C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221001-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector del Comercio del Metal, suscrito por la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por CC OO y UGT (código número 28000745011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 14

SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 234

2)

Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

3)

Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días
hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en
su grado máximo.

Artículo 33 Prescripción
La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez
días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días a partir de la
fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de
haberse cometido.
CAPÍTULO VII
DERECHOS Y REPRESENTACIÓN SINDICAL
Artículo 34 Acción sindical en la empresa
La acción sindical en la empresa se regulará por lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto de
los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 2 de Agosto de 1985.
Artículo 35 Sindicatos
Las empresas respetarán el derecho de todas las personas trabajadoras a sindicarse libremente,
admitirán que las personas trabajadoras afiliados a un Sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas, no podrán sujetar el empleo de una persona trabajadora a la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a una persona trabajadora
o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o su actividad sindical. Los sindicatos
podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que disponga de suficiente y apreciable
afiliación, a fin de que esta sea distribuida fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el
ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo.
Los miembros de los Comités de Empresa, podrán acumular su crédito horario, en uno o varios
miembros.
La representación legal de las personas trabajadoras tendrá una cuenta de correo electrónico de la
empresa con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones en la misma.
En los centros de trabajo existirán tablones de anuncio en los que los Sindicatos debidamente
implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centro.
Artículo 36 Cuota sindical
A requerimiento de las personas trabajadoras afiliados a los Sindicatos que ostentan la representación a que se refiere este apartado, las empresas descontarán en la nómina mensual de las
personas trabajadoras el importe de la cuota sindical correspondiente.
La persona trabajadora interesada en la realización de tal operación remitirá, a la dirección de la
empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, el sindicato a que
pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta bancaria, a la que debe ser
transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones salvo
indicación en contrario, durante períodos de un año.
La Dirección de la empresa entregará copia de las transferencias realizadas de los descuentos de la
cuota sindical y de las personas trabajadoras a los que corresponden, a los respectivos sindicatos.

A los Delegados Sindicales o miembros del Comité de Empresa y cargos de relevancia regional de las
Centrales Sindicales reconocidas en el contexto del presente Convenio implantadas nacionalmente, y
que participen en las Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos, manteniendo su vinculación
como personas trabajadoras en activo de alguna empresa, les serán concedidos permisos retribuidos
por las mismas, a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha
negociación, siempre que la empresa este afectada por la negociación en cuestión.

BOCM-20221001-1

Artículo 37 Participación en las negociaciones colectivas