C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221001-1)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector del Comercio del Metal, suscrito por la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por CC OO y UGT (código número 28000745011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 17
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
La formación es un elemento imprescindible para la evolución profesional y competitividad de las
personas trabajadoras y empresas del Sector del Metal en nuestra Comunidad Autónoma. Al efecto
de su desarrollo, administración y mejora constante, se constituye al amparo de la Ley 30/2015 de 9
de septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito
laboral y del R.D. 395/2007 de 23 de Marzo por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo y cualquier normativa posterior que regule, modifique o sustituya al mismo,
una Comisión de Formación para el Sector en Madrid que tendrá la naturaleza de una estructura
paritaria sectorial, desarrollando específicamente todas las funciones recogidas en el artículo 26 de
la citada norma.
Esta Comisión será responsable del diseño estratégico, planificación, programación y difusión de la
oferta formativa para el Sector en la Comunidad de Madrid y asumirá las relaciones institucionales y
competencia que establezcan los órganos competentes estatales, autonómicos o municipales que
afecten al ámbito objetivo y funcional de este convenio.
La Comisión se encuadra en la estructura paritaria constituida al amparo de la negociación colectiva
del Sector en el ámbito estatal, acogiéndose a lo establecido en materia de formación continua en el
Acuerdo Estatal del Sector del Metal, suscrito entre CONFEMETAL, CC OO y UGT, asumiendo las
obligaciones y competencias derivadas de los acuerdos estatales en el ámbito autonómico. Asimismo, asumirá las competencias derivadas del Diálogo Social en la Comunidad de Madrid entre
CEIM, CCOO y UGT que afecte al Sector definido en el presente Convenio Colectivo.
La comisión de trabajo tendrá carácter paritario entre la representación empresarial y sindical. La
comisión se constituirá y comenzará sus actividades después de la firma del presente Convenio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Las tablas salariales contenidas en el anexo serán de cumplimiento para todas las empresas comprendidas dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio.
Los atrasos derivados de la aplicación del presente Convenio para el primer año del Convenio,
excepto lo dispuesto para dietas que se estará a lo dispuesto en el artículo 7 del Convenio, deberán
abonarse en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de su publicación en el BOCM.
Se dará tratamiento excepcional para aquellas empresas que acrediten, objetiva y fehacientemente,
situación de pérdidas o déficit durante dos ejercicios, considerando dentro de estos el ejercicio en
curso, las cuales negociarán en su ámbito las condiciones salariales específicas.
Con objeto de dar un tratamiento homogéneo a la situación que pueda derivarse de este acuerdo, las
empresas en esta situación deberán seguir los siguientes trámites:
1.
Presentar la petición al presidente de la comisión paritaria y a los representantes de las
personas trabajadoras en un plazo máximo de noventa días naturales a contar a partir de la
publicación del Convenio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2.
Acreditar, con la documentación pertinente, la situación origen de la petición en un plazo
máximo de quince días naturales a contar desde la fecha de la petición.
a)
Que la comisión paritaria compruebe, por los medios que estime oportunos, la realidad de la
situación presentada.
b)
A petición de cualquiera de las partes, o en supuestos de desacuerdo, podrá solicitarse el
informe de un censor jurado de cuentas a aquellas empresas que cuenten con una plantilla
superior a 25 personas trabajadoras.
En caso de informe favorable por parte de la comisión paritaria, se establece un plazo de quince días
naturales para que los representantes de las personas trabajadoras y la dirección de la empresa
acuerden el porcentaje de incremento sobre las tablas salariales del año anterior que proceda aplicar
para cada caso. Agotado este plazo sin acuerdo, la comisión paritaria decidirá.
Para todos los años de vigencia del Convenio serán aplicables las condiciones de tratamiento
excepcional anteriormente establecidas.
BOCM-20221001-1
Cumplidos estos trámites la comisión paritaria determinará la procedencia o improcedencia de la
solicitud, para lo cual deben cumplirse, sucesivamente, las siguientes condiciones:
B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 17
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
La formación es un elemento imprescindible para la evolución profesional y competitividad de las
personas trabajadoras y empresas del Sector del Metal en nuestra Comunidad Autónoma. Al efecto
de su desarrollo, administración y mejora constante, se constituye al amparo de la Ley 30/2015 de 9
de septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito
laboral y del R.D. 395/2007 de 23 de Marzo por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo y cualquier normativa posterior que regule, modifique o sustituya al mismo,
una Comisión de Formación para el Sector en Madrid que tendrá la naturaleza de una estructura
paritaria sectorial, desarrollando específicamente todas las funciones recogidas en el artículo 26 de
la citada norma.
Esta Comisión será responsable del diseño estratégico, planificación, programación y difusión de la
oferta formativa para el Sector en la Comunidad de Madrid y asumirá las relaciones institucionales y
competencia que establezcan los órganos competentes estatales, autonómicos o municipales que
afecten al ámbito objetivo y funcional de este convenio.
La Comisión se encuadra en la estructura paritaria constituida al amparo de la negociación colectiva
del Sector en el ámbito estatal, acogiéndose a lo establecido en materia de formación continua en el
Acuerdo Estatal del Sector del Metal, suscrito entre CONFEMETAL, CC OO y UGT, asumiendo las
obligaciones y competencias derivadas de los acuerdos estatales en el ámbito autonómico. Asimismo, asumirá las competencias derivadas del Diálogo Social en la Comunidad de Madrid entre
CEIM, CCOO y UGT que afecte al Sector definido en el presente Convenio Colectivo.
La comisión de trabajo tendrá carácter paritario entre la representación empresarial y sindical. La
comisión se constituirá y comenzará sus actividades después de la firma del presente Convenio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Las tablas salariales contenidas en el anexo serán de cumplimiento para todas las empresas comprendidas dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio.
Los atrasos derivados de la aplicación del presente Convenio para el primer año del Convenio,
excepto lo dispuesto para dietas que se estará a lo dispuesto en el artículo 7 del Convenio, deberán
abonarse en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de su publicación en el BOCM.
Se dará tratamiento excepcional para aquellas empresas que acrediten, objetiva y fehacientemente,
situación de pérdidas o déficit durante dos ejercicios, considerando dentro de estos el ejercicio en
curso, las cuales negociarán en su ámbito las condiciones salariales específicas.
Con objeto de dar un tratamiento homogéneo a la situación que pueda derivarse de este acuerdo, las
empresas en esta situación deberán seguir los siguientes trámites:
1.
Presentar la petición al presidente de la comisión paritaria y a los representantes de las
personas trabajadoras en un plazo máximo de noventa días naturales a contar a partir de la
publicación del Convenio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2.
Acreditar, con la documentación pertinente, la situación origen de la petición en un plazo
máximo de quince días naturales a contar desde la fecha de la petición.
a)
Que la comisión paritaria compruebe, por los medios que estime oportunos, la realidad de la
situación presentada.
b)
A petición de cualquiera de las partes, o en supuestos de desacuerdo, podrá solicitarse el
informe de un censor jurado de cuentas a aquellas empresas que cuenten con una plantilla
superior a 25 personas trabajadoras.
En caso de informe favorable por parte de la comisión paritaria, se establece un plazo de quince días
naturales para que los representantes de las personas trabajadoras y la dirección de la empresa
acuerden el porcentaje de incremento sobre las tablas salariales del año anterior que proceda aplicar
para cada caso. Agotado este plazo sin acuerdo, la comisión paritaria decidirá.
Para todos los años de vigencia del Convenio serán aplicables las condiciones de tratamiento
excepcional anteriormente establecidas.
BOCM-20221001-1
Cumplidos estos trámites la comisión paritaria determinará la procedencia o improcedencia de la
solicitud, para lo cual deben cumplirse, sucesivamente, las siguientes condiciones: