C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221001-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector del Comercio del Metal, suscrito por la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por CC OO y UGT (código número 28000745011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 234

Las únicas horas de ausencia que, a estos efectos, no excluyen este derecho son los permisos
recogidos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, las correspondientes al disfrute de las
vacaciones anuales reglamentarias, garantías de los Delegados/as y miembros del Comité de
empresa, la visita a médico especialista y la asistencia a matrimonio de padres, hijos y hermanos.
Artículo 7 Dietas y viajes
Todas las personas trabajadoras que por necesidades de la empresa y por orden de la misma
tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a la que esté radicada el
centro de trabajo, disfrutaran como mínimo, sobre su salario de una dieta por día, o media dieta,
consistente en:
o Las cantidades fijadas para el año 2021 (del 01/04/2021 al 31/03/2022), se incrementarán en el
mismo incremento salarial porcentual previsto para ese primer año de vigencia del convenio, por
tanto, las cantidades serán:
o Dieta Completa de 48,92 euros por día, ó
o Media Dieta de 11,79 euros.
o Las cantidades fijadas para el año 2022 (del 01/04/2022 al 31/03/2023), se incrementarán en el
mismo incremento salarial porcentual previsto para ese segundo año de vigencia, siendo las
cantidades:
o Dieta Completa de 50,14 euros por día, ó
o Media Dieta de 12,08 euros.
o Las cantidades fijadas para el año 2023 (del 01/04/2023 al 31/03/2024), se incrementarán en el
mismo incremento salarial porcentual previsto para ese segundo año de vigencia, siendo las
cantidades:
o Dieta Completa de 51,14 euros por día, ó
o Media Dieta de 12,32 euros.
Estas cantidades se devengarán a partir de la firma del Convenio, el día 8 de julio de 2022.
Los días de salida devengarán idéntica dieta y los días de llegada quedarán reducidos a la mitad,
cuando el trabajador o trabajadora pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar las
dos comidas principales fuera de su domicilio.
Si por circunstancias especiales, los gastos originados por desplazamiento sobrepasaran el importe
de la dieta, el exceso deberá ser abonado por la empresa tras posterior justificación.
En los supuestos que otorgan derecho al cobro de dieta completa, la empresa previamente al
desplazamiento, adelantará a la persona trabajadora el importe íntegro de las dietas correspondientes a los días que se prevea va a durar el desplazamiento, más un anticipo, cuyo posible uso se
justificará al regreso, del 25% sobre el total de las dietas adelantadas.
Artículo 8 Plus Extrasalarial de Transportes Urbanos
Se establece un plus extrasalarial, no computable a efectos de la Seguridad Social, de transportes
urbanos en la forma fijada en las tablas salariales, para el primer año de vigencia de este Convenio,
aplicándose al segundo y tercer año de vigencia el mismo incremento porcentual que el que se
establezca en las tablas salariales.
Las empresas podrán prorratear el importe del plus transporte mensual multiplicado por 11 mensualidades y dividiéndolo en 12 mensualidades.

Artículo 9 Desplazamientos entre centros de trabajo
Para aquellos supuestos en que por necesidades de la empresa se produzcan desplazamientos
entre distintos centros de trabajo de dicha empresa, sitos en diferentes municipios, se establece una
compensación económica que cubra la diferencia de costes de transporte público, entendiéndose
esta como la diferencia entre el trayecto de su domicilio al centro habitual y de su domicilio al centro
desplazado.

BOCM-20221001-1

Este plus no será absorbible ni compensable por otras mejoras (en particular pluses de distancia o
transportes), ni se abonará su parte proporcional en los supuestos de ausencias injustificadas al
trabajo.