D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221001-5)
Convenio – Convenio de colaboración de 19 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Francisco de Vitoria, para la enseñanza del Grado en Medicina
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BOCM
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 234
5. La Consejería de Sanidad solicitará informe previo a la Universidad, en los términos previstos en el Real Decreto 1558/1986, cuando se pretendan utilizar los centros y
servicios referidos en el anexo I por parte de otras universidades.
6. La Consejería de Sanidad garantiza que todos los centros y servicios sanitarios
que se conciertan cumplen los requisitos establecidos en la base 3, del artículo 4, del Real
Decreto 1558/1986, de 28 de junio, desarrollada por la Orden de 31 de julio de 1987.
Tercera
El convenio tiene carácter integral y regula la integración de las estructuras docentes,
asistenciales e investigadoras. Al amparo de este convenio se desarrollarán dos tipos de docencia: (A) la docencia práctica y (B) la docencia teórica.
A) La docencia práctica.
1. La docencia práctica de los alumnos de Grado en Medicina de la Universidad se
desarrollará al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1558/1986. La docencia práctica
se vincula a las prácticas curriculares y extracurriculares que los alumnos de la Universidad
desarrollarán en los Centros acompañados por un tutor externo o clínico, en lo sucesivo “tutor clínico”, y bajo el control académico de un tutor académico.
2. El tutor clínico será designado por el centro sanitario y desarrollará las funciones
previstas en esta norma para los tutores externos. A cada tutor clínico le será asignado un
grupo de alumnos que le acompañarán en su desempeño profesional diario que no deberá
sufrir menoscabo alguno. El tutor clínico no requiere de autorización previa de compatibilidad ya que desarrollará sus funciones por encargo del centro sanitario.
3. Al término de las prácticas, el tutor clínico remitirá su informe de evaluación al
tutor académico que calificará la asignatura tomando en consideración este informe y cualesquiera otras circunstancias que considere relevantes.
4. El tutor clínico tendrá derecho a que el centro sanitario y la Universidad certifiquen el desarrollo de estas funciones.
B) La docencia teórica.
1. La docencia teórica es reflejo de la integración docente de las estructuras de los
centros sanitarios y la Universidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Sanidad (artículos 104.5, 105.2 y concordantes) y en el Real Decreto 1558/1986 (base decimotercera dos y cinco, apartado 2, del artículo 4).
2. La Universidad seleccionará, entre el personal al servicio de los centros sanitarios
conveniados en el anexo I y con base en criterios de transparencia, equidad y excelencia,
los profesionales que se desempeñarán como Profesores Asociados del Grado de Medicina
de la Universidad. Dada la naturaleza de la Universidad, no es posible establecer plazas
vinculadas de facultativos especialistas de las instituciones sanitarias con plazas docentes
de la plantilla de los cuerpos de profesores de la Universidad.
3. Los profesionales que se desempeñen como Profesores Asociados del Grado en
Medicina se acogerán al régimen previsto en la base decimotercera, del artículo 4, del Real
Decreto 1558/1986, que obliga, en los términos previstos en la disposición transitoria segunda, apartado 3, y en la base séptima, del artículo 4, del Real Decreto 1558/1986, a que
el personal contratado como profesor asociado desarrolle el conjunto de sus actividades
asistenciales y docentes en una misma jornada laboral en garantía de la efectiva integración
docente de las estructuras sanitarias y académicas.
4. La distribución de la jornada docente será de hasta un máximo de 3 horas semanales exclusivamente docentes y hasta un máximo de 3 horas semanales de tutoría o asistencia al alumnado durante el período lectivo. El Profesor Asociado nunca podrá dedicar
más de 6 horas semanales (3 de docencia + 3 de tutoría) a la docencia teórica y deberá cumplir con lo previsto en la normativa de incompatibilidades debiendo obtener la autorización
previa de compatibilidad.
5. La Comunidad de Madrid y el SERMAS se comprometen a facilitar el desempeño
de los Profesores Asociados y a instruir y resolver la solicitud de autorización de compatibilidad en los términos previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
6. La Universidad certificará el desempeño docente de los Profesores Asociados a
los efectos oportunos.
