C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221001-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector del Comercio del Metal, suscrito por la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por CC OO y UGT (código número 28000745011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 234

La participación en el régimen de Teletrabajo se realizará con carácter voluntario y previo acuerdo
entre empleado y empresa.
Las personas trabajadoras sujetas a este sistema de trabajo tienen el mismo acceso a la formación y
a las oportunidades de desarrollo de la carrera profesional que cualquier otra persona que trabaje en
la empresa. Asimismo, tendrán los mismos derechos, incluidos los de representación colectiva, que
el resto de empleados.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 26 Faltas y Sanciones
La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran las personas trabajadoras de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente
texto.
Artículo 27 Clasificación de faltas
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará atendiendo a su importancia, en leve,
grave, o muy grave.
Artículo 28 Faltas leves
Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince
minutos en un mes.

2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo
justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
5. Las discusiones con otras personas trabajadoras dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del público.

6. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como
consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiere causado
riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy
grave, según los casos.

7. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso
productivo e imagen de la empresa.

8. No atender al público con la corrección y diligencia debidos.
9. Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
Artículo 29 Faltas graves

1.

La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes.

2.

La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades
de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de
trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá
ser calificada como falta muy grave.

3.

Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.

4.

Simular la presencia de otra persona trabajadora, fichando o firmando por él.

5.

Las discusiones con personas trabajadoras en presencia del público o que trascienda a este.

6.

Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las
instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.

BOCM-20221001-1

Se considerarán como faltas graves las siguientes: