C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221001-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector del Comercio del Metal, suscrito por la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por CC OO y UGT (código número 28000745011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 234

SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022

8.

Conductor o conductora con carnet de clase «D» y »E» que utilice un vehículo que corresponda a su carnet.

9.

Realización de tareas, con conocimientos técnicos y prácticos necesarios para la vida
mercantil, que requieran propia iniciativa, tales como redacción de correspondencia o de
contratos mercantiles corrientes, elaboración estadística con capacidad analítica, gestión
de informes, transcripción en libros de contabilidad, liquidación de subsidios y seguros sociales, etc.

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10. Tareas de gestión de compras de aprovisionamientos y bienes convencionales de pequeña
complejidad o de
11. Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de
iniciativa.
12. Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas.
13. Tareas elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y
pago, etc., dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando superior.
NIVEL SALARIAL: Este grupo profesional comprende los siguientes niveles salariales:
NIVEL 4.1 (Respecto a la antigua clasificación profesional y a modo orientativo encuadraría a los
siguientes: Contable, cajero/a, Oficial 1ª admvo, Operador/a de ordenador, Jefe/a de sección, Practicante / ATS, Dependiente/a Mayor, Viajante)
NIVEL 4.2 (Respecto a la antigua clasificación profesional y a modo orientativo encuadraría a los
siguientes: Conductor/a “D” y “E”, Encargado/a de establecimiento, Corredor de plaza, Oficial Admvo./a
2ª, Dependiente/a 22 años).
GRUPO PROFESIONAL 5
Criterios Generales
Tareas que consisten en la ejecución de trabajos que se realizan siguiendo un método de trabajo
preciso, según instrucciones específicas, con un total grado de dependencia jerárquica y funcional.
Pueden o no requerir formación específica (carnet de conducir), y ocasionalmente puede ser necesario un breve período de adaptación.
Formación: Conocimientos elementales relacionados con las tareas que desempeña, así como a
conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.



Oficial 1ª y Conductor/a “C”



Cobrador de ventas a crédito



Conserje



Cobrador/a



Auxiliares



Oficial 2ª y Conductor/a “B”



Oficial 3ª y Conductor/a “A1”



Capataz



Mozo/a especializado/a



Telefonista



Personal de limpieza

Tareas:
Ejemplos.- En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades
que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1.

Actividades sencillas, que exijan regulación y puesta a punto o manejo de cuadros, indicadores y paneles no automáticos.

2.

Tareas de control de accesos a edificios y locales sin requisitos especiales ni arma.

BOCM-20221001-1

Este grupo profesional comprende la división funcional de Empleados!, a título orientativo, los
siguientes: