C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221001-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector del Comercio del Metal, suscrito por la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por CC OO y UGT (código número 28000745011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 234

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 5

En el caso de que el IPC real publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el segundo año
de vigencia del Convenio se situara en un nivel superior al 2,5 % en dicho periodo, se efectuará, a 31
de marzo, una actualización salarial del 50 % de la diferencia del incremento del IPC real sobre el
incremento pactado de las tablas salariales del Convenio para el segundo año de vigencia, siempre
sin carácter retroactivo. En caso de que el IPC real sea inferior al incremento pactado no operará
actualización salarial negativa.
En el caso de que el IPC real publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el tercer año de
vigencia del Convenio se situara en un nivel superior al 2 % en dicho periodo, se efectuará, a 31 de
marzo, una actualización salarial del 50 % de la diferencia del incremento del IPC real sobre el
incremento pactado de las tablas salariales del Convenio para el tercer año de vigencia, siempre sin
carácter retroactivo. En caso de que el IPC real sea inferior al incremento pactado no operará
actualización salarial negativa.
A 31/03/2024 se actualizarán las tablas salariales con respecto al IPC real de los dos últimos años de
vigencia del Convenio, una vez descontado de ese periodo el 50% del incremento anual ya adelantado a final de cada año, con el límite máximo del 4 %, siempre sin carácter retroactivo. En caso
de que el IPC real sea inferior al incremento pactado no operará actualización salarial negativa.
Todos los conceptos salariales del convenio se incrementarán en los mismos porcentajes pactados
en este punto, incluyendo los conceptos “ex categoría” y “ex antigüedad” que existieran previamente
a la entrada en vigor de este convenio como consecuencia de la adaptación a la clasificación profesional del convenio colectivo finalizado el 31 de marzo de 2014. Las dietas se incrementarán en lo
establecido en el art. 7 del presente convenio. Si el resultado de la operación de actualización fuera
negativo las tablas salariales no se modificarán.
Artículo 4 Aumentos periódicos por tiempo de servicio
La antigüedad de la persona trabajadora se computará desde su ingreso en la empresa, contabilizándose el período de aprendizaje y consistirá en cuatrienios hasta un límite de seis como máximo,
respetándose las situaciones de aquellas personas trabajadoras que a la entrada en vigor del
presente Convenio tengan un número superior.
Las tablas de cuatrienios, para el primer, segundo y tercer año de vigencia, se incrementarán en el
mismo porcentaje que los salarios tal y como se adjunta en las tablas salariales anexas.
Artículo 5 Pagas Extraordinarias
a)

Julio y Diciembre. Las empresas convienen en abonar a sus empleados y empleadas, el
importe de una mensualidad el mes de Julio y otra mensualidad en Diciembre.

b)

Ventas o beneficios. La participación en las ventas o beneficios a que se refería el artículo 44
de la derogada Ordenanza Laboral de Comercio, subsiste en las condiciones señaladas en
dicho precepto y fijada en una mensualidad.

Dada la situación económica, y conscientes de la necesidad de evitar repercusiones gravosas, se
estima la conveniencia de recomendar el hacer efectiva la paga de ventas o beneficios, prorrateándose su importe entre las catorce mensualidades restantes.
Para evitar falsas interpretaciones en el recibo de salarios deberá hacerse mención expresa de la
circunstancia anterior, diciendo «a cuenta paga ventas o beneficios».
El importe de cada una de las dos pagas extraordinarias señaladas en este artículo consistirá en una
mensualidad de la retribución establecida en este Convenio para cada categoría profesional, incrementada, en su caso, por los aumentos periódicos por tiempo de servicio y, en su caso, más los
complementos “Ex categoría” y/o “Ex antigüedad”.
Estas pagas extraordinarias podrán prorratearse en las doce mensualidades previo acuerdo con la
representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

Con el ánimo de fomentar la mejora de productividad y como estímulo, entre otros, para dicho logro
se acuerda un complemento por mejora de productividad del 1,5% del salario convenio anual más,
en su caso, el complemento “Ex Categoría", dividido en doce mensualidades que se devengará por
mes efectivo de trabajo vencido y se percibirá por una sola vez cada mes, siempre y cuando la
persona trabajadora no tenga ausencias por más de ocho horas laborables mensuales. Por lo tanto,
se consolida el 1% establecido anteriormente en el Convenio y se incluye un 0,5% adicional que se
aplicará durante la vigencia de este convenio colectivo.

BOCM-20221001-1

Artículo 6 Complemento por Mejora de Productividad