El Escorial (BOCM-20220930-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Participación Ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 233
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 293
Capítulo II
La iniciativa popular
La iniciativa popular es la intervención ciudadana dirigida a promover una determinada actuación de interés general y de competencia municipal por parte del Ayuntamiento.
Art. 14.—Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal.
Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el siguiente porcentaje de vecinos
del municipio:
a) Hasta 20.000 habitantes, el 15 por 100.
b) A partir de 20.001 habitantes, el 10 por 100.
Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio
de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requerirá el previo informe de legalidad del Secretario del Ayuntamiento, así como el informe del Interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del ayuntamiento.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la legislación autonómica en
esta materia.
Tales iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular local.
El Ayuntamiento deberá impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos,
de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas.
Art. 15.—El objeto de la iniciativa ciudadana debe referirse a materias de competencia municipal, y no puede limitar o restringir los derechos ni las libertades fundamentales
de la sección primera del capítulo II del título de la Constitución ni tampoco referirse a materias propias del Reglamento Orgánico Municipal ni a presupuestos ya aprobados.
Art. 16.—El Ayuntamiento, verificada la legalidad de la iniciativa sugerirá al Consejo Sectorial correspondiente, en su caso, la elaboración de un informe sobre el desarrollo
del proyecto y lo trasladará al Consejo Municipal para proceder a su votación en su Pleno,
teniendo en cuenta en la decisión el interés público de la propuesta.
Capítulo III
Art. 17.—Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones del Pleno y demás entidades colegiadas se trasmitirán a los diferentes órganos municipales, a los medios de comunicación social de la localidad y se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento así como en los diferentes puntos de información municipal.
No obstante a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril RBRL, el
Ayuntamiento puede publicar de forma resumida el contenido de las sesiones plenarias y
de todos los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, así como de las Resoluciones del alcalde, y de las que, por su delegación, dicten los concejales delegados. A tal
efecto se utilizarán los siguientes medios:
a) Exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en los diferentes puntos
de información municipal.
b) Publicación en los medios de comunicación social del ámbito municipal.
Art. 18.—Las sesiones del Pleno son públicas, salvo en los casos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
En el Pleno Ordinario, una vez levantada la sesión del Pleno, el alcalde podrá establecer un turno para que el público asistente pueda preguntar sobre temas concretos de interés
municipal a los corporativos presentes (Gobierno y Oposición).
El alcalde/sa moderará las intervenciones y las dará por concluidas cuando considere
que han sido debidamente contestadas.
También existirá, con el objetivo de dar una respuesta más completa y agilizar el turno correspondiente de Ruego y Preguntas, la posibilidad de adelantar el contenido de las
preguntas y ruegos de forma telemática mediante un formulario en el que deben consignar-
BOCM-20220930-45
La participación en los Plenos
B.O.C.M. Núm. 233
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 293
Capítulo II
La iniciativa popular
La iniciativa popular es la intervención ciudadana dirigida a promover una determinada actuación de interés general y de competencia municipal por parte del Ayuntamiento.
Art. 14.—Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal.
Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el siguiente porcentaje de vecinos
del municipio:
a) Hasta 20.000 habitantes, el 15 por 100.
b) A partir de 20.001 habitantes, el 10 por 100.
Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio
de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requerirá el previo informe de legalidad del Secretario del Ayuntamiento, así como el informe del Interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del ayuntamiento.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la legislación autonómica en
esta materia.
Tales iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular local.
El Ayuntamiento deberá impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos,
de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas.
Art. 15.—El objeto de la iniciativa ciudadana debe referirse a materias de competencia municipal, y no puede limitar o restringir los derechos ni las libertades fundamentales
de la sección primera del capítulo II del título de la Constitución ni tampoco referirse a materias propias del Reglamento Orgánico Municipal ni a presupuestos ya aprobados.
Art. 16.—El Ayuntamiento, verificada la legalidad de la iniciativa sugerirá al Consejo Sectorial correspondiente, en su caso, la elaboración de un informe sobre el desarrollo
del proyecto y lo trasladará al Consejo Municipal para proceder a su votación en su Pleno,
teniendo en cuenta en la decisión el interés público de la propuesta.
Capítulo III
Art. 17.—Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones del Pleno y demás entidades colegiadas se trasmitirán a los diferentes órganos municipales, a los medios de comunicación social de la localidad y se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento así como en los diferentes puntos de información municipal.
No obstante a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril RBRL, el
Ayuntamiento puede publicar de forma resumida el contenido de las sesiones plenarias y
de todos los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, así como de las Resoluciones del alcalde, y de las que, por su delegación, dicten los concejales delegados. A tal
efecto se utilizarán los siguientes medios:
a) Exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en los diferentes puntos
de información municipal.
b) Publicación en los medios de comunicación social del ámbito municipal.
Art. 18.—Las sesiones del Pleno son públicas, salvo en los casos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
En el Pleno Ordinario, una vez levantada la sesión del Pleno, el alcalde podrá establecer un turno para que el público asistente pueda preguntar sobre temas concretos de interés
municipal a los corporativos presentes (Gobierno y Oposición).
El alcalde/sa moderará las intervenciones y las dará por concluidas cuando considere
que han sido debidamente contestadas.
También existirá, con el objetivo de dar una respuesta más completa y agilizar el turno correspondiente de Ruego y Preguntas, la posibilidad de adelantar el contenido de las
preguntas y ruegos de forma telemática mediante un formulario en el que deben consignar-
BOCM-20220930-45
La participación en los Plenos