C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221001-1)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector del Comercio del Metal, suscrito por la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por CC OO y UGT (código número 28000745011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 234
3.
Tareas de recepción que no exijan cualificación especial o conocimiento de idiomas. Telefonista y/o recepcionista.
4.
Trabajos de reprografía en general.
5.
Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o similares de
administración.
6.
Realización de funciones informáticas sencillas y rutinarias de fácil comprobación.
7.
Tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos.
8.
El conductor o conductora con carnet de clase «C» o »C-1» o »C1E» que utilice un vehículo
que corresponda a su carnet.
9.
El conductor o conductora con carnet de clase «B» o »BE» que utilice un vehículo que
corresponda a su carnet.
10. El conductor o conductora con carnet de clase «A» que utilice un vehículo que corresponda
a su carnet.
11. Tareas de operación de equipos de transmisión de información, fax, etc.
12. Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos y/o impresión y lectura de los
mismos.
13. Tareas de mecanografía, con buena presentación de trabajo y ortografía correcta y velocidad adecuada que pueden llevar implícita la redacción de correspondencia según formato
e instrucciones específicas, pudiendo utilizar paquetes informáticos como procesadores de
textos o similares.
14. Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimientos, histogramas, certificaciones, etc., con datos suministrados por otros que los toman directamente
en base a normas generalmente precisas.
15. Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, llevar o recoger correspondencia.
16. Tareas de electrónica, siderurgia, automoción, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, o tareas similares, con capacitación
suficiente para resolver bajo directrices concretas requisitos de su oficio o responsabilidad.
NIVEL SALARIAL: Este grupo profesional comprende los siguientes niveles salariales:
NIVEL 5.1 (Respecto a la antigua clasificación profesional y a modo orientativo encuadraría a los
siguientes: Oficial 1ª y Conductor/a “C”, Cobrador de ventas a crédito)
NIVEL 5.2 (Respecto a la antigua clasificación profesional y a modo orientativo encuadraría a los
siguientes: Conserje, Cobrador/a, Auxiliares, Oficial 2ª y Conductor/a “B”, Oficial 3ª y Conductor/a “A1”,
Capataz, Mozo/a especializado/a, Personal de limpieza contratado a tiempo completo, Telefonista).
ANEXO III
APRENDICES
APRENDICES
Son aquellas personas trabajadoras que realizan tareas de aprendizaje consistentes en la adquisición de los conocimientos prácticos necesarios para el desempeño de un oficio o un puesto de
trabajo cualificado.
A 01/04/2021 todas las aprendizas y aprendices percibirán una retribución de 14.000 € como salario
de convenio anual manteniéndose durante el primer año de vigencia. Para el segundo año y tercer
año de vigencia a todas las aprendizas y aprendices se les aplicará el régimen salarial indicado en el
artículo 3 del presente Convenio. En este sentido para el segundo año de vigencia (01/04/2022 a
31/03/2023) todas las aprendizas y aprendices percibirán una retribución de 14.350 € como salario
de convenio anual.
BOCM-20221001-1
El límite de edad máximo para esta ocupación será de hasta 21 años, no pudiendo extenderse la
actividad en este puesto de trabajo más allá de los dos años.
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 234
3.
Tareas de recepción que no exijan cualificación especial o conocimiento de idiomas. Telefonista y/o recepcionista.
4.
Trabajos de reprografía en general.
5.
Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o similares de
administración.
6.
Realización de funciones informáticas sencillas y rutinarias de fácil comprobación.
7.
Tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos.
8.
El conductor o conductora con carnet de clase «C» o »C-1» o »C1E» que utilice un vehículo
que corresponda a su carnet.
9.
El conductor o conductora con carnet de clase «B» o »BE» que utilice un vehículo que
corresponda a su carnet.
10. El conductor o conductora con carnet de clase «A» que utilice un vehículo que corresponda
a su carnet.
11. Tareas de operación de equipos de transmisión de información, fax, etc.
12. Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos y/o impresión y lectura de los
mismos.
13. Tareas de mecanografía, con buena presentación de trabajo y ortografía correcta y velocidad adecuada que pueden llevar implícita la redacción de correspondencia según formato
e instrucciones específicas, pudiendo utilizar paquetes informáticos como procesadores de
textos o similares.
14. Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimientos, histogramas, certificaciones, etc., con datos suministrados por otros que los toman directamente
en base a normas generalmente precisas.
15. Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, llevar o recoger correspondencia.
16. Tareas de electrónica, siderurgia, automoción, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, o tareas similares, con capacitación
suficiente para resolver bajo directrices concretas requisitos de su oficio o responsabilidad.
NIVEL SALARIAL: Este grupo profesional comprende los siguientes niveles salariales:
NIVEL 5.1 (Respecto a la antigua clasificación profesional y a modo orientativo encuadraría a los
siguientes: Oficial 1ª y Conductor/a “C”, Cobrador de ventas a crédito)
NIVEL 5.2 (Respecto a la antigua clasificación profesional y a modo orientativo encuadraría a los
siguientes: Conserje, Cobrador/a, Auxiliares, Oficial 2ª y Conductor/a “B”, Oficial 3ª y Conductor/a “A1”,
Capataz, Mozo/a especializado/a, Personal de limpieza contratado a tiempo completo, Telefonista).
ANEXO III
APRENDICES
APRENDICES
Son aquellas personas trabajadoras que realizan tareas de aprendizaje consistentes en la adquisición de los conocimientos prácticos necesarios para el desempeño de un oficio o un puesto de
trabajo cualificado.
A 01/04/2021 todas las aprendizas y aprendices percibirán una retribución de 14.000 € como salario
de convenio anual manteniéndose durante el primer año de vigencia. Para el segundo año y tercer
año de vigencia a todas las aprendizas y aprendices se les aplicará el régimen salarial indicado en el
artículo 3 del presente Convenio. En este sentido para el segundo año de vigencia (01/04/2022 a
31/03/2023) todas las aprendizas y aprendices percibirán una retribución de 14.350 € como salario
de convenio anual.
BOCM-20221001-1
El límite de edad máximo para esta ocupación será de hasta 21 años, no pudiendo extenderse la
actividad en este puesto de trabajo más allá de los dos años.