C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221001-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España (código número 28102691012019)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 52

SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 234

Para los niveles 8 y 9 de categoría técnica (Técnico 2 y Técnico 3), se acuerda un 1% de incremento salarial y se incorpora un 2,5% variable de acuerdo con el esquema de retribución AIP/SIP
de aplicación en la compañía según la naturaleza del puesto, esta estructura se consolida en el
esquema salarial.
XVIII. ULTRAACTIVIDAD CONVENIO COLECTIVO
De no alcanzarse un acuerdo de renovación del Convenio Colectivo, este permanecerá vigente en
su aspecto normativo con mantenimiento de las Tablas salariales a 31 de diciembre de 2022.

ANEXOS
A) Definiciones de Grupos y categorías profesionales.
B) Encuadramiento de los Grupos y categorías profesionales en niveles salariales.
C) Tablas Salariales:


General (Mensual).



Fábrica (Diario).

D) Cuadrante de Turno Continuo.
Firmado en Madrid, a 21 de junio de 2022
Por 3M ESPAÑA, S.L: J.M. Macías, M. Cabello.
Por la Representación Legal de Trabajadores y Trabajadoras: A. Breviati, R. Megías, D. Horcajuelo, F. J. Garzón, N. Bugby y G. Torrejón.

ANEXO A
GRUPOS PROFESIONALES
Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
Existirán subgrupos profesionales con diferentes niveles, que podrán incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas a la persona trabajadora.
I.

Tanto los Grupos y subgrupos profesionales como las tareas y funciones, describen, a modo de ejemplo, funciones de tipo general, por lo que no se entienden como tareas únicas ni
exclusivas de un determinado subgrupo o nivel.

II. La determinación, tanto del subgrupo profesional como del nivel que, en su caso, pueda corresponder dentro de este, se realizará atendiendo a aquellas tareas que ocupen básicamente el tiempo de la persona.

IV. Los movimientos de personas entre los diferentes grupos y subgrupos profesionales no
tendrán otras limitaciones que las necesidades de formación y/o titulación necesaria para el
desempeño de las funciones. En la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se
desempeñen durante mayor tiempo.

BOCM-20221001-2

III. Ello supone que un puesto estará normalmente compuesto, en su mayor parte, por el mismo tipo de funciones similares a las especificadas en cada subgrupo y nivel, y con carácter
accesorio o esporádico, por tareas de otros subgrupos o niveles, tanto superiores como inferiores.