C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221001-2)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España (código número 28102691012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 234
La reunión se llevará a cabo a la hora que fije la Compañía. En Fábrica, teniendo en cuenta los
actuales horarios, será a las 14:00 horas. En las Oficinas de Madrid, al comienzo de la banda de
flexibilidad de la tarde. En Delegaciones, en la última hora de la jornada. Para la celebración de
esta reunión deberá avisarse con el tiempo necesario para poder tomar las medidas oportunas
respecto a autobuses, cantina, etc.
9. Durante el transcurso de su representación, la RLPT tendrán prioridad de permanencia en
el Centro de Trabajo, cuando se trate de traslado individual.
10. En aquellos Centros que ocupen a más de 150 personas trabajadoras de carácter fijo, se
autoriza a cada Central Sindical legalmente constituida, que haya obtenido el 10% de los votos a
las Elecciones de Miembros de Comité de Empresa, a que cualquiera de sus miembros actúe
como representante de la Sección Sindical, con las competencias fijadas en el presente Convenio
y en el marco normativo vigente.
El tiempo dedicado a esta actividad, podrá alcanzar hasta un máximo de 20 horas al mes, estando
supeditada su realización a las mismas reglas que las especificadas en el punto 4.
Igualmente se autoriza a que, la sección sindical de las Centrales a las que pueda corresponder
conforme a lo anterior, pueda tener una reunión al mes en los locales de la Compañía fuera de
horas de trabajo y a continuación de la jornada. Las reuniones quedarán limitadas a la Plantilla del
Centro de Trabajo en el lugar en que se asigne por la Compañía. Del orden de dichas reuniones
será responsable el representante de la Central Sindical.
11. Se podrá deducir en nómina la cuota sindical a las personas afiliadas a una Central Sindical acreditada, que lo soliciten expresamente mediante escrito dirigido a la Compañía.
12. Podrá solicitar la situación de excedencia las personas en activo que, siendo afiliado a una
Central Sindical o Sindicato legalmente constituido, alcance un cargo electivo sindical de ámbito provincial, a nivel de Secretariado del Sindicato respectivo, o nacional en cualquiera de sus modalidades.
Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, pudiendo solicitar la reincorporación a la Compañía en el plazo de un mes al finalizar en el desempeño de dicho
cargo. Solicitada la reincorporación, la Compañía le acoplará a un puesto adecuado a su formación
y categoría profesional, en el plazo máximo de tres meses desde que lo solicite.
13. De acuerdo con el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, el Comité de Empresa recibirá periódicamente y a intervalos no superiores a 3 meses, un informe de la Dirección de la
Compañía sobre la situación económica de la misma, que deberá comprender, como mínimo, las
cuestiones que siguen:
–
Evolución de las operaciones económicas de la Compañía y marcha general de la producción.
–
Perspectiva del mercado en cuanto a pedidos, entregas y suministros y cualesquiera otros datos
de análoga naturaleza. Inversiones acordadas en cuanto repercutan sobre la situación del empleo. Igualmente, se le facilitará información del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.
14. La Compañía entregará a la RLPT, en enero de cada año, un listado actualizado de los
empleados.
15. Se facilitará a la RLPT un informe detallado anual con la consecución del bono de ventas y
del variable AIP.
16. La Compañía facilitará a la RLPT los medios informáticos y técnicos para la realización de
su función. Se concretará en dos portátiles para Rivas y un puesto de trabajo compuesto por pantalla, Dock Station, teclado y ratón, quedando el teléfono y el puesto actual de la secretaría del
Comité de oficinas como equipo técnico del Comité de Madrid.
XII. COMITÉ INTERCENTROS
1. Comité Intercentros estará formado por seis representantes, cuyo nombramiento se hará
entre las personas que forman los Comités de Empresa y representantes de Personal, guardando
la misma proporcionalidad, de la siguiente forma:
– Tres representantes, por cada uno de los Comités de Madrid y Fábrica.
2. El Comité Intercentros radicará en las Oficinas Centrales de la Compañía, lugar donde celebrará sus reuniones y tendrá su domicilio a todos los efectos.
BOCM-20221001-2
De conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda
la constitución de un Comité Intercentros, con la composición, funciones y demás características
establecidas en este apartado.
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 234
La reunión se llevará a cabo a la hora que fije la Compañía. En Fábrica, teniendo en cuenta los
actuales horarios, será a las 14:00 horas. En las Oficinas de Madrid, al comienzo de la banda de
flexibilidad de la tarde. En Delegaciones, en la última hora de la jornada. Para la celebración de
esta reunión deberá avisarse con el tiempo necesario para poder tomar las medidas oportunas
respecto a autobuses, cantina, etc.
9. Durante el transcurso de su representación, la RLPT tendrán prioridad de permanencia en
el Centro de Trabajo, cuando se trate de traslado individual.
10. En aquellos Centros que ocupen a más de 150 personas trabajadoras de carácter fijo, se
autoriza a cada Central Sindical legalmente constituida, que haya obtenido el 10% de los votos a
las Elecciones de Miembros de Comité de Empresa, a que cualquiera de sus miembros actúe
como representante de la Sección Sindical, con las competencias fijadas en el presente Convenio
y en el marco normativo vigente.
El tiempo dedicado a esta actividad, podrá alcanzar hasta un máximo de 20 horas al mes, estando
supeditada su realización a las mismas reglas que las especificadas en el punto 4.
Igualmente se autoriza a que, la sección sindical de las Centrales a las que pueda corresponder
conforme a lo anterior, pueda tener una reunión al mes en los locales de la Compañía fuera de
horas de trabajo y a continuación de la jornada. Las reuniones quedarán limitadas a la Plantilla del
Centro de Trabajo en el lugar en que se asigne por la Compañía. Del orden de dichas reuniones
será responsable el representante de la Central Sindical.
11. Se podrá deducir en nómina la cuota sindical a las personas afiliadas a una Central Sindical acreditada, que lo soliciten expresamente mediante escrito dirigido a la Compañía.
12. Podrá solicitar la situación de excedencia las personas en activo que, siendo afiliado a una
Central Sindical o Sindicato legalmente constituido, alcance un cargo electivo sindical de ámbito provincial, a nivel de Secretariado del Sindicato respectivo, o nacional en cualquiera de sus modalidades.
Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, pudiendo solicitar la reincorporación a la Compañía en el plazo de un mes al finalizar en el desempeño de dicho
cargo. Solicitada la reincorporación, la Compañía le acoplará a un puesto adecuado a su formación
y categoría profesional, en el plazo máximo de tres meses desde que lo solicite.
13. De acuerdo con el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, el Comité de Empresa recibirá periódicamente y a intervalos no superiores a 3 meses, un informe de la Dirección de la
Compañía sobre la situación económica de la misma, que deberá comprender, como mínimo, las
cuestiones que siguen:
–
Evolución de las operaciones económicas de la Compañía y marcha general de la producción.
–
Perspectiva del mercado en cuanto a pedidos, entregas y suministros y cualesquiera otros datos
de análoga naturaleza. Inversiones acordadas en cuanto repercutan sobre la situación del empleo. Igualmente, se le facilitará información del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.
14. La Compañía entregará a la RLPT, en enero de cada año, un listado actualizado de los
empleados.
15. Se facilitará a la RLPT un informe detallado anual con la consecución del bono de ventas y
del variable AIP.
16. La Compañía facilitará a la RLPT los medios informáticos y técnicos para la realización de
su función. Se concretará en dos portátiles para Rivas y un puesto de trabajo compuesto por pantalla, Dock Station, teclado y ratón, quedando el teléfono y el puesto actual de la secretaría del
Comité de oficinas como equipo técnico del Comité de Madrid.
XII. COMITÉ INTERCENTROS
1. Comité Intercentros estará formado por seis representantes, cuyo nombramiento se hará
entre las personas que forman los Comités de Empresa y representantes de Personal, guardando
la misma proporcionalidad, de la siguiente forma:
– Tres representantes, por cada uno de los Comités de Madrid y Fábrica.
2. El Comité Intercentros radicará en las Oficinas Centrales de la Compañía, lugar donde celebrará sus reuniones y tendrá su domicilio a todos los efectos.
BOCM-20221001-2
De conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda
la constitución de un Comité Intercentros, con la composición, funciones y demás características
establecidas en este apartado.