C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221001-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector del Comercio del Metal, suscrito por la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por CC OO y UGT (código número 28000745011982)
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 234

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 15

CAPÍTULO VIII
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 38 Grupos profesionales
El presente artículo sobre clasificación profesional, que surtió efectos a partir del 1 de abril de 2013,
establece un sistema por grupos profesionales en virtud de los criterios establecidos en el artículo 22
del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido
general de la prestación, incluyendo en cada Grupo diversas categorías profesionales para orientar
a la correcta adaptación, así como distintas funciones y especialidades profesionales.
La estructura de encuadramiento profesional del convenio colectivo consta de 5 Grupos Profesionales que acumulan divisiones funcionales, estableciéndose la movilidad funcional de acuerdo con
lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
El sistema retributivo se diseña por niveles salariales en cada Grupo Profesional.
Los complementos “Ex categoría” y “Ex antigüedad” generados en la Disposición Transitoria 4ª del
Convenio Colectivo 01/04/2013-31/03/2015 publicado en el BOCM el 23/04/2014, tendrán carácter
permanente para aquellos trabajadores y trabajadoras que a 31/03/2013 hubieran generado su
derecho como consecuencia de la adaptación a este sistema de clasificación profesional.
CAPÍTULO IX
COMISIONES
Artículo 39 Comisión Paritaria: De la interpretación y cumplimiento de este Convenio
1)

Se crea la Comisión Mixta y Paritaria del Convenio como organismo de interpretación, arbitraje,
vigilancia de su cumplimiento y reestructuración del sector. La propia comisión elaborará un
procedimiento regulador para los supuestos de arbitraje.

2)

La Comisión Mixta Paritaria se compondrá de un Secretario y cuatro (dos y dos) Vocales como
máximo, con representación igual de empresarios y personas trabajadoras, así como de los
suplentes y asesores respectivos.

3)

Los miembros de la Comisión Mixta Paritaria designaran al Secretario y fijaran el domicilio de la
misma.

4)

Los vocales empresarios serán elegidos por la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (A.E.C.I.M.) y los vocales trabajadores pertenecerán uno a CCOO
Industria de Madrid y otro a UGT-FICA Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid.

5)

Los asesores y suplentes serán designados libremente por cada una de las representaciones.

6)

La Comisión Mixta Paritaria podrá utilizar los servicios permanentes u ocasionales de Asesores
en cuantas materias sean de su competencia.

7)

Además de las competencias generales de interpretación, aplicación y seguimiento del Convenio, y sin perjuicio de las normas generales de procedimiento administrativo y procesal, la
Comisión Mixta podrá funcionar a instancia de parte como órgano arbitraje o de mediación en
los conflictos colectivos derivados de la aplicación del Convenio.

8)

Interpretación de la conversión en materia de clasificación profesional por grupos.

9)

La Comisión Mixta Paritaria se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al trimestre y
extraordinariamente cuando las circunstancias lo aconsejen y así lo solicite una de las partes.

Tales estudios deberán estar concluidos con antelación suficiente como para que sus resultados
sirvan de base al futuro Convenio que sustituya al presente, e incluirán la distribución de las empresas por subsectores, número de personas trabajadoras por empresa y otros datos de interés.
11) Si durante la vigencia del Convenio se produjeran acuerdos de negociación colectiva de carácter nacional y/o sectorial aplicables a las empresas del sector, la Comisión Mixta Paritaria
valorará y adoptará, en su caso, las medidas necesarias para su incorporación al texto del
Convenio.

BOCM-20221001-1

10) Durante la vigencia del presente Convenio, la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia, llevará
a cabo los estudios necesarios para confeccionar el censo del sector del Comercio del Metal.