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Convenio –  Convenio de colaboración de 19 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Francisco de Vitoria, para la enseñanza del Grado en Medicina
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 234

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022

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1. Objetivos docentes:
— Promover y facilitar la máxima utilización de los recursos sanitarios hospitalarios
y de atención primaria, humanos y materiales para la docencia universitaria del
Grado en Medicina, favoreciendo la actualización de las mismas y su continua
mejora de calidad.
— Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales de la salud
a su más alto nivel, cuidando su actualización y reciclaje y favoreciendo su incorporación a la docencia universitaria.
— Facilitar y promover la oferta docente del Grado en Medicina en la Universidad.
— Colaborar en la formación de los profesionales sanitarios que cooperen con la
Universidad.
— Favorecer la progresiva incorporación a la docencia universitaria de los profesionales del SERMAS.
— Colaborar en el desarrollo y utilización de nuevas metodologías e instrumentos
docentes tales como la formación online o la simulación, y aprovechar las sinergias existentes en la utilización de instrumentos para la gestión del conocimiento
en materia de formación en Ciencias de la Salud.
2. Objetivos asistenciales:
— Cooperar para que las investigaciones y enseñanzas universitarias del Grado en
Medicina puedan ser utilizadas en la mejora constante de la atención sanitaria.
— Prever que coincidan la mayor calidad asistencial con la consideración de Hospital
universitario o asociado a la Universidad, dentro del oportuno sistema de sectorialización y regionalización de la asistencia sanitaria.
— Aprovechar los conocimientos científicos del profesorado para una mejor asistencia sanitaria en los centros sanitarios de atención primaria y especializada.
— Facilitar la articulación de la docencia universitaria de los profesionales sanitarios a
la actividad asistencial, dentro del marco competencial vigente en cada momento.
3. Objetivos de investigación:
— Potenciar la investigación en las ciencias de la salud, coordinando las actividades de
la Universidad con las de las instituciones sanitarias dependientes del SERMAS,
para una mejor utilización de los recursos humanos y materiales.
— Favorecer el desarrollo de los departamentos universitarios en las áreas de la salud, potenciando su coordinación con las unidades de investigación de los hospitales y estimulando las vocaciones investigadoras.
— Estimular las vocaciones investigadoras, favoreciendo la participación en los programas de formación continua y de postgrado.
Segunda
1. Para dar cumplimiento a los objetivos previstos en este convenio y para garantizar
una formación práctica adecuada al número de alumnos y al plan de estudios del Grado en
Medicina, se acuerda concertar los centros y servicios sanitarios que se relacionan en el
anexo I a este convenio. A efectos docentes y de la integración universitaria del profesorado
afectado por este convenio, se establece la coordinación entre los servicios hospitalarios,
centros de atención primaria y los departamentos de la Universidad que se reflejan en dicho
anexo.
2. Las instituciones sanitarias identificadas en el anexo I tienen la condición de “universitarios”, a los efectos del presente convenio y de acuerdo con lo previsto en la legislación
vigente. Los demás centros sanitarios puestos a disposición de la Universidad adquirirán la
condición de “asociados”.
3. La Consejería de Sanidad garantiza la utilización por parte de la Universidad de
las instalaciones del SERMAS comprendidas en su ámbito de actuación de acuerdo con los
requerimientos asistenciales, docentes y de investigación. La Universidad asumirá las inversiones que considere necesarias para adecuar los centros sanitarios para la docencia.
4. La utilización de los centros sanitarios para la docencia y la investigación se adecuará a la carga docente por disciplinas que establezcan los planes de estudio vigentes en
cada momento y será establecida en la programación anual de las prácticas y la docencia
aprobada por la comisión mixta, de conformidad con lo establecido en la cláusula octava.

BOCM-20221001-5

Centros y servicios adscritos al convenio