D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221001-5)
Convenio – Convenio de colaboración de 19 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Francisco de Vitoria, para la enseñanza del Grado en Medicina
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 77
asistenciales de titularidad pública conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986,
de 28 de junio. En el caso de prácticas de duración inferior al curso completo, la comisión
mixta aprobará el importe a abonar por la Universidad por alumno y práctica.
2. Al inicio de cada curso académico, el SERMAS facilitará el número de cuenta corriente bancaria en la que la Universidad deberá ingresar esta compensación, una vez que
el cálculo de su importe haya sido aprobado por la comisión mixta.
3. Durante el primer cuatrimestre del curso académico, la Universidad deberá aportar
a la comisión mixta el detalle del número de alumnos matriculados por curso y su distribución prevista por centro asistencial, incluyendo el calendario detallado que regirá la estancia
de los alumnos en cada hospital y centro de atención primaria, y su correspondiente desglose detallado por servicios hospitalarios que colaboren en la docencia.
Undécima
Vigencia
1. Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su firma.
2. El convenio podrá prorrogarse por uno o varios períodos que, en su totalidad, no
podrán exceder el máximo de cuatro años adicionales que prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que exista mutuo acuerdo entre las
partes y que seis meses antes del plazo de vigencia no lo haya denunciado ninguna de ellas.
No obstante, en el caso de que el convenio sea denunciado por alguna de las partes, en
atención a su finalidad docente, el convenio permanecerá en vigor hasta el final del año académico en curso.
Duodécima
Causas de resolución
Serán causas de resolución de este convenio:
a) El incumplimiento acreditado y reiterado por alguna de las partes de los compromisos adquiridos.
La resolución del convenio por esta causa no dará lugar a indemnización alguna.
b) La imposibilidad sobrevenida para cumplir el fin.
c) El mutuo acuerdo escrito.
d) La denuncia por alguna de las partes notificada a la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control del convenio con una antelación mínima de seis meses con
respecto al plazo previsto para su finalización.
Decimotercera
Régimen jurídico
1. El presente convenio deja sin efecto cualesquiera convenios suscritos por las partes sobre esta misma materia.
2. El presente convenio se regirá por sus propias cláusulas y en todo lo no previsto
por ellas, por lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el Real Decreto 1558/1986,
de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre
las Universidades y las Instituciones Sanitarias, y en las demás disposiciones que resulten
de aplicación.
Decimocuarta
1. El presente convenio es de naturaleza administrativa.
2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en materia de interpretación, cumplimiento y efectos de este convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
BOCM-20221001-5
Jurisdicción competente
B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 77
asistenciales de titularidad pública conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986,
de 28 de junio. En el caso de prácticas de duración inferior al curso completo, la comisión
mixta aprobará el importe a abonar por la Universidad por alumno y práctica.
2. Al inicio de cada curso académico, el SERMAS facilitará el número de cuenta corriente bancaria en la que la Universidad deberá ingresar esta compensación, una vez que
el cálculo de su importe haya sido aprobado por la comisión mixta.
3. Durante el primer cuatrimestre del curso académico, la Universidad deberá aportar
a la comisión mixta el detalle del número de alumnos matriculados por curso y su distribución prevista por centro asistencial, incluyendo el calendario detallado que regirá la estancia
de los alumnos en cada hospital y centro de atención primaria, y su correspondiente desglose detallado por servicios hospitalarios que colaboren en la docencia.
Undécima
Vigencia
1. Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su firma.
2. El convenio podrá prorrogarse por uno o varios períodos que, en su totalidad, no
podrán exceder el máximo de cuatro años adicionales que prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que exista mutuo acuerdo entre las
partes y que seis meses antes del plazo de vigencia no lo haya denunciado ninguna de ellas.
No obstante, en el caso de que el convenio sea denunciado por alguna de las partes, en
atención a su finalidad docente, el convenio permanecerá en vigor hasta el final del año académico en curso.
Duodécima
Causas de resolución
Serán causas de resolución de este convenio:
a) El incumplimiento acreditado y reiterado por alguna de las partes de los compromisos adquiridos.
La resolución del convenio por esta causa no dará lugar a indemnización alguna.
b) La imposibilidad sobrevenida para cumplir el fin.
c) El mutuo acuerdo escrito.
d) La denuncia por alguna de las partes notificada a la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control del convenio con una antelación mínima de seis meses con
respecto al plazo previsto para su finalización.
Decimotercera
Régimen jurídico
1. El presente convenio deja sin efecto cualesquiera convenios suscritos por las partes sobre esta misma materia.
2. El presente convenio se regirá por sus propias cláusulas y en todo lo no previsto
por ellas, por lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el Real Decreto 1558/1986,
de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre
las Universidades y las Instituciones Sanitarias, y en las demás disposiciones que resulten
de aplicación.
Decimocuarta
1. El presente convenio es de naturaleza administrativa.
2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en materia de interpretación, cumplimiento y efectos de este convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
BOCM-20221001-5
Jurisdicción competente