Cobeña (BOCM-20220930-40)
Régimen económico. Ordenanza fiscal utilización dominio público
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 233

VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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neficio particular; si procedieron sin la oportuna autorización, responderán solidariamente
de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente en el cobro de la tasa por utilización de entrada de vehículos por las aceras los propietarios de fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre
los respectivos beneficiarios.
Art. 4. Cuantía de la tasa y tarifas.—1. La cuantía de la tasa para cada ocupación
será la cantidad que se obtenga de la aplicación de las siguientes tarifas:
CONCEPTO

UNIDAD MEDIDA

PERÍODO

m2

15,00 €/m2/mes

 Zona peatonal

m2

12,05 €/m2/año

 Resto zonas

m2

24,09 €/m2/año

m2

3,00 €/m2/mes o
fracción de mes

1

Quioscos

2

Mesas y sillas

3

Vallas, andamios, asnillas, puntales y similares

4

Contenedores, sacas de arena y similares

5

Cajeros automáticos, máquinas expendedoras y similares

6

Rodajes cinematográficos

7

Mercadillo semanal

8

m2
Unidad

250 €/año

m2

0,75 €/m2/día

 Tarifa autorización diaria

m2

0,20 €/m2/día

 Tarifa autorización anual

m2

6,00 €/m2/año

m2

1,50 €/m2

x Ubicación en zona feria

m2

1,50 €/m2

x Alrededores Pza. de la Villa

m2

6,00 €/m2

x Ubicación en zona feria

m2

0,30 €/m2

x Alrededores Pza. de la Villa

m2

Ocupación de vía pública durante fiestas locales
 Atracciones de feria
 Quioscos, puestos y similares

 Para empresas, clubes, peñas, asociaciones y partidos locales

Cables

10

Cajas de amarre

11

Básculas

12

Placa de Vado Permanente

13

Otros conceptos en función del tipo de suelo

1,20 €/m2
0,033 €/año

m2

1,35 €/año

Báscula

6,60 €/año

Placa de Vado

10 €/año

TIPO DE SUELO

UNID.
MED.

ACERAS

CALZADA
ASFALTADA

CALZADA NO

Calicatas

m

7 €/15días

7 €/15días

3,5 €/15días

Zanjas

m

10 €/15días

7 €/15días

3,5 €/15días

Remoción de pavimento

m

7 €/15días

7 €/15días

3,5 €/15días

CONCEPTO ASFALTADA

2. En el caso de las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a
la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de la tasa coincidirá, en
todo caso, sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas. La presente tasa es compatible con otras tasas por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia local de las que las mencionadas empresas deben ser sujetos pasivos.
3. Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos de tiempo señalados en
los respectivos epígrafes, para los supuestos de devengo periódico se estará a lo dispuesto
en el artículo 6 de la presente ordenanza.
Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—El Estado, las Comunidades Autónomas y las
Entidades Locales no estarán obligadas al pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. La exención nunca
abarcará la reposición de todo a su primitivo estado y la reparación de daños causados.
Art. 6. Período impositivo y devengo.—En virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de
la Ley 39/1988, la tasa se devenga:
a) Cuando se presente la solicitud que inicia la actuación o el expediente, que no se
realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente, o bien
cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial si no procediera la
oportuna autorización.

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