Cobeña (BOCM-20220930-40)
Régimen económico. Ordenanza fiscal utilización dominio público
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 233

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
40

COBEÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional del pleno de este Ayuntamiento de 21 de julio de 2022, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora
de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local,
cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Art.1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la
Ley 39/1988, de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, que se regirá por la presente
ordenanza fiscal y de conformidad con las modificaciones de la Ley 25/1988, de 13 de julio.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la presente tasa por
ocupación privativa o aprovechamiento especial del dominio público local en los siguientes supuestos:
a) “Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías” por
“Autorización de Vado, entendiéndose por vado la zona de la vía pública señalizada como tal, que se destine a permitir la entrada y salida de vehículos y carruajes
del interior de inmuebles en general (edificios y solares), en toda su extensión, estará libre de obstáculos de forma permanente y señalizado con un distintivo (placa)
que acredita la categoría de vado autorizado por el Ayuntamiento. El modelo será
autorizado y facilitado por éste o, en su caso, por empresa concertada al efecto”.
b) Instalación de quioscos en la vía pública de carácter no fijo.
c) Instalación de casetas de venta, puestos y barracas (mercado exterior).
d) Instalaciones de barracas de feria, espectáculos, atracciones de recreo y similares.
e) Ocupaciones de terrenos de uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa.
f) Ocupación de terrenos de suelo, vuelo, subsuelo de dominio público local por tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o
cualquier otro fluido, incluidos los postes para líneas, cables o palomillas.
g) Ocupación de terrenos con mercancías, materiales de construcción, escombros,
vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
h) Apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del
pavimento o aceras en la vía pública.
i) Cualquier otra ocupación no incluida en los apartados anteriores que suponga un
uso privativo por reunir las siguientes características: exclusividad del uso, permanencia en el tiempo, fijeza de las instalaciones al suelo y valoración económica de la inversión necesaria.
Para el supuesto de apertura de calicatas y zanjas, se considera además hecho imponible la reposición, reconstrucción, reparación o arreglo de los pavimentos o instalaciones
destruidos o desarreglados por la apertura de las expresadas calicatas o zanjas y la demolición y nueva construcción de obras defectuosas.
Art. 3. Sujeto pasivo y responsables.—Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de
contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o a cuyo favor se otorguen las correspondientes licencias o utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en be-

BOCM-20220930-40

TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO
ESPECIAL DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL