El Escorial (BOCM-20220930-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Participación Ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 233
persona que considere adecuada, con la finalidad de aportar su conocimiento y enriquecer
el debate. Se crea, por tanto, la figura del “asiento del ciudadano”.
Art. 30.—Será competencia de los Consejos Sectoriales:
— Ser consultados en asuntos de especial incidencia en el sector de que se trate.
— Fomentar la participación directa en la gestión de cada área de actuación municipal de las personas y de las asociaciones afectadas o interesadas.
— Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración y coordinación entre las
diferentes asociaciones que actúen en el ámbito objeto del Consejo, ya sean públicas o privadas.
— Recabar información y colaborar en los estudios que se realicen del ámbito objeto
del Consejo.
— Elaborar propuestas de proyectos, programas, actividades o plantear soluciones a
problemas concretos del sector.
— Hacer el seguimiento de la gestión municipal en el tema que se trate.
— Fomentar la aplicación de políticas y actuaciones municipales integrales encaminadas a la defensa de los derechos de las personas.
Art. 31.—Los Consejos Sectoriales cumplirán las siguientes normas generales de funcionamiento:
— Los participantes cuidarán rigurosamente que las decisiones tomadas respondan a
intereses colectivos y no particulares.
— Las decisiones adoptadas por los consejos sectoriales serán llevadas a pleno para
su debate y aprobación si procede, siendo esto de obligado cumplimiento por parte del alcalde/sa o concejal/a delegado/a. La presidencia no podrá obviar los dictámenes de los consejos sectoriales ni alterar el orden del día establecido, salvo
que los puntos del orden no se limiten a asuntos de competencia municipal o se refieran a asuntos personales de los diferentes miembros de la corporación.
— Se reunirán, como mínimo, una vez al año, pudiendo celebrarse reuniones extraordinarias a petición de la mayoría de los miembros del consejo sectorial, el Ayuntamiento pondrá a disposición de ellas espacios públicos de encuentro y para el desarrollo de sus actividades, todos ellos a tenor de la disponibilidad de espacios.
— Remitirán acta de todas las reuniones a los miembros del Consejo y a todas las entidades que constituyan el consejo.
— El acta deberá ser enviada en el plazo máximo de un mes desde la celebración de
la reunión y se expondrá públicamente en la página web del Ayuntamiento.
— Una vez constituido un Consejo Sectorial, elaborará su propio Reglamento Interno
de Funcionamiento, decidido democráticamente entre los miembros del mismo,
que deberá contar con los informes jurídicos.
— Deberán presentar una memoria normalizada anual de actividades.
— El Ayuntamiento dará la máxima difusión posible a sus convocatorias de reunión.
Capítulo II
El Consejo Consultivo Municipal
Art. 32.—El Consejo Consultivo Municipal es un órgano consultivo de encuentro y
coordinación del resto de Consejos de participación ciudadana del municipio. Igualmente
es un foro de diálogo y debate entre vecinos y vecinas de diverso ámbito. Su aspiración
principal es convertirse en un espacio de generación de ideas sobre la gestión municipal de
El Escorial.
Art. 33.—El Consejo Consultivo Municipal estará formado por:
— Presidencia: La Presidencia será elegida por mayoría absoluta de los integrantes
del Consejo Municipal.
— Vicepresidencia: Elegido por mayoría absoluta de los integrantes del Consejo Municipal y que hará las funciones del presidente en su ausencia.
— Un representante de cada Consejo Sectorial constituido que no sean representantes de ningún partido político.
— Secretaría: nombrado por los miembros del Consejo por mayoría entre los miembros
del Consejo que recogerá los acuerdos adoptados y tomará acta de las reuniones.
BOCM-20220930-45
Pág. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 233
persona que considere adecuada, con la finalidad de aportar su conocimiento y enriquecer
el debate. Se crea, por tanto, la figura del “asiento del ciudadano”.
Art. 30.—Será competencia de los Consejos Sectoriales:
— Ser consultados en asuntos de especial incidencia en el sector de que se trate.
— Fomentar la participación directa en la gestión de cada área de actuación municipal de las personas y de las asociaciones afectadas o interesadas.
— Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración y coordinación entre las
diferentes asociaciones que actúen en el ámbito objeto del Consejo, ya sean públicas o privadas.
— Recabar información y colaborar en los estudios que se realicen del ámbito objeto
del Consejo.
— Elaborar propuestas de proyectos, programas, actividades o plantear soluciones a
problemas concretos del sector.
— Hacer el seguimiento de la gestión municipal en el tema que se trate.
— Fomentar la aplicación de políticas y actuaciones municipales integrales encaminadas a la defensa de los derechos de las personas.
Art. 31.—Los Consejos Sectoriales cumplirán las siguientes normas generales de funcionamiento:
— Los participantes cuidarán rigurosamente que las decisiones tomadas respondan a
intereses colectivos y no particulares.
— Las decisiones adoptadas por los consejos sectoriales serán llevadas a pleno para
su debate y aprobación si procede, siendo esto de obligado cumplimiento por parte del alcalde/sa o concejal/a delegado/a. La presidencia no podrá obviar los dictámenes de los consejos sectoriales ni alterar el orden del día establecido, salvo
que los puntos del orden no se limiten a asuntos de competencia municipal o se refieran a asuntos personales de los diferentes miembros de la corporación.
— Se reunirán, como mínimo, una vez al año, pudiendo celebrarse reuniones extraordinarias a petición de la mayoría de los miembros del consejo sectorial, el Ayuntamiento pondrá a disposición de ellas espacios públicos de encuentro y para el desarrollo de sus actividades, todos ellos a tenor de la disponibilidad de espacios.
— Remitirán acta de todas las reuniones a los miembros del Consejo y a todas las entidades que constituyan el consejo.
— El acta deberá ser enviada en el plazo máximo de un mes desde la celebración de
la reunión y se expondrá públicamente en la página web del Ayuntamiento.
— Una vez constituido un Consejo Sectorial, elaborará su propio Reglamento Interno
de Funcionamiento, decidido democráticamente entre los miembros del mismo,
que deberá contar con los informes jurídicos.
— Deberán presentar una memoria normalizada anual de actividades.
— El Ayuntamiento dará la máxima difusión posible a sus convocatorias de reunión.
Capítulo II
El Consejo Consultivo Municipal
Art. 32.—El Consejo Consultivo Municipal es un órgano consultivo de encuentro y
coordinación del resto de Consejos de participación ciudadana del municipio. Igualmente
es un foro de diálogo y debate entre vecinos y vecinas de diverso ámbito. Su aspiración
principal es convertirse en un espacio de generación de ideas sobre la gestión municipal de
El Escorial.
Art. 33.—El Consejo Consultivo Municipal estará formado por:
— Presidencia: La Presidencia será elegida por mayoría absoluta de los integrantes
del Consejo Municipal.
— Vicepresidencia: Elegido por mayoría absoluta de los integrantes del Consejo Municipal y que hará las funciones del presidente en su ausencia.
— Un representante de cada Consejo Sectorial constituido que no sean representantes de ningún partido político.
— Secretaría: nombrado por los miembros del Consejo por mayoría entre los miembros
del Consejo que recogerá los acuerdos adoptados y tomará acta de las reuniones.
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