C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221003-15)
Bases ayudas –  Orden 3130/2022, de 23 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria, para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 235

Si como consecuencia de la verificación realizada por el IMIDRA resultara que la inversión efectuada hubiera sido inferior a la inicialmente aprobada, el IMIDRA procederá,
bien a la reducción de la ayuda concedida ajustando su cuantía a las inversiones efectivamente justificadas, o bien al reintegro total o parcial de la ayuda, en caso de incumplimiento total o parcial de los fines para los que fue concedida.
Artículo 23
Renuncia a la subvención
La renuncia a la subvención se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que se comunicase la renuncia, se dictará la correspondiente resolución
que se notificará al interesado telemáticamente.
Las renuncias a la subvención que hayan sido objeto de pago anticipado estarán sujetas al correspondiente reintegro de la cantidad resultante más los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención.
Artículo 24
Revocación y reintegro
1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión
de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de
las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la
procedencia del reintegro.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en
los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o incumpla las obligaciones
previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
En los procedimientos de reintegro se estará a lo establecido en el artículo 11 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. Asimismo, una vez producidas las circunstancias que provocan un reintegro, cabe la
devolución voluntaria por parte del beneficiario, sin el previo requerimiento de la Administración, conforme lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá
comunicar expresamente al IMIDRA su intención, y proceder a realizar la devolución conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora
hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención
por parte del beneficiario.
4. El beneficiario que se hubiese favorecido de las ayudas sin reunir los requisitos
exigidos en esta orden, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, en su caso, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas ayudas,
sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que su conducta pudiera dar lugar. El
importe de la responsabilidad por los daños, perjuicios y gastos no podrá resultar inferior al
beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma. También incurrirá en responsabilidad la entidad que, sin reunir los requisitos debidos, busque situarse
o mantenerse en las condiciones establecidas para la concesión de las ayudas, con la finalidad de obtenerlas.
Artículo 25
1. El IMIDRA, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de
Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, quedando el beneficiario obligado a facilitar
cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados
en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por
el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20221003-15

Control y seguimiento