C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221003-15)
Bases ayudas –  Orden 3130/2022, de 23 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria, para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación
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B.O.C.M. Núm. 235

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022

Igualmente, de acuerdo con el artículo 3 de su Ley de creación, entre las funciones
del IMIDRA se encuentran las de promover, coordinar y realizar proyectos de investigación propios o concertados relacionados con el sector primario y el marco donde este se
desenvuelve y sus industrias asociadas, buscando la creación o adecuación de las tecnologías más apropiadas y respetuosas con el medio ambiente y la salud pública, así como
la de colaborar y contribuir al desarrollo e innovación del sector agroalimentario a través
del apoyo a la calidad y seguridad de los productos, y de la innovación y mejora de tecnologías productivas, transformadoras, de conservación, de la información y de la comunicación.
En aplicación de lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, mediante la Orden 2046/2022, de 21 de julio, de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se aprobó el “Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario
(IMIDRA) para la concesión de ayudas a empresas pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria, para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación”.
En base a todo lo anterior, con objeto de apoyar la investigación, desarrollo e innovación
en el sector privado agrícola, ganadero, forestal y de su industria asociada y agroalimentaria
de la Comunidad de Madrid, se disponen desde la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura, mediante esta orden, las bases reguladoras de las ayudas a los referidos sectores, cuyo fin es promover e incentivar la investigación, desarrollo e innovación de nuevos productos, prácticas, procesos o tecnologías, que hagan a la agricultura, ganadería, silvicultura e
industria asociada de la Comunidad de Madrid más sostenible desde un punto de vista económico, medioambiental y social.
Estas bases reguladoras se han elaborado atendiendo a los principios invocados en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación
de estas bases se considera el sistema más adecuado para apoyar económicamente las inversiones necesarias para impulsar y promover la investigación, innovación y desarrollo en
el sector privado agrícola, ganadero, forestal y de su industria asociada y agroalimentaria
de la Comunidad de Madrid.
En relación a la proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para
atender la necesidad a cubrir, limitándose a recoger los aspectos que la normativa en materia de subvenciones exige como contenido mínimo de unas bases reguladoras.
Se cumple, igualmente, con el principio de seguridad jurídica ya que esta orden es
coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica
aplicable en la materia y será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
En cuanto al principio de transparencia, quedan explicados de manera suficiente los objetivos perseguidos por esta orden, estando su tramitación exenta de la realización de los distintos trámites de participación pública previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno.
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia al no haberse establecido cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
Por lo que respecta a la tramitación, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5 de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se han recabado los informes y dictámenes
preceptivos. De esta forma, en su tramitación se han recabado los informes de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Dirección General de Trabajo, Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, Dirección General de Igualdad, Dirección
General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, Dirección General de Cooperación
con el Estado y la Unión Europea, Dirección General de Política Financiera y Tesorería, Abogacía General de la Comunidad de Madrid, Intervención Delegada en la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura, y su Secretaría General Técnica.
Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 237/2021, de 17 de

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