C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221003-15)
Bases ayudas –  Orden 3130/2022, de 23 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria, para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación
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BOCM

LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 235

4. Podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, entre otras debidamente justificadas, previa autorización del órgano competente, las siguientes:
a) Cambios en la distribución, entre los distintos beneficiarios de una agrupación, del
presupuesto financiable y de la ayuda concedida.
Entre otros, se podrá modificar la distribución de la ayuda concedida a los beneficiarios de una agrupación, cuando una de las entidades participantes en un proyecto en
cooperación lo abandonara por causa sobrevenida. En este caso, el remanente de
ayuda no gastado por la entidad que abandona la agrupación, podrá ser transferido
directamente al resto de beneficiarios que se mantienen en la agrupación, previa
constatación por parte del órgano concedente, que tales beneficiarios reúnen las condiciones y cumplen los requisitos para asumir las actuaciones del proyecto asignadas inicialmente a la entidad que abandona el mismo y se garantiza la viabilidad del
proyecto.
b) Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de concesión.
c) Cambios de beneficiario como consecuencia de una modificación estructural de
fusión o escisión, en los términos contemplados en la Ley 3/2009, de 3 de abril,
sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
En cualquier caso, el nuevo beneficiario deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta orden, comprometerse a mantener la actividad objeto de la ayuda, no
alterar los principios de igualdad y concurrencia, y garantizar que reúne los requisitos que le hubieran permitido obtener la ayuda.
La autorización requerirá de un informe técnico en el que se constate la idoneidad
del nuevo beneficiario para garantizar la viabilidad de la actuación y se podrá exigir un informe de un auditor de cuentas externo a la propia entidad, que certifique
el estado económico de la ayuda concedida en la fecha de la solicitud de cambio.
En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la entidad beneficiaria originaria deberá ser transferido directamente a la nueva entidad, que adquirirá la condición de beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución.
d) Prórroga del plazo de ejecución del proyecto objeto de ayuda, cuando se den circunstancias, debidamente acreditadas, que hayan impedido la ejecución del proyecto en el plazo inicialmente previsto. No se autorizarán ampliaciones que excedan de
la mitad de la duración inicial del proyecto.
5. La cuantía de la subvención concedida no se verá incrementada por las modificaciones propuestas y no se podrá sustituir el proyecto subvencionado por otro de distinta naturaleza, ni modificar el emplazamiento del mismo.
Las modificaciones que supongan un decremento de la cuantía y hayan sido objeto de
pago anticipado, estarán sujetas al correspondiente reintegro de la cantidad resultante más
los intereses correspondientes.
Artículo 21
Justificación técnica y económica
1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
2. El beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de los objetivos, actividades y
proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención
y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. Cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión. Los gastos justificados
corresponderán a las partidas y conceptos aprobados en la resolución de concesión o, en su
caso, en las posteriores resoluciones de modificación.
3. La documentación justificativa deberá presentarse por medios electrónicos.
4. Las entidades beneficiarias, ya sean individuales o agrupaciones, estarán obligadas a la justificación técnica y económica, en los términos que se detallan a continuación:
a) La justificación técnica se realizará mediante la presentación de dos memorias,
una de seguimiento y una final, del cumplimiento de las condiciones impuesta en
la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) La justificación económica se realizará mediante la presentación de dos cuentas
justificativas, una de seguimiento y una final, con aportación en ambas de sendos

BOCM-20221003-15

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