C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221001-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector del Comercio del Metal, suscrito por la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por CC OO y UGT (código número 28000745011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 234

Artículo 40 Comisiones de estudio
Creación de comisiones de estudio en las siguientes materias: salud laboral y políticas de igualdad.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 41 Uniformes y reposición de prendas
A las personas trabajadoras que presten sus servicios en secciones cuyo trabajo implique un desgaste de prendas superior al normal, así como a todo el personal subalterno, se les facilitarán monos
o prendas adecuadas al trabajo que realicen, al menos una vez al año.
Las empresas deberán proveer de ropa y calzado impermeable al personal que habitualmente haya
de realizar el trabajo a la intemperie.
Las prendas de trabajo no se considerarán propiedad la persona trabajadora y para su reposición
deberá entregar la prenda usada.
Las empresas podrán exigir que las prendas lleven grabadas el nombre o anagramas de las mismas
y de la sección a que pertenezca la persona trabajadora y los gastos que se originen por este motivo
correrán a cargo de la empresa.
Artículo 42 Concurso de Acreedores
En los casos de solicitarse la declaración de concurso de acreedores de la empresa se notificará al
Comité de Empresa o Delegados y Delegadas de Personal en el momento de su aceptación a
trámite por el Juzgado correspondiente. Asimismo, la información relativa a los Administradores
Concursales nombrados.
Artículo 43 Conductores
Las personas trabajadoras que ocupen el puesto de trabajo de conductor/a, que no presten servicios
durante la totalidad de la jornada con vehículos con carnet de clase “D” y “E”, percibirán el salario
correspondiente al nivel salarial 5.1 y sólo percibirá un incremento del 9% de su salario por el tiempo
realmente trabajado en tales vehículos.
En los casos de retirada del carnet de conducir a las personas trabajadoras que ocupen el puesto de
trabajo de conductor/a, la empresa asegurará un puesto de trabajo, en las siguientes condiciones:
a)

Que la retirada del carnet, lo sea por un período no superior a los seis meses.

b)

Que el hecho causante de la retirada haya tenido lugar conduciendo un vehículo al servicio
de la empresa y en acto de trabajo.

c)

Durante el período en que la persona trabajadora este con el carnet retirado, percibirá el
salario correspondiente al puesto de trabajo que este desempeñando.

Artículo 44 Legislación aplicable
En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores y de manera subsidiaria respetando el principio de jerarquía normativa, a los acuerdos
que puedan firmarse para la renovación del Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio de 21 de marzo de 1996, publicada en el B.O.E. de 9 de abril de 1996.
Sobre Salud Laboral, se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley
31/1995 de 8 de noviembre).

DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Las partes firmantes de este Convenio que tiene carácter normativo acuerdan someterse para la
solución extrajudicial de conflictos al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos de dicho Instituto Laboral.

BOCM-20221001-1

Todo ello en base a lo indicado en artículo 3 del Estatuto de los trabajadores en base al principio de
jerarquía normativa.