C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221001-2)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España (código número 28102691012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 234
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 39
Distribución), excepto por acuerdo en contrario entre Compañía y la RLPT cuando existan causas
objetivas que pudieran afectar a la producción.
En caso de quedar al finalizar el año un saldo de horas que no alcance para compensar en un día
completo, la Compañía asignará esas horas para la reducción de la jornada diaria de persona
trabajadora.
7. La Desconexión Digital fuera de la jornada laboral
3M promoverá iniciativas que garanticen el derecho a la conciliación personal y profesional y fomentará, de acuerdo con sus valores y código de conducta, el uso racional de las TIC (Tecnologías
de información y Comunicación) fuera de la jornada laboral, así como del impulso de programas de
hábitos saludables y prevención de la hiperconectividad.
8. Teletrabajo.
La modalidad de teletrabajo queda recogida y regulada en el acuerdo de teletrabajo extraestatutario firmado con fecha de 27 de mayo de 2022 entre la empresa y la RLPT.
V. RETRIBUCIONES
1. Carácter de la retribución:
Las retribuciones, cualquiera que sea el concepto por el que se abonen, tendrán en todo momento
el carácter de brutas, deduciéndose, por tanto, de aquellas, las cantidades que legalmente correspondan en cada caso.
El concepto de retribución es el anual, en el cual quedan incluidos todos los conceptos legales que
deba abonar la Compañía, si bien esta retribución anual se abonará prorrateada en 12 mensualidades, más 4 pagas extraordinarias de julio, octubre, Navidad y marzo.
En el caso de personal con salario diario, la cuantía total se dividirá entre 485, abonándose la cifra
resultante multiplicada por los días del mes de que se trate. Las pagas extraordinarias se considerarán de treinta días cada una.
Se especificará, en información separada de la Nómina, el detalle de los abonos realizados bajo el
concepto de «Regularización».
2. Conceptos retributivos:
a) Clases de conceptos retributivos Los conceptos retributivos se dividen en Salario Tabla Convenio
y complementos salariales.
b) Salario Base CA:
Es Salario Tabla Convenio la cantidad que para cada categoría se señala en la «Tabla de Salario
Base CA» del Anexo C.
c) Complementos salariales:
Son complementos las cantidades que, además del Salario Base CA abona la Compañía por
disposición legal, acuerdo o decisión voluntaria en su caso, teniendo en cuenta las condiciones del
puesto de trabajo, personales de calidad o cantidad que concurren en una persona, ya sea por su
puesto de trabajo en sí o por el particular desempeño de éste. Son, asimismo, complementos las
cantidades que, relacionadas o no con alguno de los factores anteriores, se abonan por la Compañía
en períodos de tiempo de vencimiento superior al mes.
Una vez asignados dichos complementos a una persona no podrán ser detraídos, si bien podrá
absorberse o compensarse en cómputo anual cualquier nuevo complemento o aumento de los
existentes o del Salario Base CA que pueda establecerse por disposición legal o pactada.
–
Personales: de antigüedad y personales.
–
De puesto de trabajo: peligrosidad, nocturnidad y trabajo en días festivos.
–
De cantidad o calidad: horas extraordinarias y bonificación mensual de ventas.
–
De vencimiento periódico superior al mes: pagas extraordinarias de julio, octubre, Navidad,
marzo y bonificación trimestral de ventas.
BOCM-20221001-2
Los complementos citados son:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 234
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 39
Distribución), excepto por acuerdo en contrario entre Compañía y la RLPT cuando existan causas
objetivas que pudieran afectar a la producción.
En caso de quedar al finalizar el año un saldo de horas que no alcance para compensar en un día
completo, la Compañía asignará esas horas para la reducción de la jornada diaria de persona
trabajadora.
7. La Desconexión Digital fuera de la jornada laboral
3M promoverá iniciativas que garanticen el derecho a la conciliación personal y profesional y fomentará, de acuerdo con sus valores y código de conducta, el uso racional de las TIC (Tecnologías
de información y Comunicación) fuera de la jornada laboral, así como del impulso de programas de
hábitos saludables y prevención de la hiperconectividad.
8. Teletrabajo.
La modalidad de teletrabajo queda recogida y regulada en el acuerdo de teletrabajo extraestatutario firmado con fecha de 27 de mayo de 2022 entre la empresa y la RLPT.
V. RETRIBUCIONES
1. Carácter de la retribución:
Las retribuciones, cualquiera que sea el concepto por el que se abonen, tendrán en todo momento
el carácter de brutas, deduciéndose, por tanto, de aquellas, las cantidades que legalmente correspondan en cada caso.
El concepto de retribución es el anual, en el cual quedan incluidos todos los conceptos legales que
deba abonar la Compañía, si bien esta retribución anual se abonará prorrateada en 12 mensualidades, más 4 pagas extraordinarias de julio, octubre, Navidad y marzo.
En el caso de personal con salario diario, la cuantía total se dividirá entre 485, abonándose la cifra
resultante multiplicada por los días del mes de que se trate. Las pagas extraordinarias se considerarán de treinta días cada una.
Se especificará, en información separada de la Nómina, el detalle de los abonos realizados bajo el
concepto de «Regularización».
2. Conceptos retributivos:
a) Clases de conceptos retributivos Los conceptos retributivos se dividen en Salario Tabla Convenio
y complementos salariales.
b) Salario Base CA:
Es Salario Tabla Convenio la cantidad que para cada categoría se señala en la «Tabla de Salario
Base CA» del Anexo C.
c) Complementos salariales:
Son complementos las cantidades que, además del Salario Base CA abona la Compañía por
disposición legal, acuerdo o decisión voluntaria en su caso, teniendo en cuenta las condiciones del
puesto de trabajo, personales de calidad o cantidad que concurren en una persona, ya sea por su
puesto de trabajo en sí o por el particular desempeño de éste. Son, asimismo, complementos las
cantidades que, relacionadas o no con alguno de los factores anteriores, se abonan por la Compañía
en períodos de tiempo de vencimiento superior al mes.
Una vez asignados dichos complementos a una persona no podrán ser detraídos, si bien podrá
absorberse o compensarse en cómputo anual cualquier nuevo complemento o aumento de los
existentes o del Salario Base CA que pueda establecerse por disposición legal o pactada.
–
Personales: de antigüedad y personales.
–
De puesto de trabajo: peligrosidad, nocturnidad y trabajo en días festivos.
–
De cantidad o calidad: horas extraordinarias y bonificación mensual de ventas.
–
De vencimiento periódico superior al mes: pagas extraordinarias de julio, octubre, Navidad,
marzo y bonificación trimestral de ventas.
BOCM-20221001-2
Los complementos citados son: