Cobeña (BOCM-20220930-40)
Régimen económico. Ordenanza fiscal utilización dominio público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 233
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 257
neficio particular; si procedieron sin la oportuna autorización, responderán solidariamente
de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente en el cobro de la tasa por utilización de entrada de vehículos por las aceras los propietarios de fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre
los respectivos beneficiarios.
Art. 4. Cuantía de la tasa y tarifas.—1. La cuantía de la tasa para cada ocupación
será la cantidad que se obtenga de la aplicación de las siguientes tarifas:
CONCEPTO
UNIDAD MEDIDA
PERÍODO
m2
15,00 €/m2/mes
Zona peatonal
m2
12,05 €/m2/año
Resto zonas
m2
24,09 €/m2/año
m2
3,00 €/m2/mes o
fracción de mes
1
Quioscos
2
Mesas y sillas
3
Vallas, andamios, asnillas, puntales y similares
4
Contenedores, sacas de arena y similares
5
Cajeros automáticos, máquinas expendedoras y similares
6
Rodajes cinematográficos
7
Mercadillo semanal
8
m2
Unidad
250 €/año
m2
0,75 €/m2/día
Tarifa autorización diaria
m2
0,20 €/m2/día
Tarifa autorización anual
m2
6,00 €/m2/año
m2
1,50 €/m2
x Ubicación en zona feria
m2
1,50 €/m2
x Alrededores Pza. de la Villa
m2
6,00 €/m2
x Ubicación en zona feria
m2
0,30 €/m2
x Alrededores Pza. de la Villa
m2
Ocupación de vía pública durante fiestas locales
Atracciones de feria
Quioscos, puestos y similares
Para empresas, clubes, peñas, asociaciones y partidos locales
Cables
10
Cajas de amarre
11
Básculas
12
Placa de Vado Permanente
13
Otros conceptos en función del tipo de suelo
1,20 €/m2
0,033 €/año
m2
1,35 €/año
Báscula
6,60 €/año
Placa de Vado
10 €/año
TIPO DE SUELO
UNID.
MED.
ACERAS
CALZADA
ASFALTADA
CALZADA NO
Calicatas
m
7 €/15días
7 €/15días
3,5 €/15días
Zanjas
m
10 €/15días
7 €/15días
3,5 €/15días
Remoción de pavimento
m
7 €/15días
7 €/15días
3,5 €/15días
CONCEPTO ASFALTADA
2. En el caso de las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a
la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de la tasa coincidirá, en
todo caso, sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas. La presente tasa es compatible con otras tasas por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia local de las que las mencionadas empresas deben ser sujetos pasivos.
3. Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos de tiempo señalados en
los respectivos epígrafes, para los supuestos de devengo periódico se estará a lo dispuesto
en el artículo 6 de la presente ordenanza.
Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—El Estado, las Comunidades Autónomas y las
Entidades Locales no estarán obligadas al pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. La exención nunca
abarcará la reposición de todo a su primitivo estado y la reparación de daños causados.
Art. 6. Período impositivo y devengo.—En virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de
la Ley 39/1988, la tasa se devenga:
a) Cuando se presente la solicitud que inicia la actuación o el expediente, que no se
realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente, o bien
cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial si no procediera la
oportuna autorización.
BOCM-20220930-40
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 233
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022
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neficio particular; si procedieron sin la oportuna autorización, responderán solidariamente
de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente en el cobro de la tasa por utilización de entrada de vehículos por las aceras los propietarios de fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre
los respectivos beneficiarios.
Art. 4. Cuantía de la tasa y tarifas.—1. La cuantía de la tasa para cada ocupación
será la cantidad que se obtenga de la aplicación de las siguientes tarifas:
CONCEPTO
UNIDAD MEDIDA
PERÍODO
m2
15,00 €/m2/mes
Zona peatonal
m2
12,05 €/m2/año
Resto zonas
m2
24,09 €/m2/año
m2
3,00 €/m2/mes o
fracción de mes
1
Quioscos
2
Mesas y sillas
3
Vallas, andamios, asnillas, puntales y similares
4
Contenedores, sacas de arena y similares
5
Cajeros automáticos, máquinas expendedoras y similares
6
Rodajes cinematográficos
7
Mercadillo semanal
8
m2
Unidad
250 €/año
m2
0,75 €/m2/día
Tarifa autorización diaria
m2
0,20 €/m2/día
Tarifa autorización anual
m2
6,00 €/m2/año
m2
1,50 €/m2
x Ubicación en zona feria
m2
1,50 €/m2
x Alrededores Pza. de la Villa
m2
6,00 €/m2
x Ubicación en zona feria
m2
0,30 €/m2
x Alrededores Pza. de la Villa
m2
Ocupación de vía pública durante fiestas locales
Atracciones de feria
Quioscos, puestos y similares
Para empresas, clubes, peñas, asociaciones y partidos locales
Cables
10
Cajas de amarre
11
Básculas
12
Placa de Vado Permanente
13
Otros conceptos en función del tipo de suelo
1,20 €/m2
0,033 €/año
m2
1,35 €/año
Báscula
6,60 €/año
Placa de Vado
10 €/año
TIPO DE SUELO
UNID.
MED.
ACERAS
CALZADA
ASFALTADA
CALZADA NO
Calicatas
m
7 €/15días
7 €/15días
3,5 €/15días
Zanjas
m
10 €/15días
7 €/15días
3,5 €/15días
Remoción de pavimento
m
7 €/15días
7 €/15días
3,5 €/15días
CONCEPTO ASFALTADA
2. En el caso de las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a
la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de la tasa coincidirá, en
todo caso, sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas. La presente tasa es compatible con otras tasas por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia local de las que las mencionadas empresas deben ser sujetos pasivos.
3. Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos de tiempo señalados en
los respectivos epígrafes, para los supuestos de devengo periódico se estará a lo dispuesto
en el artículo 6 de la presente ordenanza.
Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—El Estado, las Comunidades Autónomas y las
Entidades Locales no estarán obligadas al pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. La exención nunca
abarcará la reposición de todo a su primitivo estado y la reparación de daños causados.
Art. 6. Período impositivo y devengo.—En virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de
la Ley 39/1988, la tasa se devenga:
a) Cuando se presente la solicitud que inicia la actuación o el expediente, que no se
realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente, o bien
cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial si no procediera la
oportuna autorización.
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