C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221001-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector del Comercio del Metal, suscrito por la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por CC OO y UGT (código número 28000745011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 234

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022

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Las personas trabajadoras que se propongan cesar al servicio de la empresa lo comunicaran por
escrito duplicado, que les será devuelto con el «enterado».
Artículo 19 Ineptitud sobrevenida
Las personas trabajadoras afectados de ineptitud sobrevenida (probada debidamente) podrán ser
aplicados en otra actividad distinta de la de su grupo profesional, adecuada a su aptitud, respetándose el salario que tuviesen acreditado antes de pasar a dicha situación y conservando el derecho a los aumentos que por Convenios, pactos, etc., experimenten en lo sucesivo el grupo profesional y su nivel salarial correspondiente que tuvieran en el momento de producirse el hecho determinante de la disminución de su capacidad.
Artículo 20 Jubilación anticipada
En el ánimo de fomentar un rejuvenecimiento del sector, se acuerda la utilización del contrato de
relevo recogido en el Articulo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, en los términos recogidos en la
disposición final 12.2, de la Ley 27/2011 de 1 de agosto y demás normativa de desarrollo, siempre
que sea de aplicación esta normativa y previo acuerdo entre empresa y la persona trabajadora.
Artículo 20 Bis Jubilación obligatoria
La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras
medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones modifica la posibilidad de introducir la jubilación forzosa en los convenios colectivos, de tal forma que
solamente será posible en dos supuestos a partir del 1 de enero de 2022:
a) El trabajador alcanza la edad de 68 años, tiene derecho al 100% de la cuantía que le corresponda
de pensión y se contrata a una persona de forma indefinida a tiempo completo.
b) El trabajador alcanza la edad ordinaria de jubilación, tienen derecho al 100% de la cuantía que le
corresponda de pensión, se trata de un convenio colectivo que incluye al menos una actividad
económica en el que hay menos del 20% de mujeres trabajando y se contrata a una mujer de forma
indefinida a tiempo completo.
CAPÍTULO V
CONCILIACIÓN E IGUALDAD
Artículo 21 Política de igualdad
Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto empresariales como sindicales, están interesadas
en desarrollar en sus ámbitos respectivos medidas para conseguir la igualdad de oportunidades para
hombres y mujeres en el trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y
capacidades de las personas.
A este respecto se crea una Comisión de Igualdad de carácter paritario que impulsará y desarrollará
actuaciones en el marco del art. 85.2 del Estatuto de los Trabajadores y orientará a las empresas y
trabajadores y trabajadoras que lo demanden sobre los principios generales de aplicación de la Ley
de igualdad.
Las organizaciones firmantes del convenio, para garantizar la efectividad del principio de igualdad de
trato y oportunidades reconocido en la Constitución Española y en el Estatuto de los Trabajadores,
quieren dejar constancia del rechazo de actitudes que limiten las oportunidades y generen desigualdades ya sean por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen
racial o étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Estos planes de igualdad, que deberán negociarse con la representación legal creando comisiones
de igualdad paritarias, con la elaboración del diagnóstico de situación, medidas de evaluación y
seguimiento, para evitar discriminaciones y garantizar igualdad de oportunidades. En caso de
discrepancias en la negociación de los planes de igualdad, será la comisión paritaria la que resuelva.
Los planes de igualdad deberán registrarse en el registro oficial.
Entre las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en
las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, se encuentran:
— El Acceso al empleo. Nadie podrá ser discriminado directa o indirectamente por razón de
sexo, orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o étnico, religión,

BOCM-20221001-1

Para ello se deberán elaborar planes de igualdad en las empresas de cincuenta o más trabajadores.