D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221001-5)
Convenio –  Convenio de colaboración de 19 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Francisco de Vitoria, para la enseñanza del Grado en Medicina
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 234

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022

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I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Sanidad
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CONVENIO de colaboración de 19 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la
Universidad Francisco de Vitoria, para la enseñanza del Grado en Medicina.
Madrid, a 19 de septiembre de 2022.
REUNIDOS

De una parte, don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, nombrado mediante Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de
Sanidad, según lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de
abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999,
de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra, don Antonio Zapatero Gaviria, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud
Pública, nombrado mediante Decreto 170/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, en
nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12.a) del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, el artículo 1.2 del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril,
por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de
Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de
mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.
Y de otra parte, don Daniel Sada Castaño, Rector Magnífico de la Universidad Francisco
de Vitoria, con domicilio en carretera de Pozuelo-Majadahonda, kilómetro 1,800, Pozuelo de
Alarcón (Madrid), con CIF 80480197, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20 de
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reelegido por acuerdo del
Patronato de la Fundación Universidad Francisco de Vitoria en su reunión de 22 de junio
de 2021, y en uso de las facultades conferidas en virtud de los dispuesto en el artículo 8.1.b)
de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Francisco de Vitoria,
aprobadas por Decreto 112/2014, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y legitimación con
que intervienen para la formalización del presente documento y, en su virtud,

1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, tiene entre sus
competencias, las relativas a ordenación, gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas con la formación sanitaria dentro de su territorio en sus distintos niveles de grado, posgrado, formación de especialistas y planes de formación continuada del
personal de la Consejería de Sanidad [artículo 8.c) del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería].
2. El Servicio Madrileño de Salud (en adelante, SERMAS) es un ente de derecho público creado por la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar
para el cumplimiento de sus fines, teniendo entre sus funciones la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios adscritos al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el

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