C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221001-2)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España (código número 28102691012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 234
de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con
la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá
hasta un máximo de dieciocho meses.
c) Dará lugar a la situación de Excedencia especial del personal cualquiera de las siguientes causas:
Nombramiento para cargo público: Esta Excedencia se concederá cuando el ejercicio de dicho
cargo sea incompatible con la prestación de servicios en la Compañía. Si surgiera discrepancia a
este respecto, decidirá la jurisdicción competente.
La excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determina y otorgará derecho
a ocupar la misma plaza que venía desempeñando la persona trabajadora al producirse tal situación, computándose el tiempo que haya permanecido en aquella en activo a todos los efectos
excepto para el Plan de Protección o similares. El reingreso deberá solicitarlo dentro del mes siguiente al de su cese en el cargo público que ocupaba.
Las personas con funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de
su cargo representativo.
Enfermedad, mientras dure la situación de incapacidad temporal.
VII. BENEFICIOS SOCIALES
1. Garantía de ingreso en caso de enfermedad:
Durante la situación de Incapacidad Temporal, la Compañía complementará a todas aquellas personas que se encuentren en esta situación el 100% de su salario mensual durante 6 meses (incluido Bono Fijo en el caso de personal de ventas o posiciones técnicas de marketing 8 y 9) y el 80%
de su salario mensual en caso de que esta situación se prolongara, con tope de 18 mensualidades.
En cualquier caso, si se encontrara en tramitación expediente de invalidez permanente, se adicionarán 3 meses de sueldo al 100%.
2. Préstamos:
La Compañía establece un fondo máximo de 200.000 euros, (fondo pendiente de amortizar), destinado a préstamos por necesidades particulares, previa su justificación de acuerdo con las siguientes características:
a) Cuantía de los préstamos: Cada préstamo individual podrá tener una cuantía máxima de
7.500 Euros o dos pagas, cualquiera de las cifras que sea mayor.
b) Plazo de amortización: Hasta 36 meses.
c) Intereses: Interés Legal del dinero vigente en el momento de la concesión (los préstamos destinados a gastos extraordinarios de enfermedad de la persona trabajadora o de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o de afinidad no llevarán intereses, siéndole de aplicación la fiscalidad que legalmente corresponda).
d) La Compañía establecerá criterios de prioridad objetivos de asignación a las personas, en base a antigüedad, número de hijos y/o hijas u otras circunstancias. Tendrán prioridad los préstamos destinados a gastos extraordinarios de enfermedad de la persona trabajadora o de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad.
e) Los préstamos deberán estar dedicados a necesidades particulares de carácter no suntuario,
quedando excluidos los préstamos de coche.
g) Llegado el caso de que, en un determinado momento, el fondo máximo de 200.000 euros estuviese agotado, serán atendidas aquellas peticiones originadas por gastos extraordinarios de
enfermedad, aunque el límite expresado anteriormente se sobrepase temporalmente.
3. Seguro de Accidentes:
Todas las personas, una vez superado el período de prueba, estarán aseguradas en la cuantía de
dos anualidades de salario bruto en caso de accidente del que resulte fallecimiento o invalidez
permanente absoluta para todo trabajo.
BOCM-20221001-2
f) Dos Representantes Legales de Trabajadores y Trabajadoras estarán presentes en el momento de la asignación de préstamos que se realizará a finales de cada mes.
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 234
de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con
la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá
hasta un máximo de dieciocho meses.
c) Dará lugar a la situación de Excedencia especial del personal cualquiera de las siguientes causas:
Nombramiento para cargo público: Esta Excedencia se concederá cuando el ejercicio de dicho
cargo sea incompatible con la prestación de servicios en la Compañía. Si surgiera discrepancia a
este respecto, decidirá la jurisdicción competente.
La excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determina y otorgará derecho
a ocupar la misma plaza que venía desempeñando la persona trabajadora al producirse tal situación, computándose el tiempo que haya permanecido en aquella en activo a todos los efectos
excepto para el Plan de Protección o similares. El reingreso deberá solicitarlo dentro del mes siguiente al de su cese en el cargo público que ocupaba.
Las personas con funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de
su cargo representativo.
Enfermedad, mientras dure la situación de incapacidad temporal.
VII. BENEFICIOS SOCIALES
1. Garantía de ingreso en caso de enfermedad:
Durante la situación de Incapacidad Temporal, la Compañía complementará a todas aquellas personas que se encuentren en esta situación el 100% de su salario mensual durante 6 meses (incluido Bono Fijo en el caso de personal de ventas o posiciones técnicas de marketing 8 y 9) y el 80%
de su salario mensual en caso de que esta situación se prolongara, con tope de 18 mensualidades.
En cualquier caso, si se encontrara en tramitación expediente de invalidez permanente, se adicionarán 3 meses de sueldo al 100%.
2. Préstamos:
La Compañía establece un fondo máximo de 200.000 euros, (fondo pendiente de amortizar), destinado a préstamos por necesidades particulares, previa su justificación de acuerdo con las siguientes características:
a) Cuantía de los préstamos: Cada préstamo individual podrá tener una cuantía máxima de
7.500 Euros o dos pagas, cualquiera de las cifras que sea mayor.
b) Plazo de amortización: Hasta 36 meses.
c) Intereses: Interés Legal del dinero vigente en el momento de la concesión (los préstamos destinados a gastos extraordinarios de enfermedad de la persona trabajadora o de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o de afinidad no llevarán intereses, siéndole de aplicación la fiscalidad que legalmente corresponda).
d) La Compañía establecerá criterios de prioridad objetivos de asignación a las personas, en base a antigüedad, número de hijos y/o hijas u otras circunstancias. Tendrán prioridad los préstamos destinados a gastos extraordinarios de enfermedad de la persona trabajadora o de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad.
e) Los préstamos deberán estar dedicados a necesidades particulares de carácter no suntuario,
quedando excluidos los préstamos de coche.
g) Llegado el caso de que, en un determinado momento, el fondo máximo de 200.000 euros estuviese agotado, serán atendidas aquellas peticiones originadas por gastos extraordinarios de
enfermedad, aunque el límite expresado anteriormente se sobrepase temporalmente.
3. Seguro de Accidentes:
Todas las personas, una vez superado el período de prueba, estarán aseguradas en la cuantía de
dos anualidades de salario bruto en caso de accidente del que resulte fallecimiento o invalidez
permanente absoluta para todo trabajo.
BOCM-20221001-2
f) Dos Representantes Legales de Trabajadores y Trabajadoras estarán presentes en el momento de la asignación de préstamos que se realizará a finales de cada mes.