Cobeña (BOCM-20220930-40)
Régimen económico. Ordenanza fiscal utilización dominio público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 233
b) Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización no se
desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
c) La tasa se devengará periódicamente el 1 de enero de cada año para supuestos cuyo
pago esté establecido anualmente y el período impositivo corresponderá con el año
natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, el aprovechamiento especial, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota por semestres naturales.
Art. 7. Normas de gestión.—Las personas interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente
licencia, realizar el ingreso de la tasa y formular declaración acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del municipio.
Los Servicios Técnicos Municipales comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias
con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su
caso, realizados los ingresos complementarios que procedan. Una vez autorizada la ocupación en los supuestos de devengo periódico se entenderá prorrogada la misma mientras no
se presente la declaración de baja por el interesado.
Art. 8. Forma de ingreso.—El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la
Tesorería Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento acto seguido de la presentación de la solicitud y de la autoliquidación, y siempre antes de retirar la correspondiente licencia.
La autoliquidación quedará siempre sujeta a su revisión por parte de la Administración Municipal.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados,
por recibo a través de la Oficina de Recaudación, una vez incluidos en el padrón
de la tasa, conforme establece el Reglamento General de Recaudación.
c) Para el supuesto de ocupaciones por puestos en mercado exterior el ingreso podrá
realizarse ante los agentes municipales encargados de la recaudación.
d) Las bajas deberán comunicarse, a lo más tardar, el último día laborable del respectivo período de devengo para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la tasa.
Art. 9. Destrucción o deterioro del dominio público.—Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y
al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al
valor de bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados. A tal efecto la Corporación no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se
refiere el presente apartado.
Art. 10. Infracciones y sanciones.—Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria
y su normativa de desarrollo.
La presente ordenanza fiscal fue modificada por acuerdo del Pleno de la Corporación
en sesión de fecha 21 de julio de 2022, entrando en vigor el día 1 de enero de 2023.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Cobeña, a 21 de septiembre de 2022.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.
(03/18.340/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220930-40
DISPOSICIÓN FINAL
Pág. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 233
b) Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización no se
desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
c) La tasa se devengará periódicamente el 1 de enero de cada año para supuestos cuyo
pago esté establecido anualmente y el período impositivo corresponderá con el año
natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, el aprovechamiento especial, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota por semestres naturales.
Art. 7. Normas de gestión.—Las personas interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente
licencia, realizar el ingreso de la tasa y formular declaración acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del municipio.
Los Servicios Técnicos Municipales comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias
con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su
caso, realizados los ingresos complementarios que procedan. Una vez autorizada la ocupación en los supuestos de devengo periódico se entenderá prorrogada la misma mientras no
se presente la declaración de baja por el interesado.
Art. 8. Forma de ingreso.—El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la
Tesorería Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento acto seguido de la presentación de la solicitud y de la autoliquidación, y siempre antes de retirar la correspondiente licencia.
La autoliquidación quedará siempre sujeta a su revisión por parte de la Administración Municipal.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados,
por recibo a través de la Oficina de Recaudación, una vez incluidos en el padrón
de la tasa, conforme establece el Reglamento General de Recaudación.
c) Para el supuesto de ocupaciones por puestos en mercado exterior el ingreso podrá
realizarse ante los agentes municipales encargados de la recaudación.
d) Las bajas deberán comunicarse, a lo más tardar, el último día laborable del respectivo período de devengo para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la tasa.
Art. 9. Destrucción o deterioro del dominio público.—Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y
al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al
valor de bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados. A tal efecto la Corporación no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se
refiere el presente apartado.
Art. 10. Infracciones y sanciones.—Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria
y su normativa de desarrollo.
La presente ordenanza fiscal fue modificada por acuerdo del Pleno de la Corporación
en sesión de fecha 21 de julio de 2022, entrando en vigor el día 1 de enero de 2023.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Cobeña, a 21 de septiembre de 2022.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.
(03/18.340/22)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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DISPOSICIÓN FINAL