D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221001-5)
Convenio –  Convenio de colaboración de 19 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Francisco de Vitoria, para la enseñanza del Grado en Medicina
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 234

d) Aprobar la programación anual de las prácticas clínicas del Grado en Medicina
que se realicen en cumplimiento de este convenio y garantizar el mejor aprovechamiento en la utilización de los recursos sanitarios para la docencia.
e) Aprobar por unanimidad, a propuesta motivada de cualquiera de las partes, la incorporación o separación de instituciones sanitarias al convenio, tras la constatación de que reúnen los requisitos previstos en la Orden Ministerial de 31 de julio
de 1987, por la que se establecen los requisitos de las instituciones sanitarias que
pueden ser objeto de convenio, su acreditación para la docencia con universidades, así como cualquier otra modificación del anexo I.
f) Aprobar el cálculo y liquidación de la compensación económica a pagar por la
Universidad que viene establecida en la cláusula décima.
g) Conocer y valorar la planificación y el número de alumnos previstos en las prácticas del Grado en Medicina así como la capacidad docente de los centros dependientes del SERMAS.
h) Conocer y valorar la planificación y aprobar las fórmulas de colaboración en el desarrollo de la formación continuada y de postgrado de los profesionales de la salud de los centros vinculados.
i) Supervisar la incorporación o integración de los profesionales dependientes del
SERMAS.
j) Realizar el seguimiento, evaluación y control del convenio, garantizando el equilibrio de prestaciones y resolviendo las dudas que puedan surgir en su interpretación y aplicación.
k) Designar a los miembros de la Comisión de Coordinación de la Investigación cuya
composición se establece en la cláusula novena del presente convenio.
8. La comisión mixta encomendará a los tutores académicos elaborar la propuesta de
programación anual de la docencia práctica.
Novena
1. Para dar cumplimiento y desarrollar los objetivos de investigación del presente
convenio, se establece la Comisión de Coordinación de la Investigación, con independencia de la comisión de investigación que exista en los centros asistenciales o en los departamentos de la Universidad.
2. La Comisión de Coordinación de la Investigación estará constituida por un máximo de 6 miembros. La presidencia será rotatoria, y se ostentará de modo alternativo cada
curso académico por el Rector de la Universidad (o persona en quien delegue) y por la persona titular de la dirección general que ostente las competencias en investigación sanitaria
(o persona en quien delegue), que será quien dé comienzo a la presidencia de la comisión.
3. El resto de miembros serán designados por la comisión mixta, respetando la paridad entre la Universidad, por un lado, y la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño
de Salud, por otro, actuando como Secretario aquel de entre los representantes de la Consejería de Sanidad que sea elegido para esta función.
4. Serán funciones de la Comisión de Coordinación de la Investigación:
a) Elaborar el inventario de recursos y necesidades en materia de investigación.
b) Seleccionar los programas y trabajos científicos que se propongan, emitiendo los
informes correspondientes de carácter científico y económico, en cuanto a su
aceptación y viabilidad.
c) Velar para que los programas de investigación que se realicen se ajusten a las normas éticas y deontológicas a que se encuentran sometidos.
d) Elaborar una memoria anual de las actividades desarrolladas y de los trabajos producidos, que será presentada a la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control del convenio, prevista en la cláusula octava, para el adecuado seguimiento y
evaluación del convenio.
Décima
Condiciones económicas
1. La Universidad satisfará al SERMAS 500 euros por cada alumno y curso que reciba formación o tutorización práctica en alguno de los centros sanitarios recogidos en el
anexo I del presente convenio, en concepto de utilización para la docencia de los centros

BOCM-20221001-5

Comisión de coordinación de la investigación