C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221001-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector del Comercio del Metal, suscrito por la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por CC OO y UGT (código número 28000745011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 234

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022

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La persona trabajadora, previo aviso y justificación, tendrá derecho a un permiso retribuido en los
siguientes casos:
A) Consulta médica de especialistas: Por 8 horas anuales, debiendo la persona trabajadora presentar posteriormente justificante médico que indique la hora de la cita y la hora de salida de la
consulta del especialista. Esta licencia retribuida es exclusivamente para consultas médicas de
especialistas para la propia persona trabajadora y no para familiares.
B) Asistencia a consulta médica general o de cabecera; por 8 horas anuales. Este derecho podrá
ser utilizado, además de para la propia persona trabajadora, para el acompañamiento de
consulta médica o de especialista, a cónyuges, familiares ascendientes de primer grado de
consanguinidad o afinidad o para hijos e hijas de hasta 16 años de edad o para asuntos escolares para hijos e hijas de hasta 16 años de edad o que sufran una discapacidad certificada
cualquiera que sea su edad. En ningún caso el ejercicio del derecho excederá de las 8 horas
por empleado/a y año.
Artículo 22 Contratación y empleo
Se estudiarán medidas para un mayor acceso de las mujeres a todas las profesiones, de cara a un
equilibrio profesional e ir eliminando la segregación ocupacional.
Se utilizarán los informes estadísticos sobre el sector como instrumento para detectar posibles
situaciones de desequilibrio. Se elaborará un programa de acciones positivas ajustadas a la situación laboral de cada empresa.
Se potenciará la no discriminación de la mujer en el empleo así como el derecho a una igualdad de
oportunidades efectiva entre hombres y mujeres.
Artículo 23 Excedencias
1. Las personas trabajadoras en situación de excedencia por razón de cuidado de hijos volverán a la
situación de activo, además de en los supuestos previstos en la legislación vigente, en la misma
plaza de origen, dentro del mes siguiente a solicitarlo, cuando el retorno se funde en la apertura
formal de proceso de separación, nulidad o divorcio o en haberse inscrito la baja en el Registro
Oficial de Parejas de Hecho.
2. Las vacantes producidas por la solicitud de las excedencias anteriores podrán ser cubiertas por
interinos. El así contratado podrá cubrir directamente la vacante producida por el excedente o la que
se derive de la cobertura temporal de aquélla por alguna persona trabajadora de la empresa. El
reingreso del excedente producirá la extinción del contrato del interino y, en su caso, la vuelta del
suplente a su puesto de origen.
Artículo 24 Acumulación de lactancia
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo
con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a
una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante
hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente
en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en
media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en
este artículo.

Este permiso es un derecho inherente de ambos progenitores que podrá cogerse o disfrutarse en
cualquier momento hasta que el lactante cumpla doce meses. La persona trabajadora, salvo fuerza
mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días, precisando la fecha en
que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante.
Artículo 25 Teletrabajo
Se establece la posibilidad organizativa de pactar tiempos de teletrabajo durante la semana en los
puestos y centros de trabajo que lo posibiliten. Las condiciones del teletrabajo se negociarán con
cada trabajador afectado.

BOCM-20221001-1

En este sentido, las personas trabajadoras podrán sustituir el derecho a una hora de ausencia del
trabajo para el cuidado del lactante de un hijo menor de nueve meses, acumulando en su lugar el
disfrute continuado en 14 días laborales. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.