D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221001-5)
Convenio – Convenio de colaboración de 19 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Francisco de Vitoria, para la enseñanza del Grado en Medicina
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 73
Cuarta
1. Las partes del convenio, a través de la comisión mixta regulada en la cláusula octava, detallarán el número de plazas para los profesionales de los centros asistenciales que
colaborarán en la docencia teórica y en la docencia práctica para cada curso académico, en
función de la distribución de alumnos, las metodologías docentes desarrolladas y del número de créditos de la enseñanza a impartir.
2. Las modalidades de incorporación o integración en la docencia universitaria de
profesionales del Servicio Madrileño de Salud serán las siguientes:
a) Profesor Asociado: profesional sanitario dependiente del SERMAS que ha sido
seleccionado por la Universidad para impartir clases, por reunir los requerimientos de idoneidad y excelencia académica. Tendrá la consideración y el nombramiento académico de Profesor Asociado y asumirá las siguientes funciones:
— Impartir las materias o clases teóricas que se les encomienden en grado y postgrado.
— Tutorizar trabajos de fin de grado de los alumnos de medicina
— Participar en las actividades de formación práctica necesarias.
— Prestar asistencia y tutoría al alumnado durante el período lectivo.
— Desarrollar las actividades de investigación propias y exigibles a todo profesor universitario.
— Impulsar la colaboración investigadora entre profesionales de las instituciones firmantes.
b) Tutor clínico: profesional sanitario dependiente del SERMAS que sumirá las siguientes funciones:
— Acoger a los alumnos.
— Realizar el seguimiento y la evaluación final de las prácticas del alumnado,
conjuntamente con el alumno o con los profesionales con los que el alumno
se haya desempeñado.
— Asegurar la adecuada coordinación con el tutor académico.
— Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.
— Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con
una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
— Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la
normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
— Coordinar con el tutor académico de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio de cooperación educativa, incluyendo
aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el
normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de
posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.
— Emitir los informes evaluadores que, en su caso, correspondan.
— Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la
realización de las prácticas.
— Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.
— Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.
— Facilitar al tutor académico de la Universidad el acceso a la entidad para el
cumplimiento de los fines propios de su función.
— Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca
del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
— Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para
la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.
c) Tutor académico: profesional de la facultad que tendrá como funciones:
— Realizar el acompañamiento, supervisión y seguimiento personalizado de los
alumnos en las prácticas, a través del contacto con los tutores clínicos y alumnos.
BOCM-20221001-5
Modalidades de integración en el sistema de docencia
B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 73
Cuarta
1. Las partes del convenio, a través de la comisión mixta regulada en la cláusula octava, detallarán el número de plazas para los profesionales de los centros asistenciales que
colaborarán en la docencia teórica y en la docencia práctica para cada curso académico, en
función de la distribución de alumnos, las metodologías docentes desarrolladas y del número de créditos de la enseñanza a impartir.
2. Las modalidades de incorporación o integración en la docencia universitaria de
profesionales del Servicio Madrileño de Salud serán las siguientes:
a) Profesor Asociado: profesional sanitario dependiente del SERMAS que ha sido
seleccionado por la Universidad para impartir clases, por reunir los requerimientos de idoneidad y excelencia académica. Tendrá la consideración y el nombramiento académico de Profesor Asociado y asumirá las siguientes funciones:
— Impartir las materias o clases teóricas que se les encomienden en grado y postgrado.
— Tutorizar trabajos de fin de grado de los alumnos de medicina
— Participar en las actividades de formación práctica necesarias.
— Prestar asistencia y tutoría al alumnado durante el período lectivo.
— Desarrollar las actividades de investigación propias y exigibles a todo profesor universitario.
— Impulsar la colaboración investigadora entre profesionales de las instituciones firmantes.
b) Tutor clínico: profesional sanitario dependiente del SERMAS que sumirá las siguientes funciones:
— Acoger a los alumnos.
— Realizar el seguimiento y la evaluación final de las prácticas del alumnado,
conjuntamente con el alumno o con los profesionales con los que el alumno
se haya desempeñado.
— Asegurar la adecuada coordinación con el tutor académico.
— Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.
— Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con
una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
— Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la
normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
— Coordinar con el tutor académico de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio de cooperación educativa, incluyendo
aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el
normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de
posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.
— Emitir los informes evaluadores que, en su caso, correspondan.
— Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la
realización de las prácticas.
— Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.
— Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.
— Facilitar al tutor académico de la Universidad el acceso a la entidad para el
cumplimiento de los fines propios de su función.
— Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca
del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
— Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para
la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.
c) Tutor académico: profesional de la facultad que tendrá como funciones:
— Realizar el acompañamiento, supervisión y seguimiento personalizado de los
alumnos en las prácticas, a través del contacto con los tutores clínicos y alumnos.
BOCM-20221001-5
Modalidades de integración en el sistema de docencia