C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221001-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España (código número 28102691012019)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 234

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022

a)

Duración: entre 15 y 90 días naturales.

b)

Reserva de puesto: solicitando la reincorporación dentro de la duración prevista, se tendrá
derecho a que la misma se produzca en el mismo puesto de trabajo que ocupaba con anterioridad a la suspensión.

c)

Quien acceda a este permiso no podrá solicitarlo nuevamente hasta transcurridos 4 años
desde la fecha de finalización del permiso anterior.

d)

Durante su duración la Compañía mantendrá las cotizaciones a la Seguridad Social de la
persona por la base mínima de cotización.

e)

La Compañía mantendrá durante este período las aportaciones obligatorias del promotor
al Plan de Pensiones 3M.

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6. Excedencias:
a) Las personas con un año de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo no
menor a cuatro meses y no mayor a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto.
Las peticiones de excedencia serán resueltas por la Compañía en el plazo máximo de un mes,
teniendo en cuenta las necesidades del trabajo y procurando despachar favorablemente aquellas
peticiones que se funden en terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas.
Si no se solicitase el reingreso antes de un mes de la terminación de su excedencia, la persona
trabajadora causará baja definitiva en la Compañía. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, se
deberá cubrir un nuevo periodo de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la Compañía.
Cuando se solicite el reingreso, éste estará condicionado a que haya vacante de su grupo profesional. Si no existiese vacante en el grupo profesional y sí en el inferior, la persona en excedencia
podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca
una vacante en su grupo profesional, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante.
Igualmente, en el supuesto de que hubiese vacante en una modalidad contractual no indefinida, la
persona en excedencia podrá optar por incorporarse a la misma por el tiempo de duración de dicha
contratación temporal, y sin que el ejercicio de esta posibilidad desvirtúe lo dispuesto en el párrafo
anterior para ocupar una vacante de modalidad contractual indefinida en cuanto esta se produzca.
En cualquier caso, la Compañía vendrá obligada a contestar por escrito a la petición de reingreso
de la persona trabajadora.
b) Excedencia por cuidado de familiares:
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo y/o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como
por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar
desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, para
atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de la persona. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma Compañía generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Compañía podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la Compañía.

El periodo en que la persona permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en
esta modalidad será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos
de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su
puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional.
La excedencia contemplada en el presente apartado podrá disfrutarse de forma fraccionada, así
como que cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de
quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo

BOCM-20221001-2

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de
esta dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.