BOCM-20221001-5
Modalidades de docencia
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 234
5. La Consejería de Sanidad solicitará informe previo a la Universidad, en los términos previstos en el Real Decreto 1558/1986, cuando se pretendan utilizar los centros y
servicios referidos en el anexo I por parte de otras universidades.
6. La Consejería de Sanidad garantiza que todos los centros y servicios sanitarios
que se conciertan cumplen los requisitos establecidos en la base 3, del artículo 4, del Real
Decreto 1558/1986, de 28 de junio, desarrollada por la Orden de 31 de julio de 1987.
Tercera
El convenio tiene carácter integral y regula la integración de las estructuras docentes,
asistenciales e investigadoras. Al amparo de este convenio se desarrollarán dos tipos de docencia: (A) la docencia práctica y (B) la docencia teórica.
A) La docencia práctica.
1. La docencia práctica de los alumnos de Grado en Medicina de la Universidad se
desarrollará al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1558/1986. La docencia práctica
se vincula a las prácticas curriculares y extracurriculares que los alumnos de la Universidad
desarrollarán en los Centros acompañados por un tutor externo o clínico, en lo sucesivo “tutor clínico”, y bajo el control académico de un tutor académico.
2. El tutor clínico será designado por el centro sanitario y desarrollará las funciones
previstas en esta norma para los tutores externos. A cada tutor clínico le será asignado un
grupo de alumnos que le acompañarán en su desempeño profesional diario que no deberá
sufrir menoscabo alguno. El tutor clínico no requiere de autorización previa de compatibilidad ya que desarrollará sus funciones por encargo del centro sanitario.
3. Al término de las prácticas, el tutor clínico remitirá su informe de evaluación al
tutor académico que calificará la asignatura tomando en consideración este informe y cualesquiera otras circunstancias que considere relevantes.
4. El tutor clínico tendrá derecho a que el centro sanitario y la Universidad certifiquen el desarrollo de estas funciones.
B) La docencia teórica.
1. La docencia teórica es reflejo de la integración docente de las estructuras de los
centros sanitarios y la Universidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Sanidad (artículos 104.5, 105.2 y concordantes) y en el Real Decreto 1558/1986 (base decimotercera dos y cinco, apartado 2, del artículo 4).
2. La Universidad seleccionará, entre el personal al servicio de los centros sanitarios
conveniados en el anexo I y con base en criterios de transparencia, equidad y excelencia,
los profesionales que se desempeñarán como Profesores Asociados del Grado de Medicina
de la Universidad. Dada la naturaleza de la Universidad, no es posible establecer plazas
vinculadas de facultativos especialistas de las instituciones sanitarias con plazas docentes
de la plantilla de los cuerpos de profesores de la Universidad.
3. Los profesionales que se desempeñen como Profesores Asociados del Grado en
Medicina se acogerán al régimen previsto en la base decimotercera, del artículo 4, del Real
Decreto 1558/1986, que obliga, en los términos previstos en la disposición transitoria segunda, apartado 3, y en la base séptima, del artículo 4, del Real Decreto 1558/1986, a que
el personal contratado como profesor asociado desarrolle el conjunto de sus actividades
asistenciales y docentes en una misma jornada laboral en garantía de la efectiva integración
docente de las estructuras sanitarias y académicas.
4. La distribución de la jornada docente será de hasta un máximo de 3 horas semanales exclusivamente docentes y hasta un máximo de 3 horas semanales de tutoría o asistencia al alumnado durante el período lectivo. El Profesor Asociado nunca podrá dedicar
más de 6 horas semanales (3 de docencia + 3 de tutoría) a la docencia teórica y deberá cumplir con lo previsto en la normativa de incompatibilidades debiendo obtener la autorización
previa de compatibilidad.
5. La Comunidad de Madrid y el SERMAS se comprometen a facilitar el desempeño
de los Profesores Asociados y a instruir y resolver la solicitud de autorización de compatibilidad en los términos previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
6. La Universidad certificará el desempeño docente de los Profesores Asociados a
los efectos oportunos.
BOCM-20221001-5
Modalidades de docencia