C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221001-2)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España (código número 28102691012019)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 51
Las relaciones entre el Comité Intercentros y la Compañía se llevarán con la persona o personas
que esta designe, que serán las únicas interlocutoras a las que el Comité Intercentros podrá dirigirse directamente como tal.
3. El Comité Intercentros tendrá competencia en todo lo que afecte al desarrollo de las relaciones laborales a nivel general de la Compañía, especialmente la negociación colectiva y vigilancia
del Convenio, así como en aquellos asuntos que afecten a más de un centro de trabajo y, siempre,
dentro del más estricto respeto a las competencias de los Comités y representantes de Personal
de cada centro.
La Comisión Negociadora del Convenio estará integrada por 6 personas, que se designaran
por el Comité Intercentros de entre sus componentes. Excepcionalmente, podrá designarse a otra
persona que ostente cargo de representación de los indicados en el Capítulo XI del Convenio.
4. La Compañía subvencionará el transporte, alojamiento y dieta de los representantes del
Comité Intercentros de provincias distintas a Madrid, en los siguientes casos:
a) Cuando sean miembros de la Comisión Negociadora del Convenio, por los días en que se celebren sesiones negociadoras.
b) Igualmente, financiará un viaje de un día para preparar la negociación del Convenio, y dos viajes más a lo largo del año para su seguimiento y demás efectos.
5. Las reuniones y actividades del Comité se efectuarán con cargo a las horas sindicales de
cada representante, con excepción de aquellas utilizadas en sesiones negociadoras.
6. El Comité Intercentros regulará sus propias normas de funcionamiento interno, de las que
dará conocimiento a la Compañía, pero estas, no podrán modificar las competencias y procedimientos regulados en este Convenio.
XIII. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
Las condiciones pactadas en este Convenio son compensables y absorbibles en su conjunto y en
cómputo anual con cualesquiera otras condiciones legales o pactadas existentes en la actualidad o
que se pudieran dictar en el futuro.
XIV. SUPLETORIEDAD
En lo no previsto en este Convenio será de aplicación el Convenio General de la Industria Química,
y en su defecto la normativa legal vigente.
XV. PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. INAPLICACIÓ
DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. COMISIÓN DE VIGILANCIA DE CONVENIO
1. Para entender de las cuestiones o reclamaciones que pudieran derivarse de la aplicación de
este Convenio, se formará una comisión paritaria compuesta por tres Representantes de la Dirección de la Compañía designados por esta y tres representantes de los Trabajadores y Trabajadoras por designación del Comité Intercentros.
La citada comisión dispondrá de un plazo de siete días para resolver las cuestiones que se le pudieran plantear. Su decisión tendrá carácter vinculante para ambas partes.
En caso de no emitirse resolución o no alcanzarse acuerdo por ambas partes en el citado plazo,
dichas discrepancias se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo
Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto
Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
2. Para entender de las cuestiones o reclamaciones que pudieran derivarse de la no aplicación de
las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82,3 del Estatuto de los Trabajadores se
establece el mismo procedimiento y plazos que en el punto anterior.
Posteriormente se efectuarán los trámites necesarios ante la Autoridad Laboral para el depósito,
registro y publicación de este Convenio.
XVII. REVISIÓN SALARIAL
Se acuerda un incremento de un 2,5% para los niveles 1 al 7 del presente convenio (anexo I) y las
categorías de delegado de ventas de los niveles 8 y 9.
BOCM-20221001-2
XVI. TRAMITACIÓN OFICIAL
B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 51
Las relaciones entre el Comité Intercentros y la Compañía se llevarán con la persona o personas
que esta designe, que serán las únicas interlocutoras a las que el Comité Intercentros podrá dirigirse directamente como tal.
3. El Comité Intercentros tendrá competencia en todo lo que afecte al desarrollo de las relaciones laborales a nivel general de la Compañía, especialmente la negociación colectiva y vigilancia
del Convenio, así como en aquellos asuntos que afecten a más de un centro de trabajo y, siempre,
dentro del más estricto respeto a las competencias de los Comités y representantes de Personal
de cada centro.
La Comisión Negociadora del Convenio estará integrada por 6 personas, que se designaran
por el Comité Intercentros de entre sus componentes. Excepcionalmente, podrá designarse a otra
persona que ostente cargo de representación de los indicados en el Capítulo XI del Convenio.
4. La Compañía subvencionará el transporte, alojamiento y dieta de los representantes del
Comité Intercentros de provincias distintas a Madrid, en los siguientes casos:
a) Cuando sean miembros de la Comisión Negociadora del Convenio, por los días en que se celebren sesiones negociadoras.
b) Igualmente, financiará un viaje de un día para preparar la negociación del Convenio, y dos viajes más a lo largo del año para su seguimiento y demás efectos.
5. Las reuniones y actividades del Comité se efectuarán con cargo a las horas sindicales de
cada representante, con excepción de aquellas utilizadas en sesiones negociadoras.
6. El Comité Intercentros regulará sus propias normas de funcionamiento interno, de las que
dará conocimiento a la Compañía, pero estas, no podrán modificar las competencias y procedimientos regulados en este Convenio.
XIII. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
Las condiciones pactadas en este Convenio son compensables y absorbibles en su conjunto y en
cómputo anual con cualesquiera otras condiciones legales o pactadas existentes en la actualidad o
que se pudieran dictar en el futuro.
XIV. SUPLETORIEDAD
En lo no previsto en este Convenio será de aplicación el Convenio General de la Industria Química,
y en su defecto la normativa legal vigente.
XV. PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. INAPLICACIÓ
DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. COMISIÓN DE VIGILANCIA DE CONVENIO
1. Para entender de las cuestiones o reclamaciones que pudieran derivarse de la aplicación de
este Convenio, se formará una comisión paritaria compuesta por tres Representantes de la Dirección de la Compañía designados por esta y tres representantes de los Trabajadores y Trabajadoras por designación del Comité Intercentros.
La citada comisión dispondrá de un plazo de siete días para resolver las cuestiones que se le pudieran plantear. Su decisión tendrá carácter vinculante para ambas partes.
En caso de no emitirse resolución o no alcanzarse acuerdo por ambas partes en el citado plazo,
dichas discrepancias se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo
Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto
Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
2. Para entender de las cuestiones o reclamaciones que pudieran derivarse de la no aplicación de
las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82,3 del Estatuto de los Trabajadores se
establece el mismo procedimiento y plazos que en el punto anterior.
Posteriormente se efectuarán los trámites necesarios ante la Autoridad Laboral para el depósito,
registro y publicación de este Convenio.
XVII. REVISIÓN SALARIAL
Se acuerda un incremento de un 2,5% para los niveles 1 al 7 del presente convenio (anexo I) y las
categorías de delegado de ventas de los niveles 8 y 9.
BOCM-20221001-2
XVI. TRAMITACIÓN OFICIAL