D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221001-5)
Convenio – Convenio de colaboración de 19 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Francisco de Vitoria, para la enseñanza del Grado en Medicina
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BOCM
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 234
Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su régimen
jurídico y de funcionamiento.
3. La Universidad Francisco de Vitoria (en lo sucesivo, la Universidad), es una Universidad privada reconocida legalmente por Ley 7/2001, de 3 de julio, teniendo entre sus objetivos esenciales la ampliación del conocimiento a través de la investigación, y siendo uno
de sus fines la difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento para ponerlo al
servicio de la ciencia, la técnica, la cultura, la calidad de vida y el desarrollo económico.
4. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el SERMAS consideran de gran interés contribuir a la formación de los profesionales de la salud del Grado en
Medicina y fomentar actividades que contribuyan a un mejor desarrollo del conocimiento.
5. La Constitución Española garantiza el derecho a la creación y funcionamiento de
los centros docentes y obliga a los poderes públicos a cooperar en la garantía de este derecho. En el ámbito de las Ciencias de la Salud, el artículo 104 de la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad (la “Ley General de Sanidad”), dispone que toda la estructura
asistencial del sistema sanitario debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia
pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales.
El artículo 34 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema
Nacional de Salud, establece que la puesta a disposición de la estructura asistencial de los
centros universitarios es un requisito para garantizar la formación y el desarrollo de la competencia técnica de los profesionales que integran el Sistema Nacional de Salud. Dicha previsión
también se recoge en el artículo 11 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de
las profesiones sanitarias.
Por su parte, el artículo 16 y 113 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid ponen la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de
la Comunidad de Madrid a disposición de la formación de pregrado, postgrado y continuada.
El Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización
de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, exige que las universidades que impartan las enseñanzas de Medicina, Enfermería, y Fisioterapia cuenten con al menos un hospital general y tres centros de atención primaria (de
titularidad pública o privada), con base en un convenio en caso de universidades privadas.
El Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias (“Real
Decreto 1558/1986”), establece las bases generales de los convenios entre universidades e
instituciones sanitarias desarrollando lo previsto en la Ley General de Sanidad. El Real Decreto 1558/1986 fija las bases de la integración de estructuras docentes, sanitarias e investigadoras a las que obliga la Ley General de Sanidad. Esta norma es complementada por la
Orden de 31 de julio de 1987, del Ministerio de Relaciones con las Cortes, en lo que se refiere a la homologación de centros sanitarios para la docencia.
6. Para atender estos objetivos y cumplir con la normativa aplicable, los centros de
atención hospitalaria y los centros de atención primaria de la Comunidad de Madrid y la
Universidad han venido colaborando en la formación de estudiantes de las distintas ramas
de ciencias de la salud mediante la suscripción de diversos convenios, como los de 11 de
febrero de 2008, 5 de septiembre de 2014 y, el más reciente, de 19 de febrero de 2021.
7. En este contexto, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad
y el SERMAS pretenden poner a disposición de la Universidad la estructura asistencial del
Sistema Nacional de Salud que gestiona, en los términos previstos en este convenio.
8. La Consejería de Sanidad y el SERMAS comparten, por tanto, con la Universidad, el interés en la formación de profesionales de la salud del grado de Medicina, y el fomento de actividades que contribuyan a un mejor desarrollo del conocimiento.
Por los motivos expuestos, las partes acuerdan suscribir el presente convenio con base
en las siguientes
Primera
Objeto y objetivos del convenio
El presente convenio tiene como finalidad regular las relaciones de colaboración docente en el ámbito asistencial e investigador entre la Comunidad de Madrid, a través de la
Consejería de Sanidad, el SERMAS y la Universidad.
Los objetivos previstos por el presente convenio son:
BOCM-20221001-5
CLÁUSULAS
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 234
Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su régimen
jurídico y de funcionamiento.
3. La Universidad Francisco de Vitoria (en lo sucesivo, la Universidad), es una Universidad privada reconocida legalmente por Ley 7/2001, de 3 de julio, teniendo entre sus objetivos esenciales la ampliación del conocimiento a través de la investigación, y siendo uno
de sus fines la difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento para ponerlo al
servicio de la ciencia, la técnica, la cultura, la calidad de vida y el desarrollo económico.
4. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el SERMAS consideran de gran interés contribuir a la formación de los profesionales de la salud del Grado en
Medicina y fomentar actividades que contribuyan a un mejor desarrollo del conocimiento.
5. La Constitución Española garantiza el derecho a la creación y funcionamiento de
los centros docentes y obliga a los poderes públicos a cooperar en la garantía de este derecho. En el ámbito de las Ciencias de la Salud, el artículo 104 de la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad (la “Ley General de Sanidad”), dispone que toda la estructura
asistencial del sistema sanitario debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia
pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales.
El artículo 34 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema
Nacional de Salud, establece que la puesta a disposición de la estructura asistencial de los
centros universitarios es un requisito para garantizar la formación y el desarrollo de la competencia técnica de los profesionales que integran el Sistema Nacional de Salud. Dicha previsión
también se recoge en el artículo 11 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de
las profesiones sanitarias.
Por su parte, el artículo 16 y 113 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid ponen la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de
la Comunidad de Madrid a disposición de la formación de pregrado, postgrado y continuada.
El Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización
de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, exige que las universidades que impartan las enseñanzas de Medicina, Enfermería, y Fisioterapia cuenten con al menos un hospital general y tres centros de atención primaria (de
titularidad pública o privada), con base en un convenio en caso de universidades privadas.
El Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias (“Real
Decreto 1558/1986”), establece las bases generales de los convenios entre universidades e
instituciones sanitarias desarrollando lo previsto en la Ley General de Sanidad. El Real Decreto 1558/1986 fija las bases de la integración de estructuras docentes, sanitarias e investigadoras a las que obliga la Ley General de Sanidad. Esta norma es complementada por la
Orden de 31 de julio de 1987, del Ministerio de Relaciones con las Cortes, en lo que se refiere a la homologación de centros sanitarios para la docencia.
6. Para atender estos objetivos y cumplir con la normativa aplicable, los centros de
atención hospitalaria y los centros de atención primaria de la Comunidad de Madrid y la
Universidad han venido colaborando en la formación de estudiantes de las distintas ramas
de ciencias de la salud mediante la suscripción de diversos convenios, como los de 11 de
febrero de 2008, 5 de septiembre de 2014 y, el más reciente, de 19 de febrero de 2021.
7. En este contexto, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad
y el SERMAS pretenden poner a disposición de la Universidad la estructura asistencial del
Sistema Nacional de Salud que gestiona, en los términos previstos en este convenio.
8. La Consejería de Sanidad y el SERMAS comparten, por tanto, con la Universidad, el interés en la formación de profesionales de la salud del grado de Medicina, y el fomento de actividades que contribuyan a un mejor desarrollo del conocimiento.
Por los motivos expuestos, las partes acuerdan suscribir el presente convenio con base
en las siguientes
Primera
Objeto y objetivos del convenio
El presente convenio tiene como finalidad regular las relaciones de colaboración docente en el ámbito asistencial e investigador entre la Comunidad de Madrid, a través de la
Consejería de Sanidad, el SERMAS y la Universidad.
Los objetivos previstos por el presente convenio son:
BOCM-20221001-5
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