El Escorial (BOCM-20220930-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Participación Ciudadana
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BOCM

VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 233

se campos obligatorios como el nombre y apellidos, dirección y documento de identificación, a qué concejal va dirigida la pregunta o el ruego (Gobierno u oposición) y el ruego o
pregunta. Esta no podrá contener más que la escueta formulación de una sola pregunta y no
se admitirán preguntas que:
a) Se refieran a asuntos ajenos al ámbito de competencia del Ayuntamiento.
b) Que sean de exclusivo interés personal de quien las formula.
c) Que contenga expresiones contrarias a las reglas de cortesía y respeto.
d) Las de carácter estrictamente jurídico.
e) Las reiterativas de preguntas ya formuladas en pleno anteriores.
f) Las preguntas que afecten a asuntos personales de los y las concejales.
Las preguntas podrán enviarse hasta 48 horas antes del Pleno Ordinario.
Capítulo IV
La consulta popular y sondeos de opinión
Art. 19.—El alcalde/sa, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización
del Gobierno de la Nación, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local.
Art. 20.—Con el fin de poder conocer en todo momento las demandas ciudadanas, la
opinión respecto de los servicios municipales y otros asuntos de interés y las necesidades
de los vecinos y vecinas el concejal/a delegado/a podrá convocar y promover sondeos de
opinión, preguntas ciudadanas, encuestas de satisfacción y cualesquiera otros métodos
cuantitativos o cualitativos de investigación social, de manera periódica y habitual.
Los resultados de dichos sondeos de opinión serán públicos y serán publicitados a través de los medios municipales disponibles en un plazo máximo de dos meses tras la finalización de los mismos.
TÍTULO III
Las asociaciones locales
Art. 21.—Los derechos y acciones reconocidos a los vecinos y vecinas de El Escorial
también podrán ser ejercidos por las asociaciones locales a través de sus representantes.
El Ayuntamiento, reconociendo el importante papel que desempeñan las asociaciones
locales como dinamizadores sociales, fomentará y apoyará el crecimiento del tejido asociativo. Para ello, utilizará diversos medios técnicos y económicos; como subvenciones, convenios y ayuda profesional. Además, pondrá a disposición de ellas espacios públicos de encuentro y para el desarrollo de sus actividades, todos ellos a tenor de la disponibilidad de
espacios.
Art. 22.—Con el fin de facilitar la participación ciudadana y fomentar el asociacionismo, el municipio contará con un “Registro Municipal de Asociaciones Vecinales” que regula el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de Entidades
Locales.
Este Registro tiene por objeto conocer el número y naturaleza de entidades existentes
en el municipio, sus fines y representatividad, en orden a posibilitar su participación en la
gestión municipal y fomentar el asociacionismo vecinal. Este Registro es independiente del
Registro General de Asociaciones de la Comunidad de Madrid en el que, asimismo, deben
figurar inscritas todas ellas.
Art. 23.—Podrán solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones
Locales todas aquellas cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales del vecindario del municipio, en particular:
— Las asociaciones sin ánimo de lucro cuyo marco territorial de actuación sea el municipio de El Escorial, o aquellas de ámbito territorial más amplio que tengan sede
o delegación en el municipio, y cuyo objeto estatutario sirva a los intereses generales o sectoriales de sus vecinos y vecinas.
Art. 24.—El Registro se llevará en la Secretaría del Ayuntamiento y sus datos serán
públicos. Las inscripciones en él se realizarán a solicitud de las asociaciones interesadas,
que habrán de aportar por Registro los siguientes datos y documentos:
— Instancia dirigida a la Alcaldía-Presidencia solicitando la inscripción.

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