C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221001-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España (código número 28102691012019)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 234

5. Customer Service
Los departamentos de CSO (Customer Service Operations) disfrutarán del mismo esquema de
flexibilidad horaria general de la Compañía, con la garantía de presencia mínima del 50% de la
plantilla de cada área entre las 08:00 y las 09:00 horas y entre las 17:00 y 18:00 horas durante la
Jornada de Invierno, y entre las 08:00 y 08:30 horas y entre las 14:30 y 15:00 horas durante la
jornada de verano.
La función de Televentas (incluido ICAR) tendrá la jornada flexible en el tramo de 08:00 a 18:00h.
Las personas trabajadoras que presten servicio de atención al cliente para Portugal adaptarán este
mismo esquema horario conforme a la diferencia horaria vigente entre ambos países.
Otras funciones involucradas en la gestión de pedidos:
Quedará garantizado el servicio por parte del departamento de Créditos en el tramo horario de
08:00 h. a 18:00 h. durante el período de Jornada Normal y de 08:00 a 15:00h en período de Jornada Intensiva.
6. Fábrica y Centro de Distribución
Sobre el calendario que rija en la Compañía, la dirección de ésta podrá disponer de una distribución irregular de la jornada de hasta 96 horas cada año de vigencia del Convenio, 48 horas directas y 48 horas inversas, que formarán parte del cómputo anual de la jornada. Tales horas serán de
aplicación:
a)

Entre las 06.00 horas y las 00.00 horas en los días laborables que resulten para cada
persona trabajadora del calendario que rija en la Compañía, pudiendo superarse, el tope
diario de jornada de 9 horas referido en la Ley. A partir de la hora decimoprimera las horas de trabajo realizadas tendrán consideración de horas extraordinarias a los efectos de
voluntariedad y retribución.

b)

Sábados y Festivos locales o autonómicos, con un máximo de cuatro al año por persona
trabajadora.

La compensación de las horas flexibles realizadas será la siguiente:
-

1 hora de descanso compensatorio por la novena hora flexible de trabajo diario realizada.

-

1 hora de descanso compensatorio más una gratificación del 50% del salario tabla hora
por la décima hora flexible realizada.

-

2 horas de descanso compensatorio o una hora de descanso compensatorio más una
gratificación del 100% salario tabla hora por cada hora de trabajo en sábado o festivo local y autonómico, a elección de la Compañía.

a)

La Compañía comunicará la necesidad de distribución irregular de jornada al conjunto de
trabajadores y trabajadoras, que voluntariamente se adscribirán. En caso de no ser cubierto el cupo de necesidades la Compañía elegirá unilateralmente al colectivo afectado.

b)

La Compañía notificará la nueva jornada a la persona afectada el día de planificación fijado
en la semana anterior, cumpliendo en todo caso al menos un plazo mínimo de 5 días de
antelación.

c)

La décima hora de ampliación de jornada generará un descanso de 15 minutos.

d)

La aplicación de la jornada irregular se realizará según sistema de rotación por antigüedad
y bajo un principio de equidad entre toda la plantilla.

e)

La bolsa anual de jornada u horario flexible deberá quedar saldada a 31 de enero del año
siguiente.

f)

Estará presente una persona responsable de seguridad durante las horas de distribución
irregular de jornada.

g)

No será de aplicación a personas que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, reducción de jornada por guarda legal, embarazo o periodos de lactancia.

Las horas de descanso consecuencia de la aplicación de la distribución irregular de jornada se
disfrutarán de forma acumulada en días completos.
Las fechas de descanso se pactarán entre Compañía y la persona en concreto. En el supuesto de
no alcanzar un acuerdo, corresponde a la parte trabajadora la potestad de elección, siempre en
caso de estar garantizada la presencia de al menos el 85% de cada centro (Fábrica y Centro de

BOCM-20221001-2

La Compañía podrá aplicar las horas flexibles conforme a los siguientes requisitos: