C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221001-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector del Comercio del Metal, suscrito por la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por CC OO y UGT (código número 28000745011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 234

CONVENIO COLECTIVO PARA EL COMERCIO DEL METAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
SUSCRITO POR LAS CENTRALES SINDICALES CCOO INDUSTRIA DE MADRID Y UGT-FICA
FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE MADRID Y LA ASOCIACIÓN
DE EMPRESAS DEL COMERCIO E INDUSTRIA DEL METAL DE MADRID (A.E.C.L.M.)
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1 Ámbito funcional
El presente Convenio Colectivo regulará, a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones
laborales de las empresas dedicadas al Comercio del Metal que tuvieran centro de trabajo establecido en la Comunidad de Madrid.
El ámbito funcional de este convenio es el mismo que el recogido en anteriores convenios colectivos
del comercio del metal de Madrid, esto es, será de aplicación al personal de las empresas cuya
actividad principal consista en la venta, comercialización, distribución o implantación y su seguimiento de cualquier clase de servicios, soportes tecnológicos o productos incluidos en el campo de
aplicación del sector del metal. Este ámbito funcional afectará a los servicios auxiliares de la actividad principal. Dichas actividades no estarán afectas a un ciclo de producción industrial aunque
puedan sufrir una adaptación. Las actividades antes señaladas, que en razón de su desempeño
prevalente en la empresa resulten integradas en el campo de aplicación de este Convenio están
incluidas en el Anexo I del mismo, donde se recogen las actividades de la CNAE correspondientes al
sector. Se entiende por actividad principal, la prevalente o preponderante dentro de un ciclo único de
hacer empresarial, bajo una misma forma jurídica y estructura unitaria.
Esta relación tiene un carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliada o
complementada con aquellas actividades económicas que en un futuro puedan figurar en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
Quedan excluidos, no obstante, los supuestos contemplados en los artículos 1.3 c) y 2.1 a) del
Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, quedan excluidas del presente Convenio colectivo aquellas
empresas que contasen con Convenio colectivo propio, que tendrán al presente convenio colectivo
como derecho supletorio en todo lo no regulado en los de empresa.
Artículo 2 Vigencia, duración y denuncia
1. El período de aplicación del presente convenio colectivo será de tres años contados desde el día
1 de abril de 2021 hasta el día 31 de marzo del año 2024.
2. La denuncia podrá efectuarse por cualquiera de las partes debiendo formularse con una antelación mínima de un mes a la fecha de terminación de su vigencia o cualquiera de sus prórrogas. Se
hará por escrito con exposición razonada de las causas determinantes de la revisión y se presentará
ante el Organismo que en ese momento sea competente. Se dará traslado a la otra parte.
De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos para ella, el Convenio se entenderá prorrogado
de año en año, a partir del 1 de abril del año 2024, en sus propios términos.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN SALARIAL

x

Primer año de vigencia (01/04/21-31/03/22); a 1 de Abril de 2021 se incrementarán las tablas
salariales vigentes a 31/03/2021 en un 3,5 %.

x

Segundo año de vigencia (01/04/22-31/03/23); a 1 de Abril de 2022 se incrementarán las
tablas salariales vigentes a 31/03/2022 en un 2,5 %.

x

Tercer año de vigencia (01/04/23-31/03/24); a 1 de Abril de 2023 se incrementarán las tablas
salariales vigentes a 31/03/2023 en un 2 %.

Para el primer año de vigencia del Convenio no se aplicará ninguna cláusula de actualización salarial, los atrasos derivados de la aplicación del presente Convenio para el primer año de Convenio
(01/04/21-31/03/22) se abonarán según la Disposición Transitoria Primera de este Convenio.

BOCM-20221001-1

Artículo 3 Salario