El Escorial (BOCM-20220930-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Participación Ciudadana
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B.O.C.M. Núm. 233

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022

— El concejal de participación o la persona en la que delegue estará presente con voz
pero sin voto con el objeto de aclarar dudas y servir de comunicación entre el Consultivo la corporación.
— No podrán participar en este Consejo los representantes de los partidos políticos
presentes en los Consejos Sectoriales, entendiéndose que tienen la oportunidad de
canalizar sus ideas y propuestas por otras vías.
— En el caso de que el número de miembros no fuera el suficiente para cubrir todos
los cargos anteriormente descritos, las asociaciones, colectivos y vecinos/as podrán solicitar ser incluidos en el Consejo Consultivo Municipal, hasta que los
miembros procedentes de los Consejos Sectoriales sean suficientes como para cubrir los cargos orgánicos.
Art. 34.—La Presidencia del Consejo, por iniciativa propia o de las asociaciones y/o
particulares miembros, podrá invitar a participar en las sesiones correspondientes, con voz
pero sin voto, a cualquier persona que considere adecuada, con la finalidad de aportar su conocimiento y enriquecer el debate. Se crea, por tanto, la figura del “asiento del ciudadano”.
Art. 35.—Será competencia del Consejo Municipal:
— Fomentar la participación directa en la gestión municipal.
— Intercambiar información sobre el funcionamiento de los diferentes Consejos Sectoriales.
— Apoyar a los diferentes Consejos Sectoriales, conociendo sus deliberaciones, conclusiones e iniciativas. Recoger las iniciativas de los mismos y buscar viabilidad
a los proyectos que presenten.
— Promover la colaboración entre las diferentes asociaciones del municipio.
— Ser informados y asesorar al Ayuntamiento sobre las cuestiones que le solicite el
Ayuntamiento o sobre cuestiones relevantes para el municipio a iniciativa propia.
— Emitir informes cuando sea solicitado por el Gobierno Municipal o alguno de los
Consejos Sectoriales del municipio, cuyo contenido será tenido en cuenta por el
Ayuntamiento para la mejora de la gestión municipal.
— Debatir e impulsar iniciativas para la aprobación de proyectos de carácter municipal general; para la coordinación entre los diferentes órganos de participación; para
la celebración de consultas populares, Preguntas Ciudadanas, celebración de asambleas vecinales, etc.; y para mejorar los mecanismos de Participación Ciudadana.
— Colaborar en la elaboración de un plan estratégico para el pueblo y controlar su
cumplimiento y actualización.
— Elevar propuestas y proyectos a la Corporación Municipal para su inclusión en el
orden del día de los plenos municipales, su debate y aprobación si procede.
Art. 36.—El Consejo Consultivo Municipal cumplirá las siguientes normas generales
de funcionamiento:
— Para que las reuniones del Consejo Consultivo tengan validez deberán estar presentes el 75 por 100 de sus miembros.
— Los representantes de los diferentes Consejos Sectoriales defenderán en el Consejo Municipal las ideas o propuestas de sus respectivos Consejos, no sus posturas
particulares.
— Todos los participantes cuidarán rigurosamente que las decisiones tomadas respondan a intereses colectivos y no particulares.
— En caso de imposibilidad de uno de los miembros del Consejo Consultivo de acudir a una reunión, podrá delegar su representación en otro miembro de su Consejo Sectorial previa comunicación a la secretaría.
— Las decisiones deberán tomarse por consenso y, en el caso en que esto no fuera posible, se procederá a votar y deberá ganarse por mayoría absoluta. Si se da el caso
de empate, habrá que volver a tratar el tema hasta conseguir llegar a un acuerdo u
obtener mayoría simple en la siguiente votación. Los resultados de las votaciones
deberán reflejarse en el acta correspondiente.
— Se reunirá, como mínimo, dos veces al año, previa convocatoria efectuada por el
secretario/a, con un mínimo de quince días de antelación. Junto con la convocatoria se enviará el orden del día consensuado con el presidente/a. En caso de asuntos extraordinarios, se podrán convocar las reuniones con 48 horas de antelación.
El Ayuntamiento pondrá a disposición del Consejo Consultivo Municipal espacios públicos de encuentro y para el desarrollo de sus actividades, todos ellos a tenor de la disponibilidad de espacios.

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