C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221003-15)
Bases ayudas –  Orden 3130/2022, de 23 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria, para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 235

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 111

Artículo 26
Régimen de infracciones
El beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo 27
Tratamiento de datos de carácter personal
Los datos personales recogidos serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y
a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Los datos personales se recogen con la finalidad de tramitar el procedimiento de concesión de ayudas a empresas pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria; para la realización de proyectos de investigación, desarrollo
e innovación.
Esta actividad de tratamiento se encuentra recogida en el Registro de Actividades de
Tratamiento de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, identificada
como. “Subvenciones y ayudas en materia de investigación y desarrollo rural, agrario y alimentario”, cuyo responsable es el IMIDRA.
Ante el responsable del tratamiento identificado en el Registro podrá ejercer, entre otros,
sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.
Artículo 28
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1. El texto íntegro de la presente orden se publicará en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y el extracto de
la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la BDNS, estando condicionada la eficacia jurídica de esta a la publicación de dicho
extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, esta orden será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 7.4 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las ayudas concedidas se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web oficial de la Comunidad
de Madrid, con expresión del beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención,
por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se faculta a la Dirección-Gerencia del IMIDRA para resolver e interpretar cuantas
cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden, así como para dictar cuantos actos
e instrucciones sean necesarios para su ejecución.

Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 23 de septiembre de 2022.
La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/18.671/22)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20221003-15

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA