D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221001-5)
Convenio –  Convenio de colaboración de 19 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Francisco de Vitoria, para la enseñanza del Grado en Medicina
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 234

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 75

los daños propios o a terceros que pudieran ser causados o soportados por los estudiantes
en prácticas. La Universidad facilitará un certificado de este seguro a petición de la Consejería de Sanidad que en ningún caso asumirá responsabilidad alguna.
Séptima
Formación de postgrado universitario
1. La Universidad reservará plazas para la formación de postgrado de los profesionales sanitarios de los centros sanitarios vinculados.
2. La Universidad reconocerá los programas de formación continuada de la Consejería de Sanidad o del SERMAS que cumplan los requisitos establecidos por la normativa
sobre convalidaciones a los profesionales que trabajen en instituciones dependientes del
SERMAS referidas en el anexo I de este convenio y que deseen acceder a los estudios de
Doctorado como parte de su currículum formativo.
3. La Universidad posibilitará y favorecerá que los profesionales sanitarios de centros y servicios comprendidos en este convenio y que cumplan los requisitos establecidos
en la normativa vigente participen en la codirección de tesis doctorales.
Octava
Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control del convenio
1. Para el seguimiento y desarrollo del presente convenio se constituye la comisión
mixta que será la encargada de velar por la correcta aplicación del convenio y, especialmente, estudiará la puesta en marcha en cada período académico de los programas formativos
para la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera.
2. La comisión mixta estará compuesta por un total de 18 miembros:
a) El Rector de la Universidad o persona en quien este delegue.
b) El titular de la Consejería de Sanidad.
c) La presidencia será rotatoria. Las personas enumeradas en los apartados a) y b) ostentarán de modo alternativo cada curso académico la Presidencia de la comisión,
comenzando por el Rector.
d) 16 miembros que tendrán la condición de vocales.
e) De los 16 vocales, 8 serán designados por la Universidad a propuesta del Rector, 4
por la Consejería de Sanidad, a propuesta del Excmo. Sr. Consejero, y 4 por el
Servicio Madrileño de Salud a propuesta del Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública.
f) Actuará como titular de la secretaría de la comisión, sin voz ni voto, una persona
empleada pública con formación jurídica designado por el titular de la Consejería
de Sanidad.

a) Velar por la correcta aplicación e interpretación del convenio, así como su seguimiento, desarrollo y evaluación anual.
b) Proponer las modificaciones a este convenio que resulten pertinentes, en función
del seguimiento realizado durante el curso académico. En su caso, las modificaciones acordadas se tramitarán e incorporarán como adenda al convenio.
c) Conocer la planificación a medio y largo plazo de la oferta docente propuesta por
la Universidad.

BOCM-20221001-5

3. Para la válida constitución de la comisión se exigirá la asistencia como mínimo de
dos tercios de sus miembros. Una vez constituida y para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.
4. Las sesiones ordinarias se celebrarán cada seis meses. Cualquiera de las partes podrá solicitar la celebración de una sesión extraordinaria.
5. La secretaría de la comisión tendrá su sede en la Viceconsejería competente en
materia de sanidad, donde se custodiará toda la documentación. La Universidad dispondrá
de una copia de la misma.
6. En lo no dispuesto por el presente convenio en materia de funcionamiento y atendiendo a su condición de órgano colegiado, se estará a lo dispuesto en los artículos 15 a 22 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. La comisión tendrá las siguientes funciones: