C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221001-2)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España (código número 28102691012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 37
c) Teniendo en consideración lo que el nuevo sistema de trabajo significa, la Compañía ofrece y se
acepta una compensación consistente en que la persona que efectivamente trabaje en Sábado,
Domingo y/o Festivo, perciba por cada uno de estos días trabajados un complemento del 100%
de su sueldo diario, entendiéndose como tal el Salario de Tabla/ día en su subgrupo profesional
vigente en cada momento más el complemento de antigüedad personal. Por tanto, en el caso de
las personas de Nómina mensual, el salario diario se entenderá el de la Tabla Mensual más el
complemento de antigüedad dividido entre treinta.
d) Con un mes de antelación, La Compañía entregará el calendario del mes siguiente y la previsión
de los posteriores que se irán confirmando, como mínimo, mes a mes por adelantado.
e) Los ajustes de jornada que pudieran realizarse según los diferentes Cuadrantes de Turnos deberán hacerse uno, hasta el periodo de vacaciones del verano y otro, hasta el periodo de vacaciones de Navidad.
f) Aquellas personas que efectivamente trabajen la noche del sábado, domingo y/o festivo, percibirán el plus de nocturnidad del 40% sobre el salario día más el complemento anteriormente indicado en el punto 4.
g) Existirá un sistema de transporte para las personas que trabajen en sábado, domingo y/o festivo y
no puedan acceder al Centro de Trabajo por su propio medio de locomoción.
h) Las vacaciones anuales quedarán divididas en 3 periodos: Verano, Semana Santa y Navidad,
adaptándose los días disponibles para este objetivo.
Si por esta razón el cierre de Fábrica ocupa una o varias semanas completas, el calendario de
turnos se interrumpirá durante dicho periodo. Al reanudarse el trabajo efectivo, el cuadrante se
reanudará en el mismo punto donde se interrumpió.
i)
Los Festivos que cada año se establezcan, son días laborables a todos los efectos de este Plan,
y se regirán por las mismas reglas aquí acordadas para sábados y domingos.
Cuando un Festivo se trabaje, quienes efectivamente cubran su turno tendrán derecho a un día
de Libre Disposición que se utilizará preferentemente para regularizar el calendario laboral. A
quienes por el cuadrante de turno les corresponda su descanso rotatorio y no se encuentren
ausentes por otro motivo, recibirán el mismo tratamiento indicado en el párrafo anterior.
Si dentro de su planificación del trabajo, la Compañía considera que un día Festivo no se trabaje, a quienes les correspondiera descanso por el sistema general de rotación de turnos y no estén ausentes por otro motivo, dispondrán asimismo de un día de Libre Disposición.
Si un Festivo oficial cayera en sábado, tendrá la misma consideración que para el resto de la
Compañía es decir no generará un nuevo día no laborable.
La Compañía, de acuerdo con la RLPT, podría considerar mover algún Festivo para facilitar la
producción, vacaciones y libranzas.
j)
Se establecen como Festivos a disfrutar los días 1 y 6 de enero, el 1 de mayo, y el 25 de diciembre si así son declarados en el Calendario Laboral.
Si uno de estos días cayera en sábado se le aplicarían las reglas para este día y si cayera en domingo no podría ser considerado Festivo. En este caso, este día no trabajado será con cargo bien
a un Festivo, bien a un día de Libre Disposición. Respecto a los días 24 y 31 de diciembre se seguirán las reglas ya establecidas en Convenio aplicándose en función de los anteriores acuerdos.
k) Cuando por razones suficientemente justificadas y explicadas a la RLPT la Compañía decida que
debe trabajarse un Festivo ya acordado como no laborable (excepto los días 1 y 6 de enero, 1 de
mayo y el 25 de diciembre que correspondan), deberá avisar a las personas afectadas de esta situación con un mes de antelación.
Los puentes oficiales de la Compañía, en el caso de ser trabajados, tendrán a todos los efectos la
misma consideración que la señalada para los Festivos en los puntos anteriores.
m) Cuando la persona trabajadora sea temporalmente trasladada al Maker, se regirá por el sistema
de trabajo y remuneración aquí acordado.
Si hubiera alguna baja definitiva en el Maker su cobertura se haría por el procedimiento de Cobertura de Puestos y si no hubiera candidaturas o estos no fueran consideradas adecuadas al
puesto a cubrir, el puesto se cubriría por la Compañía, bien con personal fijo de otras áreas
bien por contratación externa.
n) Al personal que en un futuro hubiera la necesidad de cambiarle las condiciones de trabajo para
incorporarles a este sistema, habría que hacerlo en las condiciones que establece el artículo 41.
del E.T.
BOCM-20221001-2
l)
B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 37
c) Teniendo en consideración lo que el nuevo sistema de trabajo significa, la Compañía ofrece y se
acepta una compensación consistente en que la persona que efectivamente trabaje en Sábado,
Domingo y/o Festivo, perciba por cada uno de estos días trabajados un complemento del 100%
de su sueldo diario, entendiéndose como tal el Salario de Tabla/ día en su subgrupo profesional
vigente en cada momento más el complemento de antigüedad personal. Por tanto, en el caso de
las personas de Nómina mensual, el salario diario se entenderá el de la Tabla Mensual más el
complemento de antigüedad dividido entre treinta.
d) Con un mes de antelación, La Compañía entregará el calendario del mes siguiente y la previsión
de los posteriores que se irán confirmando, como mínimo, mes a mes por adelantado.
e) Los ajustes de jornada que pudieran realizarse según los diferentes Cuadrantes de Turnos deberán hacerse uno, hasta el periodo de vacaciones del verano y otro, hasta el periodo de vacaciones de Navidad.
f) Aquellas personas que efectivamente trabajen la noche del sábado, domingo y/o festivo, percibirán el plus de nocturnidad del 40% sobre el salario día más el complemento anteriormente indicado en el punto 4.
g) Existirá un sistema de transporte para las personas que trabajen en sábado, domingo y/o festivo y
no puedan acceder al Centro de Trabajo por su propio medio de locomoción.
h) Las vacaciones anuales quedarán divididas en 3 periodos: Verano, Semana Santa y Navidad,
adaptándose los días disponibles para este objetivo.
Si por esta razón el cierre de Fábrica ocupa una o varias semanas completas, el calendario de
turnos se interrumpirá durante dicho periodo. Al reanudarse el trabajo efectivo, el cuadrante se
reanudará en el mismo punto donde se interrumpió.
i)
Los Festivos que cada año se establezcan, son días laborables a todos los efectos de este Plan,
y se regirán por las mismas reglas aquí acordadas para sábados y domingos.
Cuando un Festivo se trabaje, quienes efectivamente cubran su turno tendrán derecho a un día
de Libre Disposición que se utilizará preferentemente para regularizar el calendario laboral. A
quienes por el cuadrante de turno les corresponda su descanso rotatorio y no se encuentren
ausentes por otro motivo, recibirán el mismo tratamiento indicado en el párrafo anterior.
Si dentro de su planificación del trabajo, la Compañía considera que un día Festivo no se trabaje, a quienes les correspondiera descanso por el sistema general de rotación de turnos y no estén ausentes por otro motivo, dispondrán asimismo de un día de Libre Disposición.
Si un Festivo oficial cayera en sábado, tendrá la misma consideración que para el resto de la
Compañía es decir no generará un nuevo día no laborable.
La Compañía, de acuerdo con la RLPT, podría considerar mover algún Festivo para facilitar la
producción, vacaciones y libranzas.
j)
Se establecen como Festivos a disfrutar los días 1 y 6 de enero, el 1 de mayo, y el 25 de diciembre si así son declarados en el Calendario Laboral.
Si uno de estos días cayera en sábado se le aplicarían las reglas para este día y si cayera en domingo no podría ser considerado Festivo. En este caso, este día no trabajado será con cargo bien
a un Festivo, bien a un día de Libre Disposición. Respecto a los días 24 y 31 de diciembre se seguirán las reglas ya establecidas en Convenio aplicándose en función de los anteriores acuerdos.
k) Cuando por razones suficientemente justificadas y explicadas a la RLPT la Compañía decida que
debe trabajarse un Festivo ya acordado como no laborable (excepto los días 1 y 6 de enero, 1 de
mayo y el 25 de diciembre que correspondan), deberá avisar a las personas afectadas de esta situación con un mes de antelación.
Los puentes oficiales de la Compañía, en el caso de ser trabajados, tendrán a todos los efectos la
misma consideración que la señalada para los Festivos en los puntos anteriores.
m) Cuando la persona trabajadora sea temporalmente trasladada al Maker, se regirá por el sistema
de trabajo y remuneración aquí acordado.
Si hubiera alguna baja definitiva en el Maker su cobertura se haría por el procedimiento de Cobertura de Puestos y si no hubiera candidaturas o estos no fueran consideradas adecuadas al
puesto a cubrir, el puesto se cubriría por la Compañía, bien con personal fijo de otras áreas
bien por contratación externa.
n) Al personal que en un futuro hubiera la necesidad de cambiarle las condiciones de trabajo para
incorporarles a este sistema, habría que hacerlo en las condiciones que establece el artículo 41.
del E.T.
BOCM-20221001-2
l)