C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221001-2)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España (código número 28102691012019)
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 46
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 234
g)
Tener a su disposición la información para realizar el seguimiento y evolución del desarrollo de los Planes de Formación.
h)
Posibilidad de emitir informes sobre los resultados de los planes de formación realizados
por la Compañía.
i)
Información sobre las necesidades detectadas de formación para la Plantilla de cara al
adecuado y seguro desarrollo de sus funciones.
j)
Posibilidad de proponer acciones formativas a la Compañía.
En el marco de esta comisión se canalizará la entrega de información y documentación necesaria
para la obtención de las bonificaciones para la formación en el empleo, y se evacuarán los trámites
preceptivos al efecto.
5. Sistema de Previsión Social:
La Compañía, consciente de la importancia que tiene para sus empleados la cobertura de las contingencias de, Jubilación, Incapacidad, fallecimiento, viudedad, y orfandad, desea ofrecerles una
mayor seguridad ante las mismas, mediante la fijación de unos beneficios, en integración con las
prestaciones derivadas del Sistema Público de Seguridad Social.
El sistema de Previsión Social consta de:
a) Ayuda a la jubilación y Plan de Protección para personal de alta en Compañía cuya fecha
de ingreso fuera anterior al 1 de enero de 2007. El funcionamiento y objetivo de este Plan
está recogido en el documento con efectividad 1 de mayo de 2013 “Reglamento Plan de
Protección 3M España S.L.”. Para la cobertura de las contingencias previstas en este Plan,
la Compañía podrá elegir entre las diferentes modalidades de gestión, bien concertando
una póliza de seguro colectivo de vida, Plan de Pensiones de Empleo, Plan de Previsión
Social Empresarial o cualquier otro vehículo de financiación apto por la legislación vigente
en materia de previsión social.
b) Plan de Pensiones de 3M España S.L., que es un Plan de Pensiones de Empleo para toda la
plantilla cuya fecha de ingreso fuera posterior al 1 de enero 2007, y para aquellos trabajadores
y trabajadoras que habiendo ingresado con anterioridad a la citada fecha se adhirieron voluntariamente a dicho plan. Para estos últimos, se cuantificaron y se transfirieron a este plan los derechos adquiridos en el Plan de Protección. El funcionamiento y objeto de este plan se encuentra recogido en las Especificaciones del Plan de Pensiones 3M España S.L.
Las especificaciones del Plan serán acordadas por una Comisión de Control paritaria, formada por
cuatro representantes de 3M ESPAÑA (Promotor) y cuatro representantes de la RLPT (Partícipes),
que será a su vez responsable de supervisar el funcionamiento y ejecución del Plan.
Para el caso de recaer resolución por la Seguridad Social, por la que se conceda a una persona la
Incapacidad Permanente Total o Absoluta derivada de Accidente de Trabajo (con la excepción de
accidente «in itinere») se complementaría la cantidad reconocida como pensión hasta el límite del
80% del salario bruto anual y con tope del 100% neto.
Este sistema de previsión social que regula la totalidad de las prestaciones recogidas en sus diferentes planes permanece como beneficio personal de toda la Plantilla actual de la Compañía que
reúnan los requisitos establecidos para ser participantes.
VIII. GASTOS PARA VIAJES PROFESIONALES
1. Los gastos en los que se incurran en la realización de tareas profesionales serán objeto de
abono previa justificación documental de los mismos.
Los importes correspondientes a gastos de manutención tendrán el límite cuantitativo diario
que fije la normativa de IRPF como exentos en cada momento.
2. Compensación por utilización del vehículo particular en gestiones de la Compañía.
La Compañía revisará la cuantía por gastos variables de kilometraje en el momento en que sea
modificado el precio de combustible.
BOCM-20221001-2
Sobre los límites fijados, se incrementa en 5€ diarios la manutención para gastos puntuales
(agua, café, snacks) que no sean propios de comida o cena independientemente de que sea
media dieta o dieta completa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 46
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 234
g)
Tener a su disposición la información para realizar el seguimiento y evolución del desarrollo de los Planes de Formación.
h)
Posibilidad de emitir informes sobre los resultados de los planes de formación realizados
por la Compañía.
i)
Información sobre las necesidades detectadas de formación para la Plantilla de cara al
adecuado y seguro desarrollo de sus funciones.
j)
Posibilidad de proponer acciones formativas a la Compañía.
En el marco de esta comisión se canalizará la entrega de información y documentación necesaria
para la obtención de las bonificaciones para la formación en el empleo, y se evacuarán los trámites
preceptivos al efecto.
5. Sistema de Previsión Social:
La Compañía, consciente de la importancia que tiene para sus empleados la cobertura de las contingencias de, Jubilación, Incapacidad, fallecimiento, viudedad, y orfandad, desea ofrecerles una
mayor seguridad ante las mismas, mediante la fijación de unos beneficios, en integración con las
prestaciones derivadas del Sistema Público de Seguridad Social.
El sistema de Previsión Social consta de:
a) Ayuda a la jubilación y Plan de Protección para personal de alta en Compañía cuya fecha
de ingreso fuera anterior al 1 de enero de 2007. El funcionamiento y objetivo de este Plan
está recogido en el documento con efectividad 1 de mayo de 2013 “Reglamento Plan de
Protección 3M España S.L.”. Para la cobertura de las contingencias previstas en este Plan,
la Compañía podrá elegir entre las diferentes modalidades de gestión, bien concertando
una póliza de seguro colectivo de vida, Plan de Pensiones de Empleo, Plan de Previsión
Social Empresarial o cualquier otro vehículo de financiación apto por la legislación vigente
en materia de previsión social.
b) Plan de Pensiones de 3M España S.L., que es un Plan de Pensiones de Empleo para toda la
plantilla cuya fecha de ingreso fuera posterior al 1 de enero 2007, y para aquellos trabajadores
y trabajadoras que habiendo ingresado con anterioridad a la citada fecha se adhirieron voluntariamente a dicho plan. Para estos últimos, se cuantificaron y se transfirieron a este plan los derechos adquiridos en el Plan de Protección. El funcionamiento y objeto de este plan se encuentra recogido en las Especificaciones del Plan de Pensiones 3M España S.L.
Las especificaciones del Plan serán acordadas por una Comisión de Control paritaria, formada por
cuatro representantes de 3M ESPAÑA (Promotor) y cuatro representantes de la RLPT (Partícipes),
que será a su vez responsable de supervisar el funcionamiento y ejecución del Plan.
Para el caso de recaer resolución por la Seguridad Social, por la que se conceda a una persona la
Incapacidad Permanente Total o Absoluta derivada de Accidente de Trabajo (con la excepción de
accidente «in itinere») se complementaría la cantidad reconocida como pensión hasta el límite del
80% del salario bruto anual y con tope del 100% neto.
Este sistema de previsión social que regula la totalidad de las prestaciones recogidas en sus diferentes planes permanece como beneficio personal de toda la Plantilla actual de la Compañía que
reúnan los requisitos establecidos para ser participantes.
VIII. GASTOS PARA VIAJES PROFESIONALES
1. Los gastos en los que se incurran en la realización de tareas profesionales serán objeto de
abono previa justificación documental de los mismos.
Los importes correspondientes a gastos de manutención tendrán el límite cuantitativo diario
que fije la normativa de IRPF como exentos en cada momento.
2. Compensación por utilización del vehículo particular en gestiones de la Compañía.
La Compañía revisará la cuantía por gastos variables de kilometraje en el momento en que sea
modificado el precio de combustible.
BOCM-20221001-2
Sobre los límites fijados, se incrementa en 5€ diarios la manutención para gastos puntuales
(agua, café, snacks) que no sean propios de comida o cena independientemente de que sea
media dieta o dieta completa.