C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221001-1)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector del Comercio del Metal, suscrito por la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por CC OO y UGT (código número 28000745011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 234
edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal
o social en el acceso al trabajo.
— Retribución. Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor se
eliminará la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en el conjunto de los
elementos y condiciones de la retribución. En la fijación de los niveles retributivos, tablas
salariales y determinación de complementos salariales y extrasalariales velarán especialmente por la aplicación de este principio de igualdad retributiva por razón de sexo.
Violencia y acoso sexual: Las organizaciones firmantes desarrollarán a través del acuerdo en el
marco de la Comisión establecida en el artículo anterior, iniciativas generales de actuación y recomendaciones para evitar prácticas de violencia y acoso sexual en el trabajo dentro del ámbito de
aplicación de este Convenio.
Las empresas y personas trabajadoras, afectadas por este convenio manifiestan que la violencia de
género comprende todo acto de violencia física y psicológica que se ejerce sobre las mujeres por
parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas
por relaciones similares de afectividad (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género). Esta violencia es una de las expresiones más
graves de la discriminación y de la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y su erradicación precisa de profundos cambios sociales y de actuaciones integrales en distintos ámbitos,
incluyendo el ámbito laboral.
En este sentido a las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de géneros,
se les facilitarán, entre otros, los siguientes derechos:
− Derecho a la reducción de la jornada laboral, con reducción proporcional del salario.
− Derecho a la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario o aplicación del horario flexible.
− Derecho preferente al cambio de centro de trabajo si ello fuera posible, con reserva del puesto
de trabajo por un periodo de 6 meses.
− Derecho a la suspensión y excedencia de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo,
durante seis meses, salvo que se prorrogase la suspensión por resolución judicial.
− Derecho a la extinción del contrato de trabajo con derecho a las prestaciones por desempleo,
en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.
Para acceder a estos derechos las trabajadoras tendrán que tener acreditada judicial o administrativamente la consideración de violencia de género y comunicarlo de manera fehaciente a la dirección
de la Empresa.
Las empresas asumen como propios los principios de no discriminación e igualdad de trato a las
personas LGTBI, evitando toda conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto y la dignidad
personal, promoverán la inclusión de estas materias dentro de los planes de formación en igualdad
que realizan las empresas.
Desconexión digital.
Se fomentará la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral: no responder al teléfono, a
los correos electrónicos o mensajes profesionales de cualquier otro tipo, etc. fuera de su horario de
trabajo.
Artículo 21 Bis. Flexibilidad horaria y Adaptación de la Jornada de trabajo
Las personas trabajadoras, en ausencia de acuerdo con la empresa, podrán solicitar la adaptación
de la duración, distribución de su jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la
forma de prestación dentro del horario laboral de la empresa, en relación con las necesidades de las
personas trabajadoras y las necesidades organizativas y/o productivas de la compañía.
Artículo 21 Ter. Licencias retribuidas.
En relación a los permisos retribuidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 37.3 del Estatuto de los
Trabajadores.
BOCM-20221001-1
En el ánimo de armonizar la conciliación y la competitividad de la empresa y siempre que el trabajador o trabajadora justifique su necesidad, podrá acordarse flexibilidad horaria a la entrada, salida u
horas de comidas con tiempo de presencia obligada en el centro de trabajo.
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 234
edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal
o social en el acceso al trabajo.
— Retribución. Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor se
eliminará la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en el conjunto de los
elementos y condiciones de la retribución. En la fijación de los niveles retributivos, tablas
salariales y determinación de complementos salariales y extrasalariales velarán especialmente por la aplicación de este principio de igualdad retributiva por razón de sexo.
Violencia y acoso sexual: Las organizaciones firmantes desarrollarán a través del acuerdo en el
marco de la Comisión establecida en el artículo anterior, iniciativas generales de actuación y recomendaciones para evitar prácticas de violencia y acoso sexual en el trabajo dentro del ámbito de
aplicación de este Convenio.
Las empresas y personas trabajadoras, afectadas por este convenio manifiestan que la violencia de
género comprende todo acto de violencia física y psicológica que se ejerce sobre las mujeres por
parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas
por relaciones similares de afectividad (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género). Esta violencia es una de las expresiones más
graves de la discriminación y de la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y su erradicación precisa de profundos cambios sociales y de actuaciones integrales en distintos ámbitos,
incluyendo el ámbito laboral.
En este sentido a las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de géneros,
se les facilitarán, entre otros, los siguientes derechos:
− Derecho a la reducción de la jornada laboral, con reducción proporcional del salario.
− Derecho a la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario o aplicación del horario flexible.
− Derecho preferente al cambio de centro de trabajo si ello fuera posible, con reserva del puesto
de trabajo por un periodo de 6 meses.
− Derecho a la suspensión y excedencia de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo,
durante seis meses, salvo que se prorrogase la suspensión por resolución judicial.
− Derecho a la extinción del contrato de trabajo con derecho a las prestaciones por desempleo,
en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.
Para acceder a estos derechos las trabajadoras tendrán que tener acreditada judicial o administrativamente la consideración de violencia de género y comunicarlo de manera fehaciente a la dirección
de la Empresa.
Las empresas asumen como propios los principios de no discriminación e igualdad de trato a las
personas LGTBI, evitando toda conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto y la dignidad
personal, promoverán la inclusión de estas materias dentro de los planes de formación en igualdad
que realizan las empresas.
Desconexión digital.
Se fomentará la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral: no responder al teléfono, a
los correos electrónicos o mensajes profesionales de cualquier otro tipo, etc. fuera de su horario de
trabajo.
Artículo 21 Bis. Flexibilidad horaria y Adaptación de la Jornada de trabajo
Las personas trabajadoras, en ausencia de acuerdo con la empresa, podrán solicitar la adaptación
de la duración, distribución de su jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la
forma de prestación dentro del horario laboral de la empresa, en relación con las necesidades de las
personas trabajadoras y las necesidades organizativas y/o productivas de la compañía.
Artículo 21 Ter. Licencias retribuidas.
En relación a los permisos retribuidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 37.3 del Estatuto de los
Trabajadores.
BOCM-20221001-1
En el ánimo de armonizar la conciliación y la competitividad de la empresa y siempre que el trabajador o trabajadora justifique su necesidad, podrá acordarse flexibilidad horaria a la entrada, salida u
horas de comidas con tiempo de presencia obligada en el centro de trabajo.