El Escorial (BOCM-20220930-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Participación Ciudadana
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BOCM

VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 233

— Remitirá acta de todas las reuniones a los miembros del Consejo en el plazo máximo de un mes desde la celebración de la reunión. Se expondrán públicamente en
la página web del Ayuntamiento.
— Una vez constituido el Consejo Municipal, este elaborará su propio Reglamento
Interno de Funcionamiento, decidido democráticamente entre los miembros del
mismo, que deberá ser ratificado por el Pleno, previo informe de la Comisión correspondiente.
— El presidente/a del Consejo Consultivo o la persona que lo sustituya, dentro de los
miembros de este Consejo, deberá estar presente en el recuento de votos que emitan los vecinos para la selección de los proyectos que opten a los presupuestos participativos, y será el encargado/a de comunicarlo a los vecinos a través de los medios de comunicación que ponga a su disposición el Ayuntamiento.
— El Ayuntamiento dará la máxima difusión posible a sus convocatorias de reunión.
TÍTULO V
Derechos y deberes de los vecinos y vecinas de El Escorial,
asociaciones y entidades
Art. 37.—Son derechos y deberes de los vecinos:
a) Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.
b) Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su
caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal.
c) Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables.
d) Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales.
e) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración
municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución.
f) Pedir la consulta popular en los términos previstos en la ley.
g) Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio
público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.
h) Ejercer la iniciativa popular en los términos previstos en el artículo 14.
i) Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las leyes.
Art. 38.—En la medida en que lo permitan los recursos presupuestados, el Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen, estableciendo convenios anuales de colaboración.
En tal caso, el presupuesto municipal incluirá una partida destinada a tal fin, y en sus
bases de ejecución se establecerán los criterios de distribución de la misma que, en todo
caso, contemplarán su representatividad, el grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines, su capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas.
Las asociaciones a que se refiere el artículo podrán acceder al uso de medios públicos
municipales, especialmente los locales y los medios de comunicación, con las limitaciones
que imponga la coincidencia del uso por parte de varias de ellas o por el propio Ayuntamiento, y serán responsables del trato dado a las instalaciones.
El uso de medios públicos municipales deberá ser solicitado por escrito al Ayuntamiento, con la antelación que se establezca por los servicios correspondientes.
Art. 39.—Cuando alguna de las Asociaciones o Entidades a que se refiere el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, desee efectuar una exposición ante el Pleno, en relación con algún punto del orden del día, en cuya previa tramitación administrativa hubiese
intervenido como interesada, deberá solicitarlo a la Alcaldía, con antelación mínima de 24
horas a la celebración del Pleno.
Con autorización de la Alcaldía y a través de un único representante, podrá exponer su
parecer durante el tiempo máximo que señale la alcaldía y con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.

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