El Escorial (BOCM-20220930-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Participación Ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 233

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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— Copia de los estatutos de la asociación, debidamente legalizados en los que se deben expresarse los ámbitos de actuación.
— Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y otros registros
públicos.
— Acta o certificación, de acuerdo con dicha normativa, de la última asamblea general de socios, o de un órgano equivalente, en la que fuera elegida la junta vigente
en el día de la inscripción con la dirección y teléfono de los miembros de la junta.
— Domicilio social.
— Programa anual de actividades a desarrollar por la Asociación.
— Número de código de identificación fiscal y datos bancarios, en su caso.
Art. 25.—En el plazo de un mes desde la solicitud de inscripción, y salvo que este hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente,
el Ayuntamiento notificará a la asociación su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.
Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Registro toda modificación de
los datos dentro de los dos meses siguientes al que se produzca.
El presupuesto y el programa anual de actividades se comunicarán en el mes de enero
de cada año.
El Ayuntamiento, con el fin de mantener actualizado el registro, podrá dar de baja a
aquellas asociaciones que incumplan estas obligaciones.
Art. 26.—El alcalde/sa, será la persona competente que inscribirá en el Registro Municipal de Asociaciones Locales a las entidades que lo soliciten y reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior. La denegación de la inscripción será siempre motivada, pudiéndose recurrir tal decisión ante los órganos competentes.
TÍTULO IV
Los órganos de participación
Capítulo I

Art. 27.—El Pleno de la Corporación podrá acordar el establecimiento de Consejos
Sectoriales, cuyo fin será canalizar la participación de la vecindad y las asociaciones locales en los asuntos municipales.
Los Consejos Sectoriales son órganos de carácter informativo, consultivo y de formulación de propuestas en relación al sector o área de actividad municipal al que correspondan. Son, por tanto, órganos de participación de carácter temático.
Art. 28.—La composición, organización y ámbito de actuación de los Consejos Sectoriales serán establecidos por acuerdo plenario. En cualquier caso, estarán constituidos, al
menos, por:
— Presidencia: alcade/sa o concejal/a responsable de área en quien el alcalde/sa delegue.
— Personas a título individual que manifiesten interés en la materia del Consejo.
— Secretaría: nombrado por los miembros del Consejo por mayoría, que recogerá los
acuerdos adoptados y tomará acta de las reuniones.
— Representantes de asociaciones locales inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Locales relacionadas con el sector o con interés en la materia que así lo
soliciten.
— Representantes de colectivos con presencia en el municipio relacionadas con el
sector o con interés en la materia que así lo soliciten.
— Un representante por cada uno de los Grupos Municipales con representación en
el Pleno, no pudiendo suponer el conjunto de ellos más del 50 por 100 del total de
miembros del Consejo.
— La composición definitiva de cada Consejo Sectorial, el número de miembros y
los mecanismos de renovación quedarán establecidos en su Reglamento Interno
de Funcionamiento que deberá tener en cuenta las peculiaridades del sector correspondiente.
Art. 29.—La Presidencia del Consejo, por iniciativa propia o de las asociaciones, podrá invitar a participar en las sesiones correspondientes, con voz pero sin voto, a cualquier

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Los consejos sectoriales