C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221001-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector del Comercio del Metal, suscrito por la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por CC OO y UGT (código número 28000745011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 234

De dicha jornada anual de trabajo cada persona trabajadora dispondrá para asuntos propios de diez
horas de libre disposición para el primer año de vigencia del Convenio, por lo que su utilización
supondrá que su jornada individual de trabajo efectivo será de 1.768 horas, y de 8 horas de libre
disposición para el segundo y tercer año de vigencia del convenio colectivo (01/04/2022-31/03/2024)
por lo que su utilización supondrá que su jornada individual de trabajo efectivo será de 1.762 horas.
La fecha de disfrute de dichas horas se acordará entre la empresa y la persona trabajadora, garantizada la actividad ordinaria de la empresa y preferiblemente en vísperas de fiestas y/o vacaciones.
Las personas trabajadoras que durante la vigencia anterior hubieran realizado una jornada inferior a
la fijada en el presente Convenio se les respetará a título personal.
2. Por razones justificadas del aumento o disminución de la actividad comercial las empresas, previo
acuerdo con los representantes de las personas trabajadoras y en su defecto con los propios trabajadores y trabajadoras, podrán establecer variaciones en la jornada diaria.
La reducción y ampliación del horario no será más de dos horas diarias y no superará las ochenta
horas anuales.
Artículo 14 Descanso semanal
Las personas trabajadoras tendrán un descanso semanal de 36 horas seguidas, entre sábados,
domingos y lunes.
Las personas trabajadoras disfrutarán al menos, de un sábado libre al mes respetándose en todo
caso las situaciones preexistentes que pudieran ser más beneficiosas para los mismos.
No obstante por acuerdo entre las partes podrán establecerse unos descansos semanales en días
diferentes.
Por lo que se refiere a los permisos retribuidos se estará a lo que disponga la legislación vigente en
esta materia en cada momento.
Artículo 15 Vacaciones
Todas las personas trabajadoras disfrutarán de unas vacaciones anuales de treinta días naturales.
Se podrán disfrutar en uno o dos períodos iguales, siendo uno de ellos en los meses de Julio, Agosto
y Septiembre.
No obstante, por acuerdo entre las partes, podrán establecerse meses distintos a los fijados para el
disfrute de la totalidad de las vacaciones.
En virtud de lo dispuesto en el Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48 apartados 4, 5 y 7 de esta Ley, se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute
del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
CAPÍTULO IV
CONTRATACIÓN
Artículo 16 Contratos formativos y de duración determinada
Para esta materia se estará a lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 17 Período de prueba

Artículo 18 Cese voluntario en la empresa
El personal que se proponga cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, habrá de comunicarlo a la dirección de la misma al menos con una antelación de quince días a la fecha en que haya
de dejar de prestar sus servicios.
El incumplimiento por parte de la persona trabajadora de preavisar con la indicada antelación, dará
derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo, el importe del salario de una jornada
por cada día de retraso del preaviso.

BOCM-20221001-1

En cuanto a los períodos de prueba se estará a lo dispuesto en el artículo 14.1 del Estatuto de los
Trabajadores.