda y en el caso de que el beneficiario de la subvención quiera realizar modificaciones respecto al proyecto presentado inicialmente, se deberá solicitar la correspondiente autorización al IMIDRA que, en su caso, la estudiará y concederá o denegará, en un
plazo máximo de 15 días.
La solicitud de modificación se acompañará, al menos, de una memoria en la que se
expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
3. Siempre que no se dañen derechos de terceros, el órgano competente podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que sea solicitada con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de finalización
del proyecto.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.
d) Que el cambio no suponga un incremento de la ayuda total concedida.
BOCM-20221003-15
Modificación de la resolución de concesión de la subvención