C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221001-1)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector del Comercio del Metal, suscrito por la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por CC OO y UGT (código número 28000745011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 234
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022
7.
Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8.
La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis
meses.
9.
La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y
habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
Pág. 13
Artículo 30 Faltas muy graves
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1.
Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año.
2.
La simulación de enfermedad o accidente.
3.
El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el
trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer
negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa
autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.
4.
Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas,
maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
5.
El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros o
compañeras de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.
6.
Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar
a personas extrañas a la misma el contenido de estos.
7.
Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
8.
Falta notoria de respeto o consideración al público.
9.
Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los Jefes o
a sus familiares, así como a los compañeros o compañeras y subordinados.
10. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad y
dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta es
llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia
agravante de aquella.
11. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho la persona trabajadora legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave
para el subordinado.
12. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso
productivo e imagen de la empresa.
13. La embriaguez habitual o toxicomanía en jornada laboral siempre y cuando repercutan
negativamente en el trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes
manifestados una sola vez serán constitutivos de falta grave.
14. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, siempre que no
esté motivada por derecho alguno reconocido por las Leyes.
15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa
dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
Artículo 31 Sanciones
Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados
en el presente convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación
escrita a la persona trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
Artículo 32 Sanciones máximas
Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida,
serán las siguientes:
1)
Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y
sueldo hasta tres días.
BOCM-20221001-1
Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 234
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022
7.
Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8.
La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis
meses.
9.
La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y
habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
Pág. 13
Artículo 30 Faltas muy graves
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1.
Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año.
2.
La simulación de enfermedad o accidente.
3.
El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el
trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer
negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa
autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.
4.
Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas,
maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
5.
El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros o
compañeras de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.
6.
Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar
a personas extrañas a la misma el contenido de estos.
7.
Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
8.
Falta notoria de respeto o consideración al público.
9.
Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los Jefes o
a sus familiares, así como a los compañeros o compañeras y subordinados.
10. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad y
dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta es
llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia
agravante de aquella.
11. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho la persona trabajadora legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave
para el subordinado.
12. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso
productivo e imagen de la empresa.
13. La embriaguez habitual o toxicomanía en jornada laboral siempre y cuando repercutan
negativamente en el trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes
manifestados una sola vez serán constitutivos de falta grave.
14. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, siempre que no
esté motivada por derecho alguno reconocido por las Leyes.
15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa
dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
Artículo 31 Sanciones
Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados
en el presente convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación
escrita a la persona trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
Artículo 32 Sanciones máximas
Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida,
serán las siguientes:
1)
Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y
sueldo hasta tres días.
BOCM-20221001-1
Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.