D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221001-5)
Convenio –  Convenio de colaboración de 19 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Francisco de Vitoria, para la enseñanza del Grado en Medicina
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 234

— En su caso, las labores de coordinación que sean necesarias.
— Evaluar el cumplimiento de los objetivos docentes de las prácticas del alumnado.
— Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.
— Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor de la entidad colaboradora y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.
— Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado.
— Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca
como consecuencia de su actividad como tutor.
— Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la Universidad de
las posibles incidencias surgidas.
— Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de
sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación
y accesibilidad universal.
Quinta
Planificación asistencial y docente
1. La Universidad tomará en consideración la capacidad docente de los centros del
sistema sanitario público al establecer los planes de estudio del Grado en Medicina en garantía de una enseñanza de calidad.
2. Anualmente, y con carácter previo al inicio del período lectivo, la Universidad informará a la comisión mixta sobre las necesidades docentes indicando el número de estudiantes por centro y unidad clínica, número de profesores, tutores académicos y tutores clínicos.
3. Por su parte, la Consejería de Sanidad se compromete a presentar a la comisión
mixta el número de plazas disponibles para la docencia práctica en atención a las necesidades docentes acompañada de una propuesta de tutores clínicos. La oferta será lo más amplia posible y tomará en consideración los estándares académicos legalmente establecidos
y el número de plazas precisadas por la Universidad.
4. La Universidad y la Consejería de Sanidad se comprometen a revisar los servicios
concertados en función de las necesidades docentes e investigadoras que deban ser atendidas en los centros sanitarios dependientes del SERMAS y a comunicar a la comisión mixta las propuestas necesarias para atender estas necesidades.
Sexta
1. Durante la realización de las prácticas, los estudiantes deberán observar fielmente todas las disposiciones de carácter general y de orden interno vigentes en los centros y
servicios del SERMAS.
2. Las prácticas reguladas al amparo del presente convenio se desarrollarán en los
edificios e instalaciones en que se encuentran ubicados los distintos Centros convenidos de
acuerdo con lo previsto en el anexo I. Los horarios de permanencia en el centro se fijarán
de acuerdo con los coordinadores de prácticas.
3. La relación entre el alumno en prácticas y el centro sanitario no tendrá en ningún
caso carácter laboral, funcionarial o estatutario. La realización de las prácticas no supondrá
para la Consejería de Sanidad compromisos económicos u obligaciones distintas de las asumidas con la Universidad en este convenio. La realización de las prácticas no afectará en
ningún caso a los derechos del personal de los citados centros sanitarios.
4. El desarrollo de las prácticas se ajustará a lo previsto en la Orden SSI/81/2017, de 19
de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema
Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y
residentes en Ciencias de la Salud.
5. La Universidad informará a los alumnos del deber de conservar la confidencialidad sobre toda aquella información a la que puedan acceder, de acuerdo con lo previsto en
la normativa aplicable.
6. La Universidad se hará responsable de los accidentes que los alumnos pudieran
padecer en el transcurso de la formación, así como de los daños ocasionados a personas o
bienes durante el desarrollo de la misma. A tal efecto, la Universidad se obliga a suscribir
un seguro de accidentes y de responsabilidad civil de hasta 600.000 euros por siniestro por

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Condiciones generales de realización de las prácticas