C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221003-15)
Bases ayudas – Orden 3130/2022, de 23 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria, para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 235
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 109
Artículo 22
Seguimiento y comprobación técnico-económica de los proyectos
1. La comprobación de la ayuda se regirá por lo establecido en los artículos 32 y 33 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el título II, capítulo IV, del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El IMIDRA verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los
fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de obligaciones del beneficiario.
A tales efectos, el IMIDRA podrá realizar las acciones de comprobación que estime convenientes y requerir cualquier documentación específica para verificar el cumplimiento de las
condiciones técnicas y económicas exigidas al beneficiario. También podrá basarse en indicadores objetivos establecidos al efecto y públicamente conocidos, en presentaciones presenciales o en visitas a los beneficiarios.
3. Antes de reconocer la obligación o proponer el pago, en aquellos supuestos que
sean susceptibles de comprobación, se verificará materialmente la efectiva realización de
las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención, y su adecuación al contenido de
la correspondiente resolución de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control Interno y Contable ejercido por la intervención General de la Comunidad de Madrid, quedando condicionado el
pago de la subvención a la valoración real de las inversiones ejecutadas, y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la resolución de concesión de
la subvención.
4. Tras efectuar las correspondientes comprobaciones tanto técnico-económicas
como materiales, en los casos que estas últimas sean posibles, el IMIDRA emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la subvención. Dicha certificación determinará la procedencia del pago de la subvención o, en su
caso, el reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
BOCM-20221003-15
informes de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de
mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en
la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones,
en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento
de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se deberán aportar los justificantes de gasto y pago.
Cuando la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un
auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.
El auditor deberá verificar la adecuación de la cuenta justificativa de la entidad beneficiaria, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la elegibilidad de los gastos y pagos, de acuerdo con lo establecido en la resolución de
concesión y, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados por el IMIDRA durante la ejecución del proyecto.
5. La documentación de justificación técnica y económica deberá ser presentada de
acuerdo al calendario que se establezca en la convocatoria.
6. En el caso de agrupaciones, el representante o apoderado de la misma es el responsable de presentar la justificación por medios electrónicos. No obstante, los participantes podrán presentar todos los datos relativos a su justificación y podrán ver los datos que
el representante o apoderado haya presentado sobre la justificación de su actividad.
7. En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas
y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.
8. En el caso de que, en virtud de lo previsto en esta orden, se hubiera producido una
sustitución del beneficiario, cada uno de ellos será el beneficiario de la ayuda en el período
y por la cuantía que determinen, consideradas conjuntamente, las resoluciones de concesión
y de modificación de la concesión, a la vista del presupuesto de gasto y de la actividad realizada en el momento de la sustitución. Cada beneficiario será responsable de la ejecución
y justificación de la parte de la ayuda que le corresponda.
B.O.C.M. Núm. 235
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 109
Artículo 22
Seguimiento y comprobación técnico-económica de los proyectos
1. La comprobación de la ayuda se regirá por lo establecido en los artículos 32 y 33 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el título II, capítulo IV, del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El IMIDRA verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los
fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de obligaciones del beneficiario.
A tales efectos, el IMIDRA podrá realizar las acciones de comprobación que estime convenientes y requerir cualquier documentación específica para verificar el cumplimiento de las
condiciones técnicas y económicas exigidas al beneficiario. También podrá basarse en indicadores objetivos establecidos al efecto y públicamente conocidos, en presentaciones presenciales o en visitas a los beneficiarios.
3. Antes de reconocer la obligación o proponer el pago, en aquellos supuestos que
sean susceptibles de comprobación, se verificará materialmente la efectiva realización de
las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención, y su adecuación al contenido de
la correspondiente resolución de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control Interno y Contable ejercido por la intervención General de la Comunidad de Madrid, quedando condicionado el
pago de la subvención a la valoración real de las inversiones ejecutadas, y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la resolución de concesión de
la subvención.
4. Tras efectuar las correspondientes comprobaciones tanto técnico-económicas
como materiales, en los casos que estas últimas sean posibles, el IMIDRA emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la subvención. Dicha certificación determinará la procedencia del pago de la subvención o, en su
caso, el reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
BOCM-20221003-15
informes de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de
mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en
la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones,
en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento
de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se deberán aportar los justificantes de gasto y pago.
Cuando la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un
auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.
El auditor deberá verificar la adecuación de la cuenta justificativa de la entidad beneficiaria, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la elegibilidad de los gastos y pagos, de acuerdo con lo establecido en la resolución de
concesión y, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados por el IMIDRA durante la ejecución del proyecto.
5. La documentación de justificación técnica y económica deberá ser presentada de
acuerdo al calendario que se establezca en la convocatoria.
6. En el caso de agrupaciones, el representante o apoderado de la misma es el responsable de presentar la justificación por medios electrónicos. No obstante, los participantes podrán presentar todos los datos relativos a su justificación y podrán ver los datos que
el representante o apoderado haya presentado sobre la justificación de su actividad.
7. En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas
y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.
8. En el caso de que, en virtud de lo previsto en esta orden, se hubiera producido una
sustitución del beneficiario, cada uno de ellos será el beneficiario de la ayuda en el período
y por la cuantía que determinen, consideradas conjuntamente, las resoluciones de concesión
y de modificación de la concesión, a la vista del presupuesto de gasto y de la actividad realizada en el momento de la sustitución. Cada beneficiario será responsable de la ejecución
y justificación de la parte de la ayuda que le corresponda